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       04/07/02    
        
      03/07/02
      – EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA MISIÓN VIDA PARA LAS NACIONES 
      VISTO:
      la gestión promovida
      por la Institución "Misión Vida para las Naciones ", por la
      que solicita exoneración de todo tributo aplicable en ocasión de la
      importación de material educativo y religioso.- 
      
       
      RESULTANDO:
      que los referidos bienes serán destinados a enseñar y propagar el
      mensaje evangélico y, según se expresa, dicho material será
      comercializado en plaza.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que la exoneración
      de impuestos a la importación de material educativo, está sujeta al
      dictamen de la Comisión Nacional del Libro quien expresa que dicho
      material se encuentra amparado por lo establecido por la Ley N° 15.913,
      del 27 de noviembre de 1987.- 
      
       
      II) que la eventual venta
      de los bienes de índole religioso a importar, se encuentra gravada con el
      Impuesto al Valor Agregado, siendo de aplicación lo dispuesto por el
      artículo 40° del Decreto N° 220/998, de 20 de agosto de 1998, que
      reglamenta el literal J) numeral 1) , artículo 19°, Título 10, del
      Texto Ordenado 1996.- 
       III)
      que los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que importen bienes
      que, de acuerdo a lo expuesto en el numeral anterior, se encuentran
      exentos en la importación y gravados con su venta en plaza, deberán
      efectuar en ocasión de la importación, un anticipo del impuesto
      correspondiente a los literales A) y B) del artículo 2°, del Título 10
      del Texto Ordenado 1996.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por la Dirección General Impositiva, la División Técnico
      Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°) Declárase a la
      Institución "Misión vida para las Naciones", exonerada del
      pago de recargos incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la
      Importación y del Impuesto al Valor Agregado, en ocasión de la
      importación de los bienes que se detallan en listado adjunto que forma
      parte de esta Resolución.- 
      2°)
      Estando la venta al público de dicho material, gravada con el Impuesto al
      Valor Agregado, la gestionante deberá efectuar al momento de la
      importación, un anticipo del impuesto correspondiente a los hechos
      generadores definidos en los literales A) y E) del artículo 2° del
      Título 10, del Texto Ordenado 1996.- 
      
       
      3°)
      Comuníquese, notifíquese y archívese.-
      
       
       
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