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       27/06/02    
        
      26/06/02
      – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL HOSPITAL
      DE CLÍNICAS
       
      VISTO:
      la gestión promovida
      por la Universidad de la República -Facultad de Medicina, en la que
      solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
      corresponder para la importación de dos monitores marca Datex, con
      destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela " .- 
      
       
      RESULTANDO:
      que los referidos
      bienes serán destinados al cumplimiento de los fines asistenciales y de
      docencia de dicho Hospital.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que el artículo
      463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el
      Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
      Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
      inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
      actividades no comerciales ni industriales.- 
      
       
      II)
      que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
      reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
      la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N°
      16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
      discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza
      con respecto a los importados.- 
      
       
      III)
      que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe
      producción nacional de los bienes a importar.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
      del Ministerio de Economía y Finanzas.- 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPUBLICA 
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1°)
      Declárase que los dos monitores Datex Ohmeda, por un valor de U$S
      10.830,00 (diez mil ochocientos treinta dólares de los Estados Unidos de
      América) , a importar por la Universidad de la República -Facultad de
      Medicina, con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel
      Quintela" , se encuentran incluídos en el régimen de inmunidad
      impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
      octubre de 1991.- 
      
       
      2°)
      Comuníquese y archívese.-
      
      
      
      
      
        
       
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