09/07/02
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– SE AFECTA INMUEBLE AL MVOTMA
VISTO:
la situación del inmueble Padrón N° 413.894, sito en la 17a Sección
Judicial de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, propiedad del
Banco Hipotecario del Uruguay;
RESULTANDO:
I) que el mismo se encuentra reservado a las viviendas que proyecta
construir mediante préstamo y subsidio el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con destino a la Cooperativa de
Ayuda Mutua de Propietarios Dionisio Díaz N° 10;
II)
que el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay en sesión de fecha 3
de julio de 2002 resolvió ofrecer el citado Padrón al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
III)
que asimismo, el Banco Hipotecario del Uruguay fijó el valor del terreno
en la suma de U.R. 2.213,35 (Unidades Reajustables dos mil doscientas
trece con treinta y cinco);
CONSIDERANDO:
I) que es conveniente que dicho Padrón sea asignado al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para que el mismo sea
adjudicado a la citada Cooperativa;
II)
que es necesario a esos efectos, cumplir con el procedimiento establecido
en el artículo 8° de la Ley 16.112;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto ya lo dispuesto por el artículo 8° de la
Ley 16.112, artículo 300 de la Ley 16.226 y artículo 446 de la Ley
16.736;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Desaféctase del dominio del Banco Hipotecario del Uruguay y aféctase al
Estado Persona Pública Mayor con destino al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el bien inmueble empadronado
con el número cuatrocientos trece mil ochocientos noventa y cuatro
(413.894), sito en la 17a Sección Judicial de Montevideo, Localidad
Catastral Montevideo, que según plano de mensura del Ingeniero Agrimensor
Edgardo D. Segovia de noviembre de 1993, inscripto en la Dirección
General de Catastro con el N° 23.506 el 29 de noviembre de 1993, tiene
una superficie de tres hectáreas cinco mil seiscientos veintidós metros
cuadrados treinta y cinco decímetros cuadrados (3 has. 5622m 35dm) y se
deslinda así: 113 metros 86 centímetros al Sur de frente a Camino
Capitán Tula; 302 metros 80 centímetros al Oeste con padrón 413811; 121
metros 14 centímetros al Norte con Camino Dr. Domingo Arena y 303 metros
62 centímetros al Este con padrón 413.895.-
2°.-
Dispónese el pago de U.R.2.213,35 (Unidades Reajustables dos mil
doscientas trece con treinta y cinco) por parte del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente al Banco Hipotecario
de Uruguay, como compensación total por la traslación de dominio que
esta Resolución dispone.-
3°.-
La citada erogación se atenderá con cargo al Fondo Nacional de Vivienda
y Urbanización.-
4°.-
Cumplido lo dispuesto y conforme a lo establecido en el artículo 446 de
la Ley 16.?36, enajénese a favor de la Cooperativa de Ayuda Mutua de
Propietarios Dionisio Díaz No. 10 el Padrón citado por el mismo precio.-
5º.-
Comuníquese, etc.
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