04/07/02      

03/07/02 – MODIFICACIÓN DE LOS MONTOS A ADICIONAR POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ARQUITECTURA EN OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), tendiente a reducir el 15% que "puede adicionar la Dirección Nacional de Arquitectura al monto de los presupuestos de obras a realizar por el Sistema de Administración Directa

RESULTANDO: I) Que por decretos 493/979 de 5 de setiembre de 1979 y 369/996 de 18 de setiembre de 1996 se autorizó a la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, entre otras cosas, a adicionar a los presupuestos de obras a realizar por el Sistema de Administración Directa, un porcentaje del 15% (quince por ciento) al monto de los mismos.

II)Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), suscribieron el 13 de diciembre de 2001 un Convenio y los Anexos A y B, para la realización, hasta un monto de U$S 17:020.355 (dólares estadounidenses diecisiete millones veinte mil trescientos cincuenta y cinco), de tareas de dirección, ejecución y administración de obras de construcción, mantenimiento, refacción y ampliación, de edificios de educación de la Administración Nacional de Educación Pública.

III)Que el referido Convenio y sus Anexos, fue aprobado por el Poder Ejecutivo según resolución de 31 de diciembre de 2001, autorizando a la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a realizar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo del art. 97 de la ley 15.851 del 24 de diciembre de 1986, destinados a atender las obras y tareas de que se trata.

CONSIDERANDO: I)Que con el producido del mencionado porcentaje se integra un fondo destinado a resarcir y amortizar los gastos de administración y dirección de las obras que se realizan por el sistema mencionado, tales como adquisiciones, reparaciones y mantenimiento de útiles, equipos, vehículos, máquinas, herramientas, andamios, encofrado, viáticos, locomociones, así como también a atender exigencias en materia de seguridad e higiene para la industria de la construcción.

II)Que de acuerdo lo dispuesto por el art.20 de la ley 17.243 de 29 de junio de 2000 y art. 4 del Decreto 137/001 de 25 de abril de 2001, la mencionada suma, proveniente de la venta de acciones de la sociedad anónima formada para la explotación de la Terminal de Contenedores del Puerto de Montevideo, deberá destinarse a la construcción de edificios de educación pública en la órbita del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública.

III) Que por vía de excepción, atendiendo a las circunstancias relacionadas y al importante monto de las obras incluidas en el Convenio de "que se trata, se estima pertinente reducir en estos casos el porcentaje de referencia, colaborando de esta forma el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la disminución de los costos de las obras comprendidas

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°.- Redúcese del 15% (quince por ciento) al 8% (ocho por ciento), el monto que la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, puede adicionar a los presupuestos para obras a realizar para la Administración Nacional de Educación Pública, según Convenio suscrito con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas el13 de diciembre de 2001.

2°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Arquitectura a sus efectos.