04/07/02
03/07/02
– AUTORIZACIÓN AL BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
VISTO: lo dispuesto
por el articulo 22° de la Ley N° 17.345, de 31 de mayo de 2001, que
faculta al Poder Ejecutivo a transferir al Banco de la República Oriental
del Uruguay hasta la suma de U$S 20:000.000,00 (veinte millones de
dólares de los Estados Unidos de América) durante el primer año de
vigencia de la Ley, como consecuencia de la refinanciación de deudas
mediante la modalidad de Bono Cupón 0 o Certificado de Depósito en el
Banco.-
RESULTANDO: I) que
el citado Banco comunica que la pérdida registrada por esa Institución,
por la diferencia entre loS intereses calculados a la tasa fijada para la
refinanciación, y la tasa fijada habitualmente para este tipo de riesgos
del sector agropecuario, asciende a U$S 6:405.734,00 (seis millones
cuatrocientos cinco mil setecientos treinta y cuatro) .-
II) que la Asesoría
Macroeconomía y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas
discrepa sobre la base de cálculo del diferencial de intereses, no
obstante ello, considera de recibo acceder a lo solicitado, dada la
premura de los plazos legales y
luego reliquidar el monto adeudado.-
CONSIDERANDO:
I) la facultad
establecida en el artículo 22° citado.-
II) que la Contaduría
General de la Nación ha informado sobre el procedimiento a fin de
efectivizar la transferencia solicitada.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Autorízase a transferir al Banco de la República Oriental del Uruguay,
la suma de U$S 6:405.734,00 (seis millones cuatrocientos cinco mil
setecientos treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) ,
por concepto del diferencial entre los intereses calculados a la tasa
fijada para la refinanciación de deudas mediante la modalidad de Bono
Cupón 0 o Certificado de Depósito, y la tasa fijada habitualmente para
este tipo de riesgos del sector agropecuario.-
2°) La transferencia se
realizará en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del
próximo mes de julio.-
3°)
A tales efectos, la Dirección General Impositiva expondrá en sus estados
de recaudación, la afectación del COFIS al Banco de la República
Oriental del Uruguay, por la suma que se autoriza en el numeral 1° de la
presente Resolución, y la Contaduría General de la Nación procederá a
realizar las operaciones de tesorería pertinentes.-
4°)
Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.
Cumplido, vuelva para su archivo.-
|