04/07/02
03/07/02
– EXONERACIÓN
DE IMPUESTOS AL CENTRO PSICOPEDAGÓGICO DE PANDO
VISTO:
la gestión promovida por el Centro psicopedagógico de Pando, del
departamento de Canelones, en la que solicita exoneración de impuestos
nacionales al amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de la
Constitución de la República.-
RESULTANDO:
I) que el instituto
peticionante es una sociedad de hecho cuya actividad predominante es la
reeducación pedagógica y la rehabilitación social de personas con discapacidad
intelectual.-
II)
que el mismo se encuentra inscripto en el respectivo Registro de la
Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991.-
III)
que en mérito a la conformación del cuerpo docente ya los medios
materiales afectados al cumplimiento de los cometidos del mencionado
instituto, puede considerarse al mismo dentro del concepto de
"Institución" a que se refiere el artículo 69° de la
Constitución de la República.-
CONSIDERANDO:
I) que el instituto gestionante se encuentra amparado por los artículos
69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de
30 de noviembre de 1960.-
II) que de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, la referida exención alcanza sólo a los bienes, negocios
jurídicos y servicios directamente relacionados con la prestación de las
actividades culturales o docentes.-
ATENTO:
a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Declárase exonerado
de impuestos nacionales al Centro Psicopedagógico de Pando, del
departamento de Canelones.-
2°)
La exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o
negocios jurídicos que estén relacionados directamente con las
actividades que desarrolla la referida institución. El Poder Ejecutivo
apreciará en cada caso la necesidad que de los bienes tenga la
institución gestionante, para el cumplimiento de los fines tutelados,
conforme a lo dispuesto por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991.-
3°)
En cuanto a la declaración de exoneración de impuestos municipales, la
gestionante deberá solicitarla ante los Gobiernos Departamentales
respectivos.-
4°)
Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección General Impositiva a sus
efectos. Cumplido, vuelva para su archivo.-
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