04/07/02
03/07/02
– MODIFICACIÓN
DE LOS MONTOS A ADICIONAR POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ARQUITECTURA EN
OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
VISTO:
la gestión promovida
por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP),
tendiente a reducir el 15% que "puede adicionar la Dirección
Nacional de Arquitectura al monto de los presupuestos de obras a realizar
por el Sistema de Administración Directa
RESULTANDO:
I) Que por decretos
493/979 de 5 de setiembre de 1979 y 369/996 de 18 de setiembre de 1996 se
autorizó a la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, entre otras cosas, a adicionar a los
presupuestos de obras a realizar por el Sistema de Administración
Directa, un porcentaje del 15% (quince por ciento) al monto de los mismos.
II)Que
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración
Nacional de Educación Pública (ANEP), suscribieron el 13 de diciembre de
2001 un Convenio y los Anexos A y B, para la realización, hasta un monto
de U$S 17:020.355 (dólares estadounidenses diecisiete millones veinte mil
trescientos cincuenta y cinco), de tareas de dirección, ejecución y
administración de obras de construcción, mantenimiento, refacción y
ampliación, de edificios de educación de la Administración Nacional de
Educación Pública.
III)Que
el referido Convenio y sus Anexos, fue aprobado por el Poder Ejecutivo
según resolución de 31 de diciembre de 2001, autorizando a la Dirección
Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a
realizar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo del art. 97 de
la ley 15.851 del 24 de diciembre de 1986, destinados a atender las obras
y tareas de que se trata.
CONSIDERANDO:
I)Que con el
producido del mencionado porcentaje se integra un fondo destinado a
resarcir y amortizar los gastos de administración y dirección de las
obras que se realizan por el sistema mencionado, tales como adquisiciones,
reparaciones y mantenimiento de útiles, equipos, vehículos, máquinas,
herramientas, andamios, encofrado, viáticos, locomociones, así como
también a atender exigencias en materia de seguridad e higiene para la
industria de la construcción.
II)Que
de acuerdo lo dispuesto por el art.20 de la ley 17.243 de 29 de junio de
2000 y art. 4 del Decreto 137/001 de 25 de abril de 2001, la mencionada
suma, proveniente de la venta de acciones de la sociedad anónima formada
para la explotación de la Terminal de Contenedores del Puerto de
Montevideo, deberá destinarse a la construcción de edificios de
educación pública en la órbita del Consejo Directivo Central de la
Administración Nacional de Educación Pública.
III)
Que por vía de excepción, atendiendo a las circunstancias relacionadas y
al importante monto de las obras incluidas en el Convenio de "que se
trata, se estima pertinente reducir en estos casos el porcentaje de
referencia, colaborando de esta forma el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas a la disminución de los costos de las obras comprendidas
ATENTO:
a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE
1°.-
Redúcese del 15% (quince por ciento) al 8% (ocho por ciento), el monto
que la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, puede adicionar a los presupuestos para obras a realizar
para la Administración Nacional de Educación Pública, según Convenio
suscrito con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas el13 de
diciembre de 2001.
2°.-
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Arquitectura a sus efectos.
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