27/06/02      

26/06/02 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE SALTO

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Salto, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de veinticuatro motocicletas marca Honda.-

RESULTANDO: que las mismas serán destinadas al cumplimiento de las actividades no comerciales ni industriales de la Intendencia gestionante.-

CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que las veinticuatro motocicletas marca Honda, dieciocho modelo C70 y seis modelo CG 125 Titan, por un valor total CIF/Salto de U$S 40.110,00 (cuarenta mil ciento diez dólares de los Estados Unidos de América) a importar por la Intendencia Municipal de Salto, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.-