03/07/02
02/07/02
– APROBACIÓN DE PROYECTO DE CONVENIO INTERINSTITUCIONAL
VISTO:
el proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el
Estado, el Banco Central del Uruguay y el Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo, elevado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
RESULTANDO:
I) que el 14 de marzo de 2001 se suscribió un Convenio entre dichas
partes con el objeto de ejecutar un Plan de Apoyo Técnico elaborado
conjuntamente entre el Programa de Reforma de la Seguridad Social (Etapa
II) y el Banco Central del Uruguay, a efectos de completar y consolidar
las actividades de cooperación llevadas a cabo en el marco del Programa
financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (Convenio de
Préstamo 921/0C-UR);
II)
que el referido Convenio estableció un plazo máximo de un año para su
ejecución, el cual resultó exiguo frente a la amplitud de los objetivos
propuestos;
III)
que el presente, que se extiende hasta la completa finalización de los
compromisos y resultados asumidos por las partes -para lo cual prevé el
plazo de un año -pretende continuar con las acciones de cooperación
llevadas a cabo hasta la finalización del Convenio anterior, tendientes a
mejorar el funcionamiento de las áreas de Control de las Administradoras
de Fondos de Ahorros Previsionales y Superintendencia de Seguros y
Reaseguros;
CONSIDERANDO:
I) que el Directorio del Banco Central del Uruguay, por Resolución N°
D/131/2002, de fecha 20 de marzo de 2002, aprobó continuar con la
cooperación interinstitucional para dar cumplimiento a los objetivos del
Convenio por el plazo de un año;
II)
que resulta necesario designar representante del Estado para su
otorgamiento;
ATENTO:
a lo expuesto precedentemente;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Apruébase el Proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional a
suscribirse entre el Estado, el Banco Central del Uruguay y el Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo, con el objeto de continuar con la
ejecución de un Plan de Apoyo Técnico tendiente a mejorar el
funcionamiento de las áreas de Control de las Administradoras de Fondos
de Ahorros Previsionales (AFAP's) y Superintendencia de Seguros y
Reaseguros, a efectos de completar y consolidar las actividades de
cooperación llevadas a cabo por el Convenio anterior, cuyo texto se
adjunta y forma parte de la presente Resolución.
2°)
Desígnase al Señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
Cr. Ariel Davrieux Celio para que, en representación del Estado, suscriba
el Convenio mencionado en el numeral anterior .
3°)
Comuníquese,
notifíquese, etc.
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