04/07/02
03/07/02
– EXONERACIÓN
DE PAGOS DE RECARGO AL OBISPADO DE SAN JOSÉ DE MAYO
VISTO:
la gestión promovida por el Obispado de San José de Mayo de la Iglesia
Católica Apostólica Romana en el Uruguay en la que solicita
autorización para importar Con exoneración de recargos y demás
gravámenes, un minibus marca Fiat.-
RESULTANDO:
que el referido vehículo será afectado al desarrollo de las actividades
previstas en loS convenios celebrados por la gestionante Con el INAME,
para el apoyo y la asistencia a niños y adolescentes en régimen de
internado.-
CONSIDERANDO:
I) que la institución gestionante se encuentra amparada por lo
establecido en el 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
II)
que en su mérito, Corresponde declarar que la importación precitada
está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por Concepto de
recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la
Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico
Interno.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal del Ministerio de
Economía y Finanzas ya lo establecido
por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase al Obispado de San José de Mayo de la Iglesia Católica
Apostólica Romana en el Uruguay, exonerado del pago de recargos, incluido
el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, del Impuesto
al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno, de la importación
de un vehículo, marca Fiat, modelo Ducato Q 15 Minibus 9+1 con dirección
asistida, motor Diesel de 2.800 c.c. , por un valor total CIF/Montevideo
de U$S 14.440,00 (catorce mil cuatrocientos cuarenta dólares de los
Estados Unidos de América) .-
2°)
El vehículo que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país, extremo del que deberá dejar constancia la Intendencia
Municipal actuante en la libreta de empadronamiento correspondiente.-
3°)
Establécese que el vehículo importado bajo este régimen deberá lucir
en ambas puertas delanteras, en forma visible y permanente, con pintura
indeleble, carteles que individualicen la institución para la que cumple
servicios. Cualquier desnaturalización en el uso del automotor, dará
lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las
multas y recargos correspondientes.-
4°)
Dicho vehículo deberá ser empadronado en el Departamento de San José y
en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento deberá
notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos
individualizantes.-
5°)
Cométese a la Dirección General Impositiva a través de la Unidad
Operativa Regional el contralor del cumplimiento de la totalidad de lo
establecido en la presente Resolución.-
6°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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