27/06/02
26/06/02
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL HOSPITAL
DE CLÍNICAS
VISTO:
la gestión promovida
por la Universidad de la República -Facultad de Medicina, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de dos monitores marca Datex, con
destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela " .-
RESULTANDO:
que los referidos
bienes serán destinados al cumplimiento de los fines asistenciales y de
docencia de dicho Hospital.-
CONSIDERANDO:
I) que el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el
Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N°
16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza
con respecto a los importados.-
III)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe
producción nacional de los bienes a importar.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que los dos monitores Datex Ohmeda, por un valor de U$S
10.830,00 (diez mil ochocientos treinta dólares de los Estados Unidos de
América) , a importar por la Universidad de la República -Facultad de
Medicina, con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel
Quintela" , se encuentran incluídos en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
2°)
Comuníquese y archívese.-
|