05/07/02      

04/07/02 – SE PRORROGA INTERVENCIÓN DE LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE BOXEO

VISTO: La intervención dispuesta por el Poder Ejecutivo en la Federación Uruguaya de Boxeo;

RESULTANDO: I) Que por Resolución de fecha 2 de agosto de 2001 se dispuso la intervención de dicha asociación civil, designándose interventor al Dr. Ricardo Reilly Salaberry quien aceptó oportunamente dicha calidad y por un plazo de 6 meses a partir de la toma de posesión del cargo;

II) Que la Dirección de Deportes, por las razones que expone, recomienda prorrogar la aludida intervención por un plazo de 180 días a partir del término del período anterior, a los efectos de disponer todo lo necesario para la realización del acto eleccionario de autoridades según lo establecido en los estatutos y reglamentos de la nombrada Federación Uruguaya;

CONSIDERANDO: I) Que el art. 85 de la Ley 17.243 de 20 de mayo de 2.000 define los cometidos de esta Secretaría de Estado;

II) Que el art. 69 de la Ley 17.292 de 25 de enero de 2.001 y el art. 5 literales c) y d) del Decreto de fecha 22 de septiembre de 1.949, faculta al Ministerio de Deporte y Juventud a intervenir de oficio en los Clubes o Federaciones donde se haya tomado conocimiento de incumplimientos o irregularidades;

III) ) Que el Decreto ley N° 15.089 de 12 de setiembre de 1980 establece las condiciones y características que deberán disponerse para la intervención así como la prórroga de la misma de ser menester;

IV) Que por Decreto N° 517/001 de fecha 27 de diciembre de 2001 se actualizó el reglamento que rige la actividad de las Instituciones Deportivas Dirigentes estableciendo los requisitos y condiciones a las que deben ajustarse;

V) Que resulta pertinente dictar la prórroga correspondiente de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección de Deportes y además, habiéndose dictado el Decreto N° 517/001, ya citado, resulta conveniente adecuar el Estatuto de la mencionada Federación;

VI) Que la Fiscalía de Gobierno de Turno se ha pronunciado en el sentido indicado precedentemente;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por el Fiscal de Gobierno de Turno ya lo dispuesto por el Decreto ley N° 15.089 de 12 de setiembre de 1980, art. 69 de la Ley 17.292 de 25 de enero de 2.001 y Decreto N° 517 de fecha 27 de diciembre de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1.- Prorrógase la intervención de la Federación Uruguaya de Boxeo, por un plazo de 180 días a partir del término del período anterior;

2.- Facúltase al Dr. Ricardo Reilly Salaberry, en su calidad de Interventor de dicha Federación, a fin de realizar los eventos deportivos que se proyecten efectuar;

3.- Asimismo, deberá llamar a elecciones de Autoridades conforme a los Estatutos y Reglamentos de la nombrada Institución;

4.- Comuníquese, notifíquese, etc.