04/07/02      

03/07/02 – EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA MISIÓN VIDA PARA LAS NACIONES

VISTO: la gestión promovida por la Institución "Misión Vida para las Naciones ", por la que solicita exoneración de todo tributo aplicable en ocasión de la importación de material educativo y religioso.-

RESULTANDO: que los referidos bienes serán destinados a enseñar y propagar el mensaje evangélico y, según se expresa, dicho material será comercializado en plaza.-

CONSIDERANDO: I) que la exoneración de impuestos a la importación de material educativo, está sujeta al dictamen de la Comisión Nacional del Libro quien expresa que dicho material se encuentra amparado por lo establecido por la Ley N° 15.913, del 27 de noviembre de 1987.-

II) que la eventual venta de los bienes de índole religioso a importar, se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 40° del Decreto N° 220/998, de 20 de agosto de 1998, que reglamenta el literal J) numeral 1) , artículo 19°, Título 10, del Texto Ordenado 1996.-

 III) que los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que importen bienes que, de acuerdo a lo expuesto en el numeral anterior, se encuentran exentos en la importación y gravados con su venta en plaza, deberán efectuar en ocasión de la importación, un anticipo del impuesto correspondiente a los literales A) y B) del artículo 2°, del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-

ATENTO: a lo informado por la Dirección General Impositiva, la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Institución "Misión vida para las Naciones", exonerada del pago de recargos incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, en ocasión de la importación de los bienes que se detallan en listado adjunto que forma parte de esta Resolución.-

2°) Estando la venta al público de dicho material, gravada con el Impuesto al Valor Agregado, la gestionante deberá efectuar al momento de la importación, un anticipo del impuesto correspondiente a los hechos generadores definidos en los literales A) y E) del artículo 2° del Título 10, del Texto Ordenado 1996.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-