09/07/02      

09/07/02 – SE AFECTA INMUEBLE AL MVOTMA

VISTO: la situación del inmueble Padrón N° 413.894, sito en la 17a Sección Judicial de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, propiedad del Banco Hipotecario del Uruguay;

RESULTANDO: I) que el mismo se encuentra reservado a las viviendas que proyecta construir mediante préstamo y subsidio el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con destino a la Cooperativa de Ayuda Mutua de Propietarios Dionisio Díaz N° 10;

II) que el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay en sesión de fecha 3 de julio de 2002 resolvió ofrecer el citado Padrón al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

III) que asimismo, el Banco Hipotecario del Uruguay fijó el valor del terreno en la suma de U.R. 2.213,35 (Unidades Reajustables dos mil doscientas trece con treinta y cinco);

CONSIDERANDO: I) que es conveniente que dicho Padrón sea asignado al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para que el mismo sea adjudicado a la citada Cooperativa;

II) que es necesario a esos efectos, cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 8° de la Ley 16.112;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto ya lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 16.112, artículo 300 de la Ley 16.226 y artículo 446 de la Ley 16.736;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Desaféctase del dominio del Banco Hipotecario del Uruguay y aféctase al Estado Persona Pública Mayor con destino al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el bien inmueble empadronado con el número cuatrocientos trece mil ochocientos noventa y cuatro (413.894), sito en la 17a Sección Judicial de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, que según plano de mensura del Ingeniero Agrimensor Edgardo D. Segovia de noviembre de 1993, inscripto en la Dirección General de Catastro con el N° 23.506 el 29 de noviembre de 1993, tiene una superficie de tres hectáreas cinco mil seiscientos veintidós metros cuadrados treinta y cinco decímetros cuadrados (3 has. 5622m 35dm) y se deslinda así: 113 metros 86 centímetros al Sur de frente a Camino Capitán Tula; 302 metros 80 centímetros al Oeste con padrón 413811; 121 metros 14 centímetros al Norte con Camino Dr. Domingo Arena y 303 metros 62 centímetros al Este con padrón 413.895.-

2°.- Dispónese el pago de U.R.2.213,35 (Unidades Reajustables dos mil doscientas trece con treinta y cinco) por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente al Banco Hipotecario de Uruguay, como compensación total por la traslación de dominio que esta Resolución dispone.-

3°.- La citada erogación se atenderá con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización.-

4°.- Cumplido lo dispuesto y conforme a lo establecido en el artículo 446 de la Ley 16.?36, enajénese a favor de la Cooperativa de Ayuda Mutua de Propietarios Dionisio Díaz No. 10 el Padrón citado por el mismo precio.-

5º.- Comuníquese, etc.