04/07/02
03/07/02
– MODIFICASE RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN DE RECARGOS A LA ASOCIACIÓN
CRISTIANA DE JÓVENES
VISTO:
la gestión promovida por la Asociación Cristiana de Jóvenes, en la que
solicita modificación de la Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de
setiembre de 2000.-
RESULTANDO:
I) que por la referida Resolución se declaró a la gestionante exonerada
del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a
la Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico
Interno, así como de todo otro tributo aplicable, en ocasión de la
importación de un vehículo marca Toyota.-
II)
que en esta instancia se solicita el cambio de vehículo, por otro marca
Chevrolet, por razones económicas y de adecuación a las necesidades de
la gestionante.-
CONSIDERANDO:
que, manteniéndose las causales que justificaron la declaración de
exoneración tributaria de referencia, nada obsta a que se resuelva de
conformidad.-
ATENTO:
a lo informado por la Dirección General Impositiva, la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica y la Dirección General de Secretaría del
Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Modifícase el numeral 1° de la Resolución del poder Ejecutivo de 20 de
setiembre de 2000, por la que se declaró a la Asociación Cristiana de
Jóvenes, exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del
Impuesto Aduanero Único a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado
y del Impuesto Específico Interno, así como de todo otro tributo
aplicable en ocasión de la importación de un vehículo, estableciendo
que el mismo es marca Chevrolet, modelo 910, doble cabina, motor diesel
2.8L 9TD, por un valor CIF/Montevideo de U$S 14.650,00 (catorce mil
seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América).-
2°)
comuníquese, notifíquese y archívese.-
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