04/07/02
03/07/02
– EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA MISIÓN VIDA PARA LAS NACIONES
VISTO:
la gestión promovida
por la Institución "Misión Vida para las Naciones ", por la
que solicita exoneración de todo tributo aplicable en ocasión de la
importación de material educativo y religioso.-
RESULTANDO:
que los referidos bienes serán destinados a enseñar y propagar el
mensaje evangélico y, según se expresa, dicho material será
comercializado en plaza.-
CONSIDERANDO:
I) que la exoneración
de impuestos a la importación de material educativo, está sujeta al
dictamen de la Comisión Nacional del Libro quien expresa que dicho
material se encuentra amparado por lo establecido por la Ley N° 15.913,
del 27 de noviembre de 1987.-
II) que la eventual venta
de los bienes de índole religioso a importar, se encuentra gravada con el
Impuesto al Valor Agregado, siendo de aplicación lo dispuesto por el
artículo 40° del Decreto N° 220/998, de 20 de agosto de 1998, que
reglamenta el literal J) numeral 1) , artículo 19°, Título 10, del
Texto Ordenado 1996.-
III)
que los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que importen bienes
que, de acuerdo a lo expuesto en el numeral anterior, se encuentran
exentos en la importación y gravados con su venta en plaza, deberán
efectuar en ocasión de la importación, un anticipo del impuesto
correspondiente a los literales A) y B) del artículo 2°, del Título 10
del Texto Ordenado 1996.-
ATENTO:
a lo informado por la Dirección General Impositiva, la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la
Institución "Misión vida para las Naciones", exonerada del
pago de recargos incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la
Importación y del Impuesto al Valor Agregado, en ocasión de la
importación de los bienes que se detallan en listado adjunto que forma
parte de esta Resolución.-
2°)
Estando la venta al público de dicho material, gravada con el Impuesto al
Valor Agregado, la gestionante deberá efectuar al momento de la
importación, un anticipo del impuesto correspondiente a los hechos
generadores definidos en los literales A) y E) del artículo 2° del
Título 10, del Texto Ordenado 1996.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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