04/07/02      

03/07/02 – MODIFICASE RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN DE RECARGOS A LA ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES

VISTO: la gestión promovida por la Asociación Cristiana de Jóvenes, en la que solicita modificación de la Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de setiembre de 2000.-

RESULTANDO: I) que por la referida Resolución se declaró a la gestionante exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno, así como de todo otro tributo aplicable, en ocasión de la importación de un vehículo marca Toyota.-

II) que en esta instancia se solicita el cambio de vehículo, por otro marca Chevrolet, por razones económicas y de adecuación a las necesidades de la gestionante.-

CONSIDERANDO: que, manteniéndose las causales que justificaron la declaración de exoneración tributaria de referencia, nada obsta a que se resuelva de conformidad.-

ATENTO: a lo informado por la Dirección General Impositiva, la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica y la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Modifícase el numeral 1° de la Resolución del poder Ejecutivo de 20 de setiembre de 2000, por la que se declaró a la Asociación Cristiana de Jóvenes, exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de un vehículo, estableciendo que el mismo es marca Chevrolet, modelo 910, doble cabina, motor diesel 2.8L 9TD, por un valor CIF/Montevideo de U$S 14.650,00 (catorce mil seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América).-

2°) comuníquese, notifíquese y archívese.-