04/07/02      

03/07/02 – EXONERACIÓN DE IMPUESTOS AL CENTRO PSICOPEDAGÓGICO DE PANDO

VISTO: la gestión promovida por el Centro psicopedagógico de Pando, del departamento de Canelones, en la que solicita exoneración de impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de la Constitución de la República.-

RESULTANDO: I) que el instituto peticionante es una sociedad de hecho cuya actividad predominante es la reeducación pedagógica y la rehabilitación social de personas con discapacidad intelectual.-

II) que el mismo se encuentra inscripto en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

III) que en mérito a la conformación del cuerpo docente ya los medios materiales afectados al cumplimiento de los cometidos del mencionado instituto, puede considerarse al mismo dentro del concepto de "Institución" a que se refiere el artículo 69° de la Constitución de la República.-

CONSIDERANDO: I) que el instituto gestionante se encuentra amparado por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, la referida exención alcanza sólo a los bienes, negocios jurídicos y servicios directamente relacionados con la prestación de las actividades culturales o docentes.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Declárase exonerado de impuestos nacionales al Centro Psicopedagógico de Pando, del departamento de Canelones.-

2°) La exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o negocios jurídicos que estén relacionados directamente con las actividades que desarrolla la referida institución. El Poder Ejecutivo apreciará en cada caso la necesidad que de los bienes tenga la institución gestionante, para el cumplimiento de los fines tutelados, conforme a lo dispuesto por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

3°) En cuanto a la declaración de exoneración de impuestos municipales, la gestionante deberá solicitarla ante los Gobiernos Departamentales respectivos.-

4°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección General Impositiva a sus efectos. Cumplido, vuelva para su archivo.-