27/06/02
26/06/02
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA
INTENDENCIA MUNICIPAL DE SALTO
VISTO:
la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Salto, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de veinticuatro motocicletas marca
Honda.-
RESULTANDO:
que las mismas serán destinadas al cumplimiento de las actividades no
comerciales ni industriales de la Intendencia gestionante.-
CONSIDERANDO:
que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de
la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que las veinticuatro motocicletas marca Honda, dieciocho
modelo C70 y seis modelo CG 125 Titan, por un valor total CIF/Salto de U$S
40.110,00 (cuarenta mil ciento diez dólares de los Estados Unidos de
América) a importar por la Intendencia Municipal de Salto, se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
Comuníquese y archívese.-
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