27/06/02      

26/06/02 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL HOSPITAL DE CLÍNICAS

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República -Facultad de Medicina, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de dos monitores marca Datex, con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela " .-

RESULTANDO: que los referidos bienes serán destinados al cumplimiento de los fines asistenciales y de docencia de dicho Hospital.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe producción nacional de los bienes a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los dos monitores Datex Ohmeda, por un valor de U$S 10.830,00 (diez mil ochocientos treinta dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por la Universidad de la República -Facultad de Medicina, con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela" , se encuentran incluídos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.-