04/07/02
04/07/02
– SE AUTORIZA CONTRATACIÓN DIRECTA A URSEC
VISTO:
la necesidad de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones de
contratar servicios técnicos para el mantenimiento del equipo del sistema
de radiomonitoreo del espectro radioeléctrico con que cuenta la misma,
RESULTANDO:
I) que el equipamiento descrito fue adquirido en un procedimiento de
licitación Internacional realizado en el marco de un Convenio
Administrativo de Cooperación Técnica celebrado entre la Dirección
Nacional de Comunicaciones y la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT);
II)
que el objeto del mencionado procedimiento era el suministro, transporte,
instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento durante el período
de garantía de un sistema de radiomonitoreo del espectro radioeléctrico
del Uruguay, en el cual resultó adjudicataria la empresa Rohde &
Schwarz Internacional;
CONSIDERANDO:
I) que en nuestro país la empresa Aeromarine S.A es la que cuenta con la
representación exclusiva de la vendedora, para prestar el servicio
técnico de garantía y de post-venta;
II)
que por lo precedentemente expuesto resulta ineludible la contratación de
la misma para la obtención de los servicios mencionados los cuales son
actualmente necesario;
III) que el literal c)
del artículo 33 del Decreto 194/997 del 10 de junio de 1997 establece que
la Administración podrá contratar directamente servicios cuando sean
poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su venta
siempre que no puedan ser sustituidos por elementos similares;
IV)
que la situación configurada se enmarca en la normativa citada no siendo
preceptivo en el caso, la adopción por la Administración de un
procedimiento licitatorio para la contratación aludida, correspondiendo
efectuarla en forma directa con Aeromarine S.A.;
V)
que el monto de los servicios de reparación y mantenimiento que requiere
actualmente el equipo del Sistema de Monitoreo es de U$S 10.578,10
(dólares americanos diez mil quinientos setenta y ocho con 10/1000) de
acuerdo al presupuesto otorgado por la empresa Aeromarine S.A. a esta
Unidad Reguladora;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 33 literal
c) del Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997 (TOCAF), ya lo informado por
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Autorízase ad-referéndum del Tribunal de Cuentas, la contratación
directa por la unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones con la
Empresa Aeromarine S.A. de los servicios técnicos para el mantenimiento
del equipo del Sistema de Radiomonitoreo por un monto de U$S 10.578,10
(dólares americanos diez mil quinientos setenta y ocho con 10/100).
2°.-
Remítase por su orden al Contador Central Delegado del Tribunal de
Cuentas ya la Oficina Compras de la Unidad Reguladora de Comunicaciones.
|