04/07/02      

03/07/02 – EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA ASOCIACIÓN PRO-RECUPERACIÓN DEL INVÁLIDO (A.P.R.I.)

VISTO: la gestión promovida por la Asociación Pro- Recuperación del Inválido (A.P.R.I) , en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, cinco sillas de ruedas deportivas.-

RESULTANDO: que la gestionante es una asociación civil con personería jurídica, dedicada a la recuperación, enseñanza y práctica de deportes para discapacitados motrices.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-

II) que, asimismo, por el artículo 1° del Decreto N° 373/993, de 21 de julio de 1993, reglamentario del artículo 58° de la Ley N° 16.095, de 26 de octubre de 1989, se exoneró del pago de la Tasa Global Arancelaria a la importación de vehículos ortopédicos, por lo que corresponde declarar exonerada de tributos, incluido del Impuesto al Valor Agregado, a la importación precitada.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Asociación Pro-Recuperación del Inválido (A.P.R.I.) , exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable, en ocasión de la importación de 5 (cinco) sillas de ruedas deportivas Zetas Sport, por un valor total de U$S 750,00 (dólares de los Estados Unidos de América setecientos cincuenta) .-

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-