09/07/02      

09/07/02 – SE ESTABLECE MECANISMO DE CORRECCIÓN PARA AJUSTAR LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE SOLUCIONES HABITACIONALES

VISTO: la necesidad de disponer las medidas que impliquen adecuar la inversión que realiza el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

RESULTANDO: I) que la actual situación de la economía nacional y regional, exige adoptar una moneda en la que se pacta el precio de los contratos de suministro o de construcción de soluciones habitacionales que suscriba el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorio y Medio Ambiente;

II) que la Dirección Nacional de Vivienda efectúa una propuesta de adecuación para los contratos previstos en dólares estadounidenses, distinguiendo la situación de contratos adjudicados, contratos en proceso de adjudicación, y los previstos en la modalidad de registro de proveedores;

CONSIDERANDO: que la propuesta formulada por la Dirección Nacional de Vivienda, se ajusta a las circunstancias actuales de la economía nacional, y ha recibido la conformidad de la Cámara de la Construcción del Uruguay que nuclea a parte importante de contratistas del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Establécese un mecanismo de corrección con el objeto de ajustar los contratos de suministro de soluciones habitacionales adjudicados y en estudio, que suscriba el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conforme a los criterios de conversión de moneda y ajuste de precios, de acuerdo al siguiente régimen:

I) Para los contratos aún NO suscritos, cuya moneda prevista en los recaudos constitutivos del procedimiento administrativo de contratación fue en dólares estadounidenses, se distinguen dos situaciones: a) Procedimientos administrativos con Resolución de adjudicación o contratación suscrito por el Ordenador competente:

ANTICIPOS.- Los anticipos financieros serán abonados en la misma moneda que la prevista en los procedimientos administrativos de contratación. ANTICIPOS A CUENTA DE PRECIO.- Los anticipos a cuenta de precio -saldo de precio -excluidas las retenciones por devolución de anticipos, se abonarán mensualmente convirtiendo su valor en dólares estadounidenses a moneda nacional (pesos) según la cotización del dólar interbancario vendedor del Banco Central del Uruguay del 28 de febrero de 2002, y se ajustará según la variación del índice general del costo de la construcción entre el mes al que corresponde el avance y el mes de febrero de 2002. Se aplicará la siguiente fórmula de cálculo, (85% x 92°5 x Mc oferta original U$S x % avance físico mensual x Tipo de cambio del dólar estadounidense al 28 de febrero de 2002 x ICC n / ICC o) .

REINTEGRO DE LAS RETENCIONES POR FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- Las retenciones que se efectúan al contratista, serán reintegradas a éste en las siguientes etapas y porcentajes:

  • al momento de la Recepción Provisoria de Obra, un tres por ciento (3%) y,
  • al momento de suscribirse la escritura pública de compraventa a favo,+ de esta Secretaría de Estado o del comitente que corresponda, un cinco por ciento (5%) .

El reintegro se realizará en moneda nacional (pesos), ajustados según la variación del índice general de la construcción entre el 28 de febrero de 2002 y la fecha de cada reintegro que no podrá superar el plazo máximo estipulado en el correspondiente pliego que integra el contrato suscrito.

b) Procedimientos administrativos con Resolución de adjudicación o contratación pendientes de ser suscrita:

ANTICIPO FINANCIERO.- Los anticipos financieros serán abonados en la misma moneda que la prevista en los procedimientos administrativos de contratación.

ANTICIPOS A CUENTA DE PRECIO.- Los anticipos a cuenta del precio, saldo de precio excluidas las retenciones por devolución de anticipos, se abonará mensualmente convirtiendo su valor en dólares estadounidenses a moneda nacional (pesos) según la cotización del dólar interbancario vendedor del Banco Central del Uruguay al 28 de febrero de 2002 y ajustado según la variación del índice general del costo de la construcción entre el mes al que corresponde el avance y el mes de febrero de 2002. Se aplicará la siguiente expresión, (85% x 94% x 92% x Mc oferta original U$S x % avance físico mensual x Tipo de cambio del dólar estadounidense al 28 de febrero de 2002 x ICC n / ICC o) .

REINTEGRO DE LAS RETENCIONES POR FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- Las retenciones que se efectúan al contratista, serán reintegradas a éste en las siguientes etapas y porcentajes:

  • al momento de la Recepción Provisoria de Obra, el tres por ciento (3%), y
  • al momento de suscribirse la escritura de compraventa a favor del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o del comitente que corresponda, el cinco por ciento (5%) .

El reintegro se realizará en moneda nacional (pesos) ajustados según la variación del índice de la construcción entre el 28 de febrero de 2002 y la fecha de cada reintegro que no podrá superar el plazo máximo estipulado en el correspondiente pliego.

II) Contratos de suministro de soluciones habitacionales por el sistema de Registro de Proveedores de Núcleos Básicos Evolutivos, financiados con cargo a Subsidios Habitacionales Directo fijados en unidades reajustables, y cuya ejecución no se ha iniciado:

ANTICIPO FINANCIERO.- Se abonará un anticipo financiero del quince por ciento (15%) del monto del subsidio en dólares estadounidenses, estándose para la correspondiente conversión a la cotización del dólar estadounidense interbancario vendedor del Banco Central del Uruguay al 28 de febrero de 2001. Se aplicará la siguiente expresión: (15% x 1150 UR x cotización de la UR I cotización del dólar interbancario vendedor) .

SALDO DE CONTRATO.- El saldo de precio, excluidas las retenciones si correspondieran, se -abonará mensualmente, convirtiendo su valor en unidades reajustables a pesos según la cotización vigente de la unidad reajustable al 28 de febrero de 2001 y ajustado según la variación del índice general del costo de la construcción entre el mes al que corresponde el avance y el mes de febrero de 2001. Se aplicará la siguiente expresión: (85% x 1150 UR x % avance físico mensual x cotización UR al 28-02-01 x ICC n/  ICCo) .

2°.- En caso de incumplimiento del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de los pagos de la certificación de obra en moneda nacional en los plazos estipulados en los contratos respectivos, se reconocen a favor del contratista los intereses que resulten de la aplicación de la "Tasa Media de Empresas de Intermediación financiera" para moneda nacional no reajustable, según surja de la última información del Banco Central del Uruguay publicada en el Diario Oficial al momento de la autorización del pago del certificado de obra, previa constitución en mora, realizándose su pago en el término de veinte (20)días de la misma.-

3°.- Las empresas a que refiere el régimen que establece la presente Resolución, serán convocadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a los efectos de manifestar su adhesión al mismo; y producida esta, los términos de los contratos proyectados regirán en todo lo que no esté derogado tácita o expresamente por lo dispuesto en la presente Resolución.-

4°.- Publíquese y vuelva al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República.