04/07/02      

03/07/02 – EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A "UNI3" TREINTA Y TRES-UNIVERSIDAD ABIERTA"

VISTO: la gestión promovida por la institución "UNI 3" TREINTA y TRES-Universidad Abierta" en la que solicita exoneración de impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de la Constitución de la República.-

RESULTANDO: I) que la institución gestionante, es una asociación civil, sin fines de lucro, cuya actividad es la realización de cursos de manualidades, talleres culturales y académicos, encontrándose inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que en atención al objeto social de la gestionante, que está dirigido fundamentalmente a la tercera edad ya la educación permanente, ya los medios materiales afectados al cumplimiento de sus cometidos, puede considerarse a la misma dentro del concepto de "Institución" a que se refiere el artículo 69° de la Constitución de la República.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 69° de la Constitución de la República establece que las instituciones de enseñanza privada están exoneradas de impuestos, como subvención a sus servicios.-

II) que conforme a lo previsto en el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, la referida exención alcanza sólo a los bienes, servicios o negocios jurídicos y servicios directamente relacionados con la prestación de las actividades docentes.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:

1°) Declárase exonerada de Impuestos Nacionales a la asociación civil "UNI 3" TREINTA y TRES- Universidad Abierta".-

2°) La exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o negocios jurídicos que estén relacionados directamente con las actividades docentes que desarrolla la referida Fundación. El Poder Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes tenga la institución gestionante, para el cumplimiento de los fines tutelados, conforme a lo dispuesto por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

3°) En cuanto a la declaración de exoneración de Impuestos Municipales, la gestionante deberá solicitarla ante los Gobiernos Departamentales respectivos.-

4°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección General Impositiva a sus efectos. Cumplido, vuelva para su archivo.-