04/07/02
03/07/02
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
VISTO:
la
gestión promovida por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de equipamiento
para monitoreo y análisis de polvo y plomo en aire y plomo en suelos.-
RESULTANDO:
I) que la adquisición de los bienes de referencia fue adjudicada por
Licitación Pública N° 03!001!2001 de la Secretaría de Estado
gestionante a las firmas "Coasin Instrumentos S. A. " e
"Import Trading Ltda" .-
II)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no hay
producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que la presente gestión está exonerada de la Tasa Global Arancelaria,
del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, Comisión del
Banco de la República Oriental del Uruguay (3%) y Tasa de Extraordinarios
de Aduana.-
ATENTO:
a
lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que los bienes a importar por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según listado adjunto que
forma parte de la presente Resolución, por un valor total de U$S
146.0004,00 (ciento cuarenta y seis mil cuatro dólares de los Estados
Unidos de América) , dado su destino, se encuentran incluidos en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
La importación estará exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del
Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión Banco de la República
Oriental del Uruguay (3%) y Tasa de Extraordinarios de Aduana.-
3°) Comuníquese,
notifíquese y archívese.-
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