04/07/02
03/07/02
– EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA LA FUNDACIÓN BRAILLE DEL URUGUAY
VISTO:
la gestión promovida por la Fundación Braille del Uruguay, en la que
solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, una impresora en sistema Braille y dos exploradores Jaws.-
RESULTANDO:
que se trata de materiales de uso exclusivo para personas ciegas, que
han sido donados a la gestionante por la Fundación Once para la
Solidaridad con Personas Ciegas de Latinoamérica (FOAL- España)
CONSIDERANDO:
que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos
nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres,
enfermos e inválidos.-
ATENTO:
a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal
del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a la Fundación Braille del Uruguay, exonerada del pago de
recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la
Importación y del Impuesto al Valor Agregado aplicable en ocasión de la
importación de una impresora en sistema Braille Porta Thiel y dos
exploradores Jaws (programas de software especializado para personas
ciegas) , por un valor total CIF/Montevideo U$S 3.036,13 (tres mil treinta
y seis dólares de los Estados Unidos de América con 13/100) .-
2°)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
|