04/07/02      

03/07/02 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

 

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de equipamiento para monitoreo y análisis de polvo y plomo en aire y plomo en suelos.-

RESULTANDO: I) que la adquisición de los bienes de referencia fue adjudicada por Licitación Pública N° 03!001!2001 de la Secretaría de Estado gestionante a las firmas "Coasin Instrumentos S. A. " e "Import Trading Ltda" .-

II) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que la presente gestión está exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, Comisión del Banco de la República Oriental del Uruguay (3%) y Tasa de Extraordinarios de Aduana.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes a importar por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según listado adjunto que forma parte de la presente Resolución, por un valor total de U$S 146.0004,00 (ciento cuarenta y seis mil cuatro dólares de los Estados Unidos de América) , dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La importación estará exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión Banco de la República Oriental del Uruguay (3%) y Tasa de Extraordinarios de Aduana.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-