27/06/02      

26/06/02 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: I) que los referidos bienes fueron ofrecidos en donación al Ministerio de Salud Pública por la Fundación La Esperanza E.V., por intermedio del Club Rotario "La Unión".-

II) que por Resolución del Ministerio de Salud Pública, en ejercicio de las atribuciones delegadas, de 3 de abril de 2002, se aceptó la donación, en consideración al valioso aporte que representan los bienes para los servicios que presta dicha Secretaría de Estado.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes que se detallan en listado adjunto, que forma parte de la presente Resolución, a importar por el Ministerio de Salud Pública, recibidos en carácter de donación, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.- 2°) Comuníquese y archívese.-