04/07/02      

03/07/02 – AUTORIZACIÓN AL BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

VISTO: lo dispuesto por el articulo 22° de la Ley N° 17.345, de 31 de mayo de 2001, que faculta al Poder Ejecutivo a transferir al Banco de la República Oriental del Uruguay hasta la suma de U$S 20:000.000,00 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América) durante el primer año de vigencia de la Ley, como consecuencia de la refinanciación de deudas mediante la modalidad de Bono Cupón 0 o Certificado de Depósito en el Banco.-

RESULTANDO: I) que el citado Banco comunica que la pérdida registrada por esa Institución, por la diferencia entre loS intereses calculados a la tasa fijada para la refinanciación, y la tasa fijada habitualmente para este tipo de riesgos del sector agropecuario, asciende a U$S 6:405.734,00 (seis millones cuatrocientos cinco mil setecientos treinta y cuatro) .-

II) que la Asesoría Macroeconomía y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas discrepa sobre la base de cálculo del diferencial de intereses, no obstante ello, considera de recibo acceder a lo solicitado, dada la premura de los plazos legales y luego reliquidar el monto adeudado.-

CONSIDERANDO: I) la facultad establecida en el artículo 22° citado.-

II) que la Contaduría General de la Nación ha informado sobre el procedimiento a fin de efectivizar la transferencia solicitada.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Autorízase a transferir al Banco de la República Oriental del Uruguay, la suma de U$S 6:405.734,00 (seis millones cuatrocientos cinco mil setecientos treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) , por concepto del diferencial entre los intereses calculados a la tasa fijada para la refinanciación de deudas mediante la modalidad de Bono Cupón 0 o Certificado de Depósito, y la tasa fijada habitualmente para este tipo de riesgos del sector agropecuario.-

2°) La transferencia se realizará en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del próximo mes de julio.-

3°) A tales efectos, la Dirección General Impositiva expondrá en sus estados de recaudación, la afectación del COFIS al Banco de la República Oriental del Uruguay, por la suma que se autoriza en el numeral 1° de la presente Resolución, y la Contaduría General de la Nación procederá a realizar las operaciones de tesorería pertinentes.-

4°) Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación. Cumplido, vuelva para su archivo.-