27/06/02
26/06/02
– NO SE DA A LUGAR AL RECURSO PRESENTADO
POR LA ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE PRENDAS DE TEJIDO DE PUNTO
VISTO:
el recurso de revocación interpuesto por la Asociación de Fabricantes de
Prendas de Tejido de Punto (Punto Industrial Uruguayo) , contra el Decreto
N° 337/000, de 22 de noviembre de 2000.-
RESULTANDO:
que dicho recurso se funda en la supuesta violación por parte del
referido Decreto de disposiciones constitucionales, así
como en su supuesta falta de mérito.-
CONSIDERANDO:
I) que la recurrente carece de legitimación para interponer el mencionado
recurso de revocación por cuanto la misma, en su calidad de asociación
civil de carácter gremial, no ve afectado en forma directa ningún
derecho o interés por el acto administrativo impugnado.-
II)
que la adopción del Decreto impugnado, responde al estricto cumplimiento
de los compromisos asumidos por el país en el ámbito de la Organización
Mundial de Comercio (OMC) y del Mercosur.-
III)
que el país cuenta con instrumentos eficaces tendientes a neutralizar
prácticas desleales de comercio consistentes en la importación de
productos objeto de dumping que causen daño a la producción nacional.-
ATENTO:
a lo informado por la Asesoría de Política Comercial y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo dispuesto por el
artículo 318° de la Constitución de la República, por la Ley N°
15.869, de 22 de junio de 1987 y por el artículo 152° del Decreto N°
500/991, de 27 de setiembre de 1991 ya los compromisos asumidos por el
país de conformidad a los Acuerdos firmados resultantes de la Ronda
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales aprobados por la Ley
N° 16.671, de 13 de diciembre de 1994 y al Tratado de Asunción para la
constitución del Mercado Común del Sur, aprobado por Ley N° 16.196, de
22 de julio de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por la Asociación de
Fabricantes de Prendas de Tejido de Punto (Punto Industrial Uruguayo) ,
contra el Decreto N° 337/000, de 22 de noviembre de 2000.-
2°)
Notifíquese y cumplido, archívese.-
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