04/07/02
03/07/02
– EXONERACIÓN
DE IMPUESTOS A "UNI3" TREINTA Y TRES-UNIVERSIDAD ABIERTA"
VISTO:
la gestión promovida por la institución "UNI 3" TREINTA y
TRES-Universidad Abierta" en la que solicita exoneración de
impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de la
Constitución de la República.-
RESULTANDO:
I) que la institución gestionante, es una asociación civil, sin fines de
lucro, cuya actividad es la realización de cursos de manualidades,
talleres culturales y académicos, encontrándose inscripta en el
respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de
Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de
la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
II)
que en atención al objeto social de la gestionante, que está dirigido
fundamentalmente a la tercera edad ya la educación permanente, ya los
medios materiales afectados al cumplimiento de sus cometidos, puede
considerarse a la misma dentro del concepto de "Institución" a
que se refiere el artículo 69° de la Constitución de la República.-
CONSIDERANDO: I) que
el artículo 69° de la Constitución de la República establece que las
instituciones de enseñanza privada están exoneradas de impuestos, como
subvención a sus servicios.-
II) que conforme a lo
previsto en el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, la referida exención alcanza sólo a los bienes, servicios o
negocios jurídicos y servicios directamente relacionados con la
prestación de las actividades docentes.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase exonerada
de Impuestos Nacionales a la asociación civil "UNI 3" TREINTA y
TRES- Universidad Abierta".-
2°)
La exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o
negocios jurídicos que estén relacionados directamente con las
actividades docentes que desarrolla la referida Fundación. El Poder
Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes tenga la
institución gestionante, para el cumplimiento de los fines tutelados,
conforme a lo dispuesto por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991.-
3°)
En cuanto a la declaración de exoneración de Impuestos Municipales, la
gestionante deberá solicitarla ante los Gobiernos Departamentales
respectivos.-
4°)
Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección General Impositiva a sus
efectos. Cumplido, vuelva para su archivo.-
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