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       27/06/02    
        
      26/06/02
      – EXONERACIÓN A EMPRESA PERIODÍSTICA LA PRENSA S.R.L.
       
      VISTO:
      la gestión promovida por la sociedad "Empresa Periodística La
      Prensa S. R. L.", en la que solicita importar, con exoneración de
      recargos y demás gravámenes, un vehículo marca Peugeot.- 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que el objeto de la
      gestionante es el desarrollo de la actividad periodística en cualquiera
      de sus formas.- 
      
       
      II)
      que el vehículo a importar será utilizado para el traslado de
      periodistas durante el cumplimiento de sus funciones.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que de acuerdo a lo
      establecido en el artículo 684° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de
      1996, las empresas periodísticas del interior del país están incluidas
      en las exoneraciones dispuestos por el artículo 134°, de la Ley N°
      12.802, de 30 de noviembre de 1960.- 
      
       
      II)
      que las empresas periodísticas están exoneradas por su giro de los
      impuestos que gravan sus importaciones, capitales, ventas entradas
      y actos y negocios, con exclusión de los impuestos a las rentas, siempre
      que los bienes a importar tengan por destino exclusivo el desarrollo de su
      actividad.- 
      
       
      III) que, en consecuencia,
      corresponde declarar la referida importación exonerada del pago de la
      Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno e Impuesto al Valor
      Agregado.- 
      ATENTO: a lo
      informado por la Dirección General Impositiva, la División Técnico
      Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, ya
      lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de
      octubre de 1991.- 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPUBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°) Declárase a la
      sociedad "Empresa Periodística La Prensa S. R. L ." , de la
      ciudad de Salto, departamento de igual nombre, exonerada del pago de la
      Tasa Global Arancelaria,  Impuestos Especifico Interno, Impuesto al
      Valor Agregado, en ocasión de la importación de un vehículo
      marca Peugeot, modelo 206 XRD, 5 puertas, motor diesel de 1.868 c.c. de
      cilindrada, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 12.300,00 (doce mil
      trescientos dólares de los Estados Unidos de América) .- 
      
       
      2°)
      El vehículo que se menciona precedentemente, no podrá ser enajenado por
      un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
      al país, extremo del que deberá dejar constancia la Intendencia
      Municipal actuante en la libreta de empadronamiento correspondiente.- 
      
       
      3°)
      El vehículo importado bajo este régimen deberá lucir en ambas puertas
      delanteras, en forma visible y permanente, con pintura indeleble, carteles
      que individual icen la institución para la que cumple servicios.
      Cualquier desnaturalización en el uso de los automotores, dará lugar al
      cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos
      correspondientes.- 4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el
      departamento de Salto y en un plazo de treinta días a partir del
      empadronamiento se deberá notificar al Ministerio de Economía y
      Finanzas los datos individualizantes.- 
      
       
      5°) Cométese a la
      Dirección General Impositiva, el contralor del cumplimiento de la
      presente Resolución.- 
      
       
      6°) Comuníquese,
      notifíquese y archívese.- 
      
       
       
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