09/07/02
09/07/02
– SE ESTABLECE MECANISMO DE CORRECCIÓN PARA AJUSTAR LOS CONTRATOS DE
SUMINISTRO DE SOLUCIONES HABITACIONALES
VISTO:
la necesidad de disponer las medidas que impliquen adecuar la inversión
que realiza el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente;
RESULTANDO:
I) que la actual situación de la economía nacional y regional, exige
adoptar una moneda en la que se pacta el precio de los contratos de
suministro o de construcción de soluciones habitacionales que suscriba el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorio y Medio Ambiente;
II)
que la Dirección Nacional de Vivienda efectúa una propuesta de
adecuación para los contratos previstos en dólares estadounidenses,
distinguiendo la situación de contratos adjudicados, contratos en proceso
de adjudicación, y los previstos en la modalidad de registro de
proveedores;
CONSIDERANDO:
que la propuesta formulada por la Dirección Nacional de Vivienda, se
ajusta a las circunstancias actuales de la economía nacional, y ha
recibido la conformidad de la Cámara de la Construcción del Uruguay que
nuclea a parte importante de contratistas del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
ATENTO:
a lo expuesto precedentemente;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Establécese un mecanismo de corrección con el objeto de ajustar los
contratos de suministro de soluciones habitacionales adjudicados y en
estudio, que suscriba el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, conforme a los criterios de conversión de moneda y
ajuste de precios, de acuerdo al siguiente régimen:
I)
Para los contratos aún NO suscritos, cuya moneda prevista en los
recaudos constitutivos del procedimiento administrativo de contratación
fue en dólares estadounidenses, se distinguen dos situaciones: a)
Procedimientos administrativos con Resolución de adjudicación o
contratación suscrito por el Ordenador competente:
ANTICIPOS.-
Los anticipos financieros serán abonados en la misma moneda que la
prevista en los procedimientos administrativos de contratación. ANTICIPOS
A CUENTA DE PRECIO.- Los anticipos a cuenta de precio -saldo de precio
-excluidas las retenciones por devolución de anticipos, se abonarán
mensualmente convirtiendo su valor en dólares estadounidenses a moneda
nacional (pesos) según la cotización del dólar interbancario vendedor
del Banco Central del Uruguay del 28 de febrero de 2002, y se ajustará
según la variación del índice general del costo de la construcción
entre el mes al que corresponde el avance y el mes de febrero de 2002. Se
aplicará la siguiente fórmula de cálculo, (85% x 92°5 x Mc oferta
original U$S x % avance físico mensual x Tipo
de cambio del dólar estadounidense al 28 de febrero de 2002 x ICC n / ICC
o) .
REINTEGRO
DE LAS RETENCIONES POR FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- Las retenciones que
se efectúan al contratista, serán reintegradas a éste en las siguientes
etapas y porcentajes:
- al
momento de la Recepción Provisoria de Obra, un tres por ciento (3%)
y,
- al
momento de suscribirse la escritura pública de compraventa a favo,+
de esta Secretaría de Estado o del comitente que corresponda, un
cinco por ciento (5%) .
El
reintegro se realizará en moneda nacional (pesos), ajustados según la
variación del índice general de la construcción entre el 28 de febrero
de 2002 y la fecha de cada reintegro que no podrá superar el plazo
máximo estipulado en el correspondiente pliego que integra el contrato
suscrito.
b)
Procedimientos administrativos con Resolución de adjudicación o
contratación pendientes de ser suscrita:
ANTICIPO
FINANCIERO.- Los anticipos financieros serán abonados en la misma moneda
que la prevista en los procedimientos administrativos de contratación.
ANTICIPOS
A CUENTA DE PRECIO.- Los anticipos a cuenta del precio, saldo de precio
excluidas las retenciones por devolución de anticipos, se abonará
mensualmente convirtiendo su valor en dólares estadounidenses a moneda
nacional (pesos) según la cotización del dólar interbancario vendedor
del Banco Central del Uruguay al 28 de febrero de 2002 y ajustado según
la variación del índice general del costo de la construcción entre el
mes al que corresponde el avance y el mes de febrero de 2002. Se aplicará
la siguiente expresión, (85% x 94% x 92% x Mc oferta original U$S x %
avance físico mensual x Tipo de cambio del dólar estadounidense al 28 de
febrero de 2002 x ICC n / ICC o) .
REINTEGRO
DE LAS RETENCIONES POR FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- Las retenciones
que se efectúan al contratista, serán reintegradas a éste en las
siguientes etapas y porcentajes:
- al
momento de la Recepción Provisoria de Obra, el tres por ciento (3%),
y
- al
momento de suscribirse la escritura de compraventa a favor del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o
del comitente que corresponda, el cinco por ciento (5%) .
El
reintegro se realizará en moneda nacional (pesos) ajustados según la
variación del índice de la construcción entre el 28 de febrero de 2002
y la fecha de cada reintegro que no podrá superar el plazo máximo
estipulado en el correspondiente pliego.
II)
Contratos de suministro de soluciones habitacionales por el sistema de
Registro de Proveedores
de Núcleos Básicos Evolutivos, financiados con
cargo a Subsidios Habitacionales Directo fijados en unidades reajustables,
y cuya ejecución no se ha iniciado:
ANTICIPO
FINANCIERO.- Se abonará un anticipo financiero del quince por ciento
(15%) del monto del subsidio en dólares estadounidenses, estándose para
la correspondiente conversión a la cotización del dólar estadounidense
interbancario vendedor del Banco Central del Uruguay al 28 de febrero de
2001. Se aplicará la siguiente expresión: (15% x 1150 UR x cotización
de la UR I cotización del
dólar interbancario vendedor) .
SALDO
DE CONTRATO.- El saldo de precio, excluidas las retenciones si
correspondieran, se -abonará mensualmente, convirtiendo su valor en
unidades reajustables a pesos según la cotización vigente de la unidad
reajustable al 28 de febrero de 2001 y ajustado según la variación del
índice general del costo de la construcción entre el mes al que
corresponde el avance y el mes de febrero de 2001. Se aplicará la
siguiente expresión: (85% x 1150 UR x % avance físico mensual x
cotización UR al 28-02-01 x ICC n/
ICCo) .
2°.-
En caso de incumplimiento del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, de los pagos de la certificación de obra en
moneda nacional en los plazos estipulados en los contratos respectivos, se
reconocen a favor del contratista los intereses que resulten de la
aplicación de la "Tasa Media de Empresas de Intermediación
financiera" para moneda nacional no reajustable, según surja de la
última información del Banco Central del Uruguay publicada en el Diario
Oficial al momento de la autorización del pago del certificado de obra,
previa constitución en mora, realizándose su pago en el término de
veinte (20)días de la misma.-
3°.-
Las empresas a
que refiere el régimen que
establece la presente Resolución, serán convocadas por el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, a los efectos de
manifestar su adhesión al mismo; y producida
esta, los términos de los contratos proyectados regirán en todo lo que
no esté derogado tácita o expresamente
por lo dispuesto en la presente Resolución.-
4°.-
Publíquese y
vuelva al Ministerio de Vivienda
Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente y comuníquese al
Tribunal de Cuentas de la República.
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