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26/06/02 – EXONERACIÓN A EMPRESA PERIODÍSTICA LA PRENSA S.R.L.

VISTO: la gestión promovida por la sociedad "Empresa Periodística La Prensa S. R. L.", en la que solicita importar, con exoneración de recargos y demás gravámenes, un vehículo marca Peugeot.-

RESULTANDO: I) que el objeto de la gestionante es el desarrollo de la actividad periodística en cualquiera de sus formas.-

II) que el vehículo a importar será utilizado para el traslado de periodistas durante el cumplimiento de sus funciones.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 684° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, las empresas periodísticas del interior del país están incluidas en las exoneraciones dispuestos por el artículo 134°, de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que las empresas periodísticas están exoneradas por su giro de los impuestos que gravan sus importaciones, capitales, ventas entradas y actos y negocios, con exclusión de los impuestos a las rentas, siempre que los bienes a importar tengan por destino exclusivo el desarrollo de su actividad.-

III) que, en consecuencia, corresponde declarar la referida importación exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno e Impuesto al Valor Agregado.-

ATENTO: a lo informado por la Dirección General Impositiva, la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, ya lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la sociedad "Empresa Periodística La Prensa S. R. L ." , de la ciudad de Salto, departamento de igual nombre, exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria,  Impuestos Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, en ocasión de la importación de un vehículo marca Peugeot, modelo 206 XRD, 5 puertas, motor diesel de 1.868 c.c. de cilindrada, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 12.300,00 (doce mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) El vehículo que se menciona precedentemente, no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar constancia la Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento correspondiente.-

3°) El vehículo importado bajo este régimen deberá lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y permanente, con pintura indeleble, carteles que individual icen la institución para la que cumple servicios. Cualquier desnaturalización en el uso de los automotores, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.- 4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el departamento de Salto y en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento se deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos individualizantes.-

5°) Cométese a la Dirección General Impositiva, el contralor del cumplimiento de la presente Resolución.-

6°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-