04/07/02
03/07/02
– EXONERACIÓN
DE RECARGOS AL CINE UNIVERSITARIO DEL URUGUAY
VISTO:
la gestión promovida por el Cine Universitario del Uruguay, en la que
solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un
proyector de video SONY y dos lámparas para VPL.-
RESULTANDO:
I) que la gestionante es una asociación civil con personería jurídica
reconocida y estatutos debidamente aprobados, que desarrolla actividades
culturales, encontrándose inscripta en el Registro de la Dirección de
Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
II)
que los referidos bienes serán utilizados en las exhibiciones
cinematográficas de la institución gestionante.-
CONSIDERANDO:
que la institución gestionante se encuentra amparada por el artículo
134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase al Cine Universitario del Uruguay, exonerado del pago de la
Tasa Global Arancelaria, para la importación de un proyector de video
SONY, una lámpara para VPL PS10 y una lámpara para VPL V500/W400, por un
valor total CIF/Zona Franca de U$S 5.010,00 {cinco mil diez dólares de
los Estados Unidos de América).-
2°)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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