05/07/02
04/07/02
– SE PRORROGA INTERVENCIÓN DE LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE BOXEO
VISTO:
La intervención dispuesta por el Poder Ejecutivo en la Federación
Uruguaya de Boxeo;
RESULTANDO:
I) Que por Resolución de fecha 2 de agosto de 2001 se dispuso la
intervención de dicha asociación civil, designándose interventor al Dr.
Ricardo Reilly Salaberry quien aceptó oportunamente dicha calidad y por
un plazo de 6 meses a partir de la toma de posesión del cargo;
II)
Que la Dirección de Deportes, por las razones que expone, recomienda
prorrogar la aludida intervención por un plazo de 180 días a partir del
término del período anterior, a los efectos de disponer todo lo
necesario para la realización del acto eleccionario de autoridades según
lo establecido en los estatutos y reglamentos de la nombrada Federación
Uruguaya;
CONSIDERANDO:
I) Que el art. 85 de la Ley 17.243 de 20 de mayo de 2.000 define los
cometidos de esta Secretaría de Estado;
II) Que el art. 69 de
la Ley 17.292 de 25 de enero de 2.001 y el art. 5 literales c) y d) del
Decreto de fecha 22 de septiembre de 1.949, faculta al Ministerio de
Deporte y Juventud a intervenir de oficio en los Clubes o Federaciones
donde se haya tomado conocimiento de incumplimientos o irregularidades;
III)
) Que el Decreto ley N° 15.089 de 12 de setiembre de 1980 establece las
condiciones y características que deberán disponerse para la
intervención así como la prórroga de la misma de ser menester;
IV)
Que por Decreto N° 517/001 de fecha 27 de diciembre de 2001 se actualizó
el reglamento que rige la actividad de las Instituciones Deportivas
Dirigentes estableciendo los requisitos y condiciones a las que deben
ajustarse;
V)
Que resulta pertinente dictar la prórroga correspondiente de acuerdo a lo
aconsejado por la Dirección de Deportes y además, habiéndose dictado el
Decreto N° 517/001, ya citado, resulta conveniente adecuar el Estatuto de
la mencionada Federación;
VI)
Que la Fiscalía de Gobierno de Turno se ha pronunciado en el sentido
indicado precedentemente;
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por el Fiscal de Gobierno
de Turno ya lo dispuesto por el Decreto ley N° 15.089 de 12 de setiembre
de 1980, art. 69 de la Ley 17.292 de 25 de enero de 2.001 y Decreto N°
517 de fecha 27 de diciembre de 2001.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1.-
Prorrógase la intervención de la Federación Uruguaya de Boxeo, por un
plazo de 180 días a partir del término del período anterior;
2.-
Facúltase al Dr. Ricardo Reilly Salaberry, en su calidad de Interventor
de dicha Federación, a fin de realizar los eventos deportivos que se
proyecten efectuar;
3.- Asimismo, deberá
llamar a elecciones de Autoridades conforme a los Estatutos y Reglamentos
de la nombrada Institución;
4.-
Comuníquese, notifíquese, etc.
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