04/07/02      

03/07/02 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DEL INTERIOR

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del Interior, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de 200 módulos para celdas, con destino al alojamiento de reclusos.-

RESULTANDO: I) que los mismos serán adquiridos a la firma "Norment Security Group Inc." del Estado de Alabama, Estados Unidos de América.-

II) que no existe producción nacional de los bienes a importar.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales, correspondiendo la exoneración de Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión de B.R.O.U. 3%, Tributo de Extraordinarios de Aduanas.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Declárase que los 200 módulos para celdas, por un valor total de U$S 2:661.000,00 (dos millones seiscientos sesenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América) a importar por el Ministerio del Interior, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.-