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       04/07/02    
        
      03/07/02
      – EXONERACIÓN
      DE PAGOS DE RECARGO AL OBISPADO DE SAN JOSÉ DE MAYO 
      VISTO:
      la gestión promovida por el Obispado de San José de Mayo de la Iglesia
      Católica Apostólica Romana en el Uruguay en la que solicita
      autorización para importar Con exoneración de recargos y demás
      gravámenes, un minibus marca Fiat.-
      
       
      RESULTANDO:
      que el referido vehículo será afectado al desarrollo de las actividades
      previstas en loS convenios celebrados por la gestionante Con el INAME,
      para el apoyo y la asistencia a niños y adolescentes en régimen de
      internado.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que la institución gestionante se encuentra amparada por lo
      establecido en el 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
      
      
       
      II)
      que en su mérito, Corresponde declarar que la importación precitada
      está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por Concepto de
      recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la
      Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico
      Interno.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por la División Técnico Fiscal del Ministerio de
      Economía y Finanzas ya lo establecido
      por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
      
       
      1°)
      Declárase al Obispado de San José de Mayo de la Iglesia Católica
      Apostólica Romana en el Uruguay, exonerado del pago de recargos, incluido
      el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, del Impuesto
      al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno, de la importación
      de un vehículo, marca Fiat, modelo Ducato Q 15 Minibus 9+1 con dirección
      asistida, motor Diesel de 2.800 c.c. , por un valor total CIF/Montevideo
      de U$S 14.440,00 (catorce mil cuatrocientos cuarenta dólares de los
      Estados Unidos de América) .- 
      
       
      2°)
      El vehículo que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por
      un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
      al país, extremo del que deberá dejar constancia la Intendencia
      Municipal actuante en la libreta de empadronamiento correspondiente.- 
      
       
      3°)
      Establécese que el vehículo importado bajo este régimen deberá lucir
      en ambas puertas delanteras, en forma visible y permanente, con pintura
      indeleble, carteles que individualicen la institución para la que cumple
      servicios. Cualquier desnaturalización en el uso del automotor, dará
      lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las
      multas y recargos correspondientes.-
      
       
      4°)
      Dicho vehículo deberá ser empadronado en el Departamento de San José y
      en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento deberá
      notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos
      individualizantes.- 
      
       
      5°)
      Cométese a la Dirección General Impositiva a través de la Unidad
      Operativa Regional el contralor del cumplimiento de la totalidad de lo
      establecido en la presente Resolución.- 
      
       
      6°)
      Comuníquese, notifíquese y archívese.- 
      
      
      
       
        
       
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