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       27/06/02    
        
      26/06/02
      – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA
      INTENDENCIA MUNICIPAL DE SALTO
       
      VISTO:
      la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Salto, en la que
      solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
      corresponder para la importación de veinticuatro motocicletas marca
      Honda.- 
      
       
      RESULTANDO:
      que las mismas serán destinadas al cumplimiento de las actividades no
      comerciales ni industriales de la Intendencia gestionante.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
      declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de
      la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
      inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
      actividades no comerciales ni industriales.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría
      Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°)
      Declárase que las veinticuatro motocicletas marca Honda, dieciocho
      modelo C70 y seis modelo CG 125 Titan, por un valor total CIF/Salto de U$S
      40.110,00 (cuarenta mil ciento diez dólares de los Estados Unidos de
      América) a importar por la Intendencia Municipal de Salto, se encuentran
      incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo
      463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.- 
      
       
      2°)
      Comuníquese y archívese.- 
       
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