04/07/02
03/07/02
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DEL INTERIOR
VISTO:
la gestión promovida por el Ministerio del Interior, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de 200 módulos para celdas, con destino al
alojamiento de reclusos.-
RESULTANDO:
I) que los mismos
serán adquiridos a la firma "Norment Security Group Inc." del
Estado de Alabama, Estados Unidos de América.-
II)
que no existe producción nacional de los bienes a importar.-
CONSIDERANDO:
que el artículo 463°
de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los
Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la
República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva
tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no
comerciales ni industriales, correspondiendo la exoneración de Tasa
Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares,
Comisión de B.R.O.U. 3%, Tributo de Extraordinarios de Aduanas.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º)
Declárase que los 200 módulos para celdas, por un valor total de U$S
2:661.000,00 (dos millones seiscientos sesenta y un mil dólares de los
Estados Unidos de América) a importar por el Ministerio del Interior, se
encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
Comuníquese y archívese.-
|