04/07/02
03/07/02
– INMUNIDAD
IMPOSITIVA PARA LA FACULTAD DE VETERINARIA
VISTO:
la gestión promovida
por la Universidad de la República -Facultad de Veterinaria, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravárnenes que pudieran
corresponder para la importación de diversos bienes.-
RESULTANDO:
que los referidos bienes serán destinados al Departamento de
Teriogenología, Instituto de Producción Animal, Laboratorio de
Biotecnología y Departamento de Fisiología, Fisrep, de dicha Facultad.-
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de
la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N°
16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza
con respecto a los importados.-
III)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe
producción nacional competitiva de los bienes a importar.-
IV)
por, en consecuencia, la referida importación se encuentra exonerada del
pago de la Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado y Tasas
Consulares.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los
bienes que a continuación se detallan, a importar por la Universidad de
la República Facultad de Veterinaria dado su destino, se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: una bomba
peristática complementaria de espectofotómetro, por un valor total de
U$S 1.609,50 (mil seiscientos nueve dólares de los Estados Unidos de
América con 50/100); un microscopio Binocular BM4 y un microscopio
Trinocular LM6, ambos con accesorios, por un valor total de U$S 4.605,00
(cuatro mil seiscientos cinco dólares de los Estados Unidos de América)
; repuestos para ecógrafo, tarjeta, teclado, control remoto y sonda por
un valor total de euros 1.504,49 (euros mil quinientos cuatro con 49/100)
y una vagina artificial para equinos con accesorios, por un valor total de
U$S 324,01 (trescientos veinticuatro dólares de los Estados Unidos de
América con 01/100) .-
2°)
La referida importación está exonerada de la Tasa Global Arancelaria,
Impuesto al Valor Agregado y Tasas Consulares-
3°)
Comuníquese y archívese.-
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