04/07/02
03/07/02
– INMUNIDAD
IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DEL INTERIOR
VISTO:
la gestión promovida por el Ministerio del Interior, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de libretas de pasaporte, un equipo marca Bronto con
accesorios y soportes, y film packs marca Polaroid.-
RESULTANDO:
que según dictámenes del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
no existe producción nacional competitiva de los bienes de referencia.-
CONSIDERANDO:
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por
el Ministerio del Interior, se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991, según el siguiente detalle: cincuenta mil
libretas de pasaporte comunes, por un valor total de U$S 89.900,00
(ochenta y nueve mil dólares de los Estados Unidos de América); un
equipo marca Bronto Skylift 68 m (módulo completo con accesorios y
soportes dañados incluyendo toda la cobertura de chapa de aluminio
especial en la estructura), por un valor total CIF/Montevideo de U$S
25.316,00 (veinticinco mil trescientos dieciséis dólares de los Estados
Unidos de América) y quince mil film packs marca Polaroid Viva color TM
Printing de diez placas cada uno, por un valor total CIF/Montevideo de U$S
207.600,00 (doscientos siete mil seiscientos dólares de los Estados
Unidos de América).-
2°)
Comuníquese y archívese.-
|