09/07/02
09/07/02
– SE ADJUDICA LICITACIÓN PÚBLICA N° 08/002/01 A FAVARO CONSTRUCCIONES
LTDA.
VISTO:
el procedimiento de licitación pública N° 08/002/01 convocado por el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para el
diseño, construcción y suministro de 59 viviendas de uno y tres
dormitorios por el sistema llave en mano en la ciudad de Montevideo;
RESULTANDO:
I) que presentaron propuestas las empresas SABYL S.A., Enrique T. Machado
Construcciones, Raúl Clerc S.A., Favaro Construcciones Ltda., Saccem,
Stiler S.A., Consorcio Riversul S.A. Remasol S.A., Odanil S.A., Cronolar
S.A., Teyma Uruguay S.A.; Cobena S.A., Alvaro Palenga S.A., Herfi Ltda.,
Orinoco Construcciones S.A.; todas las cuales fueron precalificadas
conforme dispuso la Resolución del Señor Ministro de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N° 159/2001 del 15 de noviembre
de 2001;
II)
que la Comisión Asesora de Adjudicaciones produce informe el 14 de
febrero de 2002, por el cual establece que: a) se descartaron las
propuestas de Herfi Ltda. , y Alvaro Palenga S. A. en virt-ud de que no
presentaron el informe técnico de subsuelo ni los cateos solicitados, lo
cual constituye una omisión insubsanable de acuerdo a lo establecido en
el art. 70.2.1 literal c de la Sección V del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y ratificado en la Aclaración a la Consulta N°
1 literal b realizada en oportunidad de la Reunión Previa; y b) que
recomienda la adjudicación
a la empresa Favaro Construcciones Ltda. para el suministro de 59
viviendas de uno y tres dormitorios, un salón de usos múltiples, y una
Sub Estación, por el sistema llave en mano en los padrones N° 417.410,
417.412, 417.414, 417.416 y 122.628 (parte) en el Departamento de
Montevideo, en un plazo de obra de 150 días corridos y un plazo total de
270 días corridos, por un monto de $ 12.573.107,00 (pesos uruguayos doce
millones quinientos setenta y tres mil ciento siete) ,que incluye los
aportes al Banco de Previsión Social, el impuesto al valor agregado por
los insumos gravados y todo tributo exigido por la legislación vigente,
con la salvedad de que previamente a la firma del contrato la empresa
deberá realizar los cateos y estudios establecidos en los pliegos y
recaudos, los que permitirán confirmar o ajustar la magnitud del
desmonto, el relleno y el traslado a realizar, lo cual deberá contar con
la conformidad de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, para así
mediante la aplicación de los precios unitarios establecidos en su
oferta, se determinará el precio definitivo de los rubros mencionados y
en consecuencia el precio global llave en mano definitivo a contratar
(Dichos precios unitarios son los siguientes: retiro, disposición final y
sustitución del suelo entre 1 y 2 mts. de profundidad: $ 140/m3, entre 2
y 3 mts. de profundidad: $ 160/m3, y transporte y disposición de material
inadecuado por kilómetro adicional; $ 15/km.) por estimar que es la
oferta más conveniente;
III)
que en el período de vista de las actuaciones, dispuesta por el Señor
Director Nacional de Vivienda el 22 de febrero de 2002, y notificada a las
empresas el 11 de febrero de 2002, presenta petición la empresa Herfi
Ltda. en nota del 22 de marzo de 2002, por la que indica propuesta
incluyó el informe técnico de subsuelo y cateos solicitados, en el
original y no en las copias, lo cual determinó que la Comisión Asesora
de Adjudicaciones estimara que su propuesta es apta de ser considerada
(informe- del 18 de abril de 2002), y ubicándola en segundo lugar en el
orden de prelación, aunque reitera que la más conveniente es la
presentada por Favaro Construcciones Ltda.;
IV)
que en un segundo período de vista de actuaciones, dispuesta por el
Señor Director Nacional de Vivienda el 3 de mayo de 2002, y notificada a
las empresas el 10 de mayo de 2002, presenta petición la empresa Herfi
Ltda., por la que indica que se incurre en: a) una errónea valoración
del sistema constructivo y su origen, sosteniendo que existe una ventaja
de costos en la localización de la fábrica de los insumos de la vivienda
con materiales tradicionales, y b) una violación al principio de igualdad
entre los licitantes, por omitir la empresa Favaro Construcciones Ltda. la
cotización de la unidad del rubro 6 (Transporte y disposición del
material inadecuado por km. Adicional);
V)
que la Comisión Asesora de Adjudicaciones en informe del 28 de mayo del
2002, ratifica las conclusiones del informe del 18 de abril de 2002,
indicando que: a) la localización en el exterior de la planta industrial
del suministro ofrecido, por Herfi Ltda. puede acarrear involuntarios
retrasos en el suministro, b) el crecimiento de la vivienda es más
complejo en relación al método tradicional de construcción, c) todos
los oferentes contaron con la misma información, d) que comparativamente
el traslado desde el lugar de retiro hasta la Usina N° 5, por camión de
8 m3 de carga sería de $1.385,00 en el caso de Favaro Construcciones
Ltda., y de $1.835,20 en el caso de Herfi Ltda.;
CONSIDERANDO:
I) que lo actuado se ajusta a las Bases y Condiciones aplicables al
procedimiento de contratación indicado en el Visto de la presente
Resolución;
II)
que la Dirección Nacional de Vivienda estima que corresponde adjudicar
conforme sugiere la Comisión Asesora de Adjudicaciones que intervino en
el presente proceso de contratación indicado en el Visto de la presente
Resolución;
ATENTO:
a lo expuesto precedentemente ya lo dispuesto en los artículos 33 y 58
del T.O.C.A.F. y al artículo 9 del Decreto 295/2000 del Poder Ejecutivo
de fecha 11 de octubre de 2000;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°.-
Adjudícase a FAVARO CONSTRUCCIONES LTDA. la licitación pública nacional
N° 08/002/01 convocada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente con el objeto del suministro de 59 viviendas
de uno y tres dormitorios, un salón de usos múltiples, y una Sub
Estación, por el sistema llave en mano en los padrones N° 417.410,
417.412, 417.414, 417.416 y 122.628 (parte) en el Departamento de
Montevideo, en un plazo de obra de 150 días corridos y un plazo total de
270 días corridos, por un monto de $ 12.573.107,00 (pesos uruguayos doce
millones quinientos setenta y tres mil ciento siete) que incluye los
aportes al Banco de Previsión Social, el impuesto al valor agregado por las
insumos gravados todo tributo exigido por la legislación vigente,
con la salvedad de que previamente a la firma del contrato la empresa
deberá realizar los cateos y estudios establecidos en los pliegos y
recaudos, los que permitirán confirmar o ajustar la magnitud del
desmonte, el relleno y el traslado de material a realizar, lo cual deberá
contar con la conformidad de la Dirección Nacional de Medio Ambiente,
para así aplicar los precios unitarios establecidos en la oferta y
determinar el precio de los rubros mencionados y en consecuencia el precio
global llave en mano definitivo (Dichos precios unitarios son los
siguientes: retiro, disposición final y sustitución
de
suelo entre 1 y 2 mts. de profundidad: $ 140/m3, entre 2 y 3 mts. de
profundidad: $ 160/m3, y transporte y disposición de material inadecuado
por kilómetro adicional: $ 15/km.).
2°.-
La erogación resultante de lo dispuesto en el numeral anterior de la
presente Resolución se imputará al Fondo Nacional de Vivienda y
urbanización, habiéndose emitido la correspondiente constancia de
afectación al crédito N° 279 de la Dirección Nacional de Vivienda.-
3°.-
Cométase al Señor Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente la suscripción de toda la documentación requerida para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.-
4°.-
Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, y pase a la Dirección Nacional de Vivienda a sus efectos.
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