04/07/02      

03/07/02 – EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA LA FUNDACIÓN BRAILLE DEL URUGUAY

VISTO: la gestión promovida por la Fundación Braille del Uruguay, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, una impresora en sistema Braille y dos exploradores Jaws.-

RESULTANDO: que se trata de materiales de uso exclusivo para personas ciegas, que han sido donados a la gestionante por la Fundación Once para la Solidaridad con Personas Ciegas de Latinoamérica (FOAL- España)

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Fundación Braille del Uruguay, exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado aplicable en ocasión de la importación de una impresora en sistema Braille Porta Thiel y dos exploradores Jaws (programas de software especializado para personas ciegas) , por un valor total CIF/Montevideo U$S 3.036,13 (tres mil treinta y seis dólares de los Estados Unidos de América con 13/100) .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-