27/06/02
26/06/02
– NO SE ACCEDE A SOLICITUD DE AUF
VISTO:
la gestión promovida
por la Asociación Uruguaya
de Fútbol, en la que solicita importar con exoneración de recargos y
demás gravámenes determinados bienes.-
RESULTANDO:
I) que la gestionante
goza de personería jurídica reconocida y estatutos sociales debidamente
aprobados.-
II)
que se trata de ciento veintiséis pelotas inflables, provenientes de la
República Federativa del Brasil, por un valor CIF de U$S 1.057,99 {mil
cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con 99/100) ,
para ser utilizadas en el desarrollo de la actividad oficial de la
gestionante.-
CONSIDERANDO:
I) que la institución
gestionante se encuentra comprendida entre las referidas en el artículo
134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
II)
que el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 2001
establece que quienes gocen de las exoneraciones a que refiere el
artículo 1° del Título 3 del Texto Ordenado 1987, inclusive cuando la
franquicia esté otorgada
por remisión de otras leyes, sólo podrán importar bienes a su amparo
cuando tengan por destino exclusivo el desarrollo de la actividad que
motiva la exoneración.-
III)
que el referido artículo agrega que el Poder Ejecutivo deberá apreciar
la necesidad que de los bienes tenga el solicitante para el cumplimiento
de los fines tutelados y, en esta ocasión, no se considera oportuno el
otorgamiento de la referida exoneración.-
IV)
que la facultad conferida por la citada norma determina que el decisor
puede apreciar las necesidades del gestionante, a fin de evitar el abuso
en la utilización de la franquicia tributaria.-
V)
que con fecha 9 de mayo de 2002 se confirió vista a la gestionante de lo
dictaminado por la Dirección General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 75° del
Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, sin que se hubiera
evacuado la misma.-
ATENTO:
a lo establecido por
el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991
ya lo informado por la Dirección General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
RESUELVE:
1°) No acceder a lo
solicitado por la Asociación Uruguaya de Fútbol.-
2°) Notifíquese y
archívese.-
|