04/07/02
03/07/02
– EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA ASOCIACIÓN PRO-RECUPERACIÓN DEL
INVÁLIDO (A.P.R.I.)
VISTO:
la gestión promovida por la Asociación Pro- Recuperación del Inválido
(A.P.R.I) , en la que solicita autorización para importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, cinco sillas de ruedas
deportivas.-
RESULTANDO:
que la gestionante es una asociación civil con personería jurídica,
dedicada a la recuperación, enseñanza y práctica de deportes para
discapacitados motrices.-
CONSIDERANDO:
I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos
nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres,
enfermos e inválidos.-
II) que, asimismo, por el
artículo 1° del Decreto N° 373/993, de 21 de julio de 1993,
reglamentario del artículo 58° de la Ley N° 16.095, de 26 de octubre de
1989, se exoneró del pago de la Tasa Global Arancelaria a la importación
de vehículos ortopédicos, por lo que corresponde declarar exonerada de
tributos, incluido del Impuesto al Valor Agregado, a la importación
precitada.-
ATENTO:
a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal
del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a la Asociación Pro-Recuperación del Inválido (A.P.R.I.) ,
exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor
Agregado, así como de todo otro tributo aplicable, en ocasión de la
importación de 5 (cinco) sillas de ruedas deportivas Zetas Sport, por un
valor total de U$S 750,00 (dólares de los Estados Unidos de América
setecientos cincuenta) .-
2°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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