04/07/02
03/07/02
– DEJASE
SIN EFECTO RESOLUCIÓN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2001 DE EMPRESA ALADIX S.A.
VISTO: la propuesta
de pago presentada por la empresa Aladix S.A., para la adquisición del
inmueble ubicado en la 11a Sección Catastral del Departamento de Salto,
Villa Constitución, padrón N° 1331.-
RESULTANDO: I) que
por Resolución del Poder Ejecutivo de 14 de noviembre de 2001 se cometió
a la Contaduría General de la Nación la enajenación del inmueble de
referencia a la empresa Aladix S.A. , por un precio de U.R. 2.298,6697
(unidades reajustables dos mil doscientas noventa y ocho con seis mil
seiscientos noventa y siete diez milésimas).
II) que luego de notificada
la referida empresa expresa que, debido al tiempo transcurrido desde su
inicial manifestación de interés y el actual, y habiendo destinado el
dinero a otra inversión, propone el pago del precio total fijado por la
Dirección Nacional de Catastro en 50 cuotas iguales y semestrales, con
dos años de gracia.-
CONSIDERANDO: que la
forma de pago propuesta por Aladix S.A. no es de recibo, en mérito a que
la resolución que cometió la venta del inmueble supone el pago del
precio al otorgamiento de la escritura de compraventa.-
ATENTO: a lo
informado por la Asesoría Jurídica y el Departamento Técnico Financiero
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Déjase sin efecto la
Resolución del Poder Ejecutivo de 14 de noviembre de 2001, por la que se
cometió a la Contaduría General de la Nación la enajenación a la
empresa Aladix S.A. del inmueble ubicado en la 11a Sección Catastral del
departamento de Salto, Villa Constitución, empadronado con el N° 1331.-
2°) Comuníquese a la
Contaduría General de la Nación, a la Dirección Nacional de Catastro, a
la Intendencia Municipal de Salto y notifíquese a la empresa Aladix S.A.
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