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       27/06/02    
        
      26/06/02
      – AUTORIZACIÓN A MINERA SAN GREGORIO S.A.
       
      VISTO:
      la solicitud de la
      firma MINERA SAN GREGaRIO S.A., tendiente a que se le autorice la
      reexportación de una máquina perforadora sobre orugas marca
      Ingersol-Rand, modelo IRDM 45, importada al amparo de la Resolución del
      Poder Ejecutivo de fecha 21 de agosto de 1996; 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que la autorización
      solicitada, se justifica en el hecho de que ha culminado
      la actividad que la empresa realizaba en el yacimiento de Minas de
      Corrales y por lo tanto la máquina perforadora no tendría más uso en el
      país; II) que dado que la máquina mencionada ingresó al país con
      exoneraciones fiscales, corresponde el pago de los tributos exonerados, en
      función de la vida útil restante.
      
       
      III)
      que según informa la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de
      Industria, Energía y Minería, corresponde acceder a lo solicitado por la
      empresa; 
      ATENTO:
      a lo aconsejado por la Comisión de Aplicación, creada por el Artículo
      12°, de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;-  
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      RESUELVE: 
      1°.-
      Autorízase a la firma MINERA SAN GREGORIO S.A., a reexportar, pagando
      e140% (cuarenta por ciento) de los tributos exonerados, una (1) máquina
      perforadora sobre orugas marca Ingersol-Rand, modelo IRDM 45.- 
      
       
      2°.-
      Comuníquse a la Comisión de Aplicación, etc..- 
      
      
      
       
       
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