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– EXONERACIÓN A EMPRESA PERIODÍSTICA LA PRENSA S.R.L.
VISTO:
la gestión promovida por la sociedad "Empresa Periodística La
Prensa S. R. L.", en la que solicita importar, con exoneración de
recargos y demás gravámenes, un vehículo marca Peugeot.-
RESULTANDO:
I) que el objeto de la
gestionante es el desarrollo de la actividad periodística en cualquiera
de sus formas.-
II)
que el vehículo a importar será utilizado para el traslado de
periodistas durante el cumplimiento de sus funciones.-
CONSIDERANDO:
I) que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 684° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de
1996, las empresas periodísticas del interior del país están incluidas
en las exoneraciones dispuestos por el artículo 134°, de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
II)
que las empresas periodísticas están exoneradas por su giro de los
impuestos que gravan sus importaciones, capitales, ventas entradas
y actos y negocios, con exclusión de los impuestos a las rentas, siempre
que los bienes a importar tengan por destino exclusivo el desarrollo de su
actividad.-
III) que, en consecuencia,
corresponde declarar la referida importación exonerada del pago de la
Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno e Impuesto al Valor
Agregado.-
ATENTO: a lo
informado por la Dirección General Impositiva, la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, ya
lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la
sociedad "Empresa Periodística La Prensa S. R. L ." , de la
ciudad de Salto, departamento de igual nombre, exonerada del pago de la
Tasa Global Arancelaria, Impuestos Especifico Interno, Impuesto al
Valor Agregado, en ocasión de la importación de un vehículo
marca Peugeot, modelo 206 XRD, 5 puertas, motor diesel de 1.868 c.c. de
cilindrada, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 12.300,00 (doce mil
trescientos dólares de los Estados Unidos de América) .-
2°)
El vehículo que se menciona precedentemente, no podrá ser enajenado por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país, extremo del que deberá dejar constancia la Intendencia
Municipal actuante en la libreta de empadronamiento correspondiente.-
3°)
El vehículo importado bajo este régimen deberá lucir en ambas puertas
delanteras, en forma visible y permanente, con pintura indeleble, carteles
que individual icen la institución para la que cumple servicios.
Cualquier desnaturalización en el uso de los automotores, dará lugar al
cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos
correspondientes.- 4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el
departamento de Salto y en un plazo de treinta días a partir del
empadronamiento se deberá notificar al Ministerio de Economía y
Finanzas los datos individualizantes.-
5°) Cométese a la
Dirección General Impositiva, el contralor del cumplimiento de la
presente Resolución.-
6°) Comuníquese,
notifíquese y archívese.-
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