27/06/02      

26/06/02 – AUTORIZACIÓN A MINERA SAN GREGORIO S.A.

VISTO: la solicitud de la firma MINERA SAN GREGaRIO S.A., tendiente a que se le autorice la reexportación de una máquina perforadora sobre orugas marca Ingersol-Rand, modelo IRDM 45, importada al amparo de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de agosto de 1996;

RESULTANDO: I) que la autorización solicitada, se justifica en el hecho de que ha culminado la actividad que la empresa realizaba en el yacimiento de Minas de Corrales y por lo tanto la máquina perforadora no tendría más uso en el país; II) que dado que la máquina mencionada ingresó al país con exoneraciones fiscales, corresponde el pago de los tributos exonerados, en función de la vida útil restante.

III) que según informa la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, corresponde acceder a lo solicitado por la empresa;

ATENTO: a lo aconsejado por la Comisión de Aplicación, creada por el Artículo 12°, de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;-  

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Autorízase a la firma MINERA SAN GREGORIO S.A., a reexportar, pagando e140% (cuarenta por ciento) de los tributos exonerados, una (1) máquina perforadora sobre orugas marca Ingersol-Rand, modelo IRDM 45.-

2°.- Comuníquse a la Comisión de Aplicación, etc..-