04/07/02      

03/07/02 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA FACULTAD DE VETERINARIA

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República -Facultad de Veterinaria, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravárnenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: que los referidos bienes serán destinados al Departamento de Teriogenología, Instituto de Producción Animal, Laboratorio de Biotecnología y Departamento de Fisiología, Fisrep, de dicha Facultad.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe producción nacional competitiva de los bienes a importar.-

IV) por, en consecuencia, la referida importación se encuentra exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado y Tasas Consulares.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por la Universidad de la República Facultad de Veterinaria dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: una bomba peristática complementaria de espectofotómetro, por un valor total de U$S 1.609,50 (mil seiscientos nueve dólares de los Estados Unidos de América con 50/100); un microscopio Binocular BM4 y un microscopio Trinocular LM6, ambos con accesorios, por un valor total de U$S 4.605,00 (cuatro mil seiscientos cinco dólares de los Estados Unidos de América) ; repuestos para ecógrafo, tarjeta, teclado, control remoto y sonda por un valor total de euros 1.504,49 (euros mil quinientos cuatro con 49/100) y una vagina artificial para equinos con accesorios, por un valor total de U$S 324,01 (trescientos veinticuatro dólares de los Estados Unidos de América con 01/100) .-

2°) La referida importación está exonerada de la Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado y Tasas Consulares-

3°) Comuníquese y archívese.-