27/06/02      

26/06/02 – NO SE ACCEDE A SOLICITUD DE AUF

VISTO: la gestión promovida por la Asociación Uruguaya de Fútbol, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes determinados bienes.-

RESULTANDO: I) que la gestionante goza de personería jurídica reconocida y estatutos sociales debidamente aprobados.-

II) que se trata de ciento veintiséis pelotas inflables, provenientes de la República Federativa del Brasil, por un valor CIF de U$S 1.057,99 {mil cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con 99/100) , para ser utilizadas en el desarrollo de la actividad oficial de la gestionante.-

CONSIDERANDO: I) que la institución gestionante se encuentra comprendida entre las referidas en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 2001 establece que quienes gocen de las exoneraciones a que refiere el artículo 1° del Título 3 del Texto Ordenado 1987, inclusive cuando la franquicia esté otorgada por remisión de otras leyes, sólo podrán importar bienes a su amparo cuando tengan por destino exclusivo el desarrollo de la actividad que motiva la exoneración.-

III) que el referido artículo agrega que el Poder Ejecutivo deberá apreciar la necesidad que de los bienes tenga el solicitante para el cumplimiento de los fines tutelados y, en esta ocasión, no se considera oportuno el otorgamiento de la referida exoneración.-

IV) que la facultad conferida por la citada norma determina que el decisor puede apreciar las necesidades del gestionante, a fin de evitar el abuso en la utilización de la franquicia tributaria.-

V) que con fecha 9 de mayo de 2002 se confirió vista a la gestionante de lo dictaminado por la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 75° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, sin que se hubiera evacuado la misma.-

ATENTO: a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991 ya lo informado por la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°) No acceder a lo solicitado por la Asociación Uruguaya de Fútbol.-

2°) Notifíquese y archívese.-