27/06/02
26/06/02
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
VISTO:
la gestión promovida
por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de diversos bienes.-
RESULTANDO:
I) que los referidos
bienes fueron ofrecidos en donación al Ministerio de Salud Pública por
la Fundación La Esperanza E.V., por intermedio del Club Rotario "La
Unión".-
II) que por Resolución del
Ministerio de Salud Pública, en ejercicio de las atribuciones delegadas,
de 3 de abril de 2002, se aceptó la donación, en consideración al
valioso aporte que representan los bienes para los servicios que presta
dicha Secretaría de Estado.-
CONSIDERANDO:
que el artículo 463°
de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los
Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la
República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva,
tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no
comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que los bienes que se detallan en listado adjunto, que forma
parte de la presente Resolución, a importar por el Ministerio de Salud
Pública, recibidos en carácter de donación, dado su destino, se
encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.- 2°)
Comuníquese y archívese.-
|