04/07/02      

03/07/02 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DEL INTERIOR

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del Interior, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de libretas de pasaporte, un equipo marca Bronto con accesorios y soportes, y film packs marca Polaroid.-

RESULTANDO: que según dictámenes del Ministerio de Industria, Energía y Minería, no existe producción nacional competitiva de los bienes de referencia.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por el Ministerio del Interior, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, según el siguiente detalle: cincuenta mil libretas de pasaporte comunes, por un valor total de U$S 89.900,00 (ochenta y nueve mil dólares de los Estados Unidos de América); un equipo marca Bronto Skylift 68 m (módulo completo con accesorios y soportes dañados incluyendo toda la cobertura de chapa de aluminio especial en la estructura), por un valor total CIF/Montevideo de U$S 25.316,00 (veinticinco mil trescientos dieciséis dólares de los Estados Unidos de América) y quince mil film packs marca Polaroid Viva color TM Printing de diez placas cada uno, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 207.600,00 (doscientos siete mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América).-

2°) Comuníquese y archívese.-