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– AUTORIZACIÓN A MINERA SAN GREGORIO S.A.
VISTO:
la solicitud de la
firma MINERA SAN GREGaRIO S.A., tendiente a que se le autorice la
reexportación de una máquina perforadora sobre orugas marca
Ingersol-Rand, modelo IRDM 45, importada al amparo de la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 21 de agosto de 1996;
RESULTANDO:
I) que la autorización
solicitada, se justifica en el hecho de que ha culminado
la actividad que la empresa realizaba en el yacimiento de Minas de
Corrales y por lo tanto la máquina perforadora no tendría más uso en el
país; II) que dado que la máquina mencionada ingresó al país con
exoneraciones fiscales, corresponde el pago de los tributos exonerados, en
función de la vida útil restante.
III)
que según informa la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, corresponde acceder a lo solicitado por la
empresa;
ATENTO:
a lo aconsejado por la Comisión de Aplicación, creada por el Artículo
12°, de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Autorízase a la firma MINERA SAN GREGORIO S.A., a reexportar, pagando
e140% (cuarenta por ciento) de los tributos exonerados, una (1) máquina
perforadora sobre orugas marca Ingersol-Rand, modelo IRDM 45.-
2°.-
Comuníquse a la Comisión de Aplicación, etc..-
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