04/07/02      

03/07/02 – EXONERACIÓN DE PAGOS DE RECARGO AL OBISPADO DE SAN JOSÉ DE MAYO

VISTO: la gestión promovida por el Obispado de San José de Mayo de la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay en la que solicita autorización para importar Con exoneración de recargos y demás gravámenes, un minibus marca Fiat.-

RESULTANDO: que el referido vehículo será afectado al desarrollo de las actividades previstas en loS convenios celebrados por la gestionante Con el INAME, para el apoyo y la asistencia a niños y adolescentes en régimen de internado.-

CONSIDERANDO: I) que la institución gestionante se encuentra amparada por lo establecido en el 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que en su mérito, Corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por Concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase al Obispado de San José de Mayo de la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay, exonerado del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno, de la importación de un vehículo, marca Fiat, modelo Ducato Q 15 Minibus 9+1 con dirección asistida, motor Diesel de 2.800 c.c. , por un valor total CIF/Montevideo de U$S 14.440,00 (catorce mil cuatrocientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) El vehículo que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar constancia la Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento correspondiente.-

3°) Establécese que el vehículo importado bajo este régimen deberá lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y permanente, con pintura indeleble, carteles que individualicen la institución para la que cumple servicios. Cualquier desnaturalización en el uso del automotor, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.-

4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el Departamento de San José y en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos individualizantes.-

5°) Cométese a la Dirección General Impositiva a través de la Unidad Operativa Regional el contralor del cumplimiento de la totalidad de lo establecido en la presente Resolución.-

6°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-