04/07/02      

03/07/02 – DEJASE SIN EFECTO RESOLUCIÓN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2001 DE EMPRESA ALADIX S.A.

VISTO: la propuesta de pago presentada por la empresa Aladix S.A., para la adquisición del inmueble ubicado en la 11a Sección Catastral del Departamento de Salto, Villa Constitución, padrón N° 1331.-

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 14 de noviembre de 2001 se cometió a la Contaduría General de la Nación la enajenación del inmueble de referencia a la empresa Aladix S.A. , por un precio de U.R. 2.298,6697 (unidades reajustables dos mil doscientas noventa y ocho con seis mil seiscientos noventa y siete diez milésimas).

II) que luego de notificada la referida empresa expresa que, debido al tiempo transcurrido desde su inicial manifestación de interés y el actual, y habiendo destinado el dinero a otra inversión, propone el pago del precio total fijado por la Dirección Nacional de Catastro en 50 cuotas iguales y semestrales, con dos años de gracia.-

CONSIDERANDO: que la forma de pago propuesta por Aladix S.A. no es de recibo, en mérito a que la resolución que cometió la venta del inmueble supone el pago del precio al otorgamiento de la escritura de compraventa.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y el Departamento Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de 14 de noviembre de 2001, por la que se cometió a la Contaduría General de la Nación la enajenación a la empresa Aladix S.A. del inmueble ubicado en la 11a Sección Catastral del departamento de Salto, Villa Constitución, empadronado con el N° 1331.-

2°) Comuníquese a la Contaduría General de la Nación, a la Dirección Nacional de Catastro, a la Intendencia Municipal de Salto y notifíquese a la empresa Aladix S.A.