27/06/02      

26/06/02 – NO SE DA A LUGAR AL RECURSO PRESENTADO POR LA ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE PRENDAS DE TEJIDO DE PUNTO

VISTO: el recurso de revocación interpuesto por la Asociación de Fabricantes de Prendas de Tejido de Punto (Punto Industrial Uruguayo) , contra el Decreto N° 337/000, de 22 de noviembre de 2000.-

RESULTANDO: que dicho recurso se funda en la supuesta violación por parte del referido Decreto de disposiciones constitucionales, así como en su supuesta falta de mérito.-

CONSIDERANDO: I) que la recurrente carece de legitimación para interponer el mencionado recurso de revocación por cuanto la misma, en su calidad de asociación civil de carácter gremial, no ve afectado en forma directa ningún derecho o interés por el acto administrativo impugnado.-

II) que la adopción del Decreto impugnado, responde al estricto cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el ámbito de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y del Mercosur.-

III) que el país cuenta con instrumentos eficaces tendientes a neutralizar prácticas desleales de comercio consistentes en la importación de productos objeto de dumping que causen daño a la producción nacional.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría de Política Comercial y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo dispuesto por el artículo 318° de la Constitución de la República, por la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y por el artículo 152° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991 ya los compromisos asumidos por el país de conformidad a los Acuerdos firmados resultantes de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales aprobados por la Ley N° 16.671, de 13 de diciembre de 1994 y al Tratado de Asunción para la constitución del Mercado Común del Sur, aprobado por Ley N° 16.196, de 22 de julio de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por la Asociación de Fabricantes de Prendas de Tejido de Punto (Punto Industrial Uruguayo) , contra el Decreto N° 337/000, de 22 de noviembre de 2000.-

2°) Notifíquese y cumplido, archívese.-