04/07/02      

03/07/02 – EXONERACIÓN DE RECARGOS AL CINE UNIVERSITARIO DEL URUGUAY

VISTO: la gestión promovida por el Cine Universitario del Uruguay, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un proyector de video SONY y dos lámparas para VPL.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil con personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados, que desarrolla actividades culturales, encontrándose inscripta en el Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que los referidos bienes serán utilizados en las exhibiciones cinematográficas de la institución gestionante.-

CONSIDERANDO: que la institución gestionante se encuentra amparada por el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase al Cine Universitario del Uruguay, exonerado del pago de la Tasa Global Arancelaria, para la importación de un proyector de video SONY, una lámpara para VPL PS10 y una lámpara para VPL V500/W400, por un valor total CIF/Zona Franca de U$S 5.010,00 {cinco mil diez dólares de los Estados Unidos de América).-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-