10/07/02      

10/07/02 – SE AUTORIZA EL PAGO DE HORAS EXTRAS

VISTO: estos antecedentes por los cuales el Comando General de la Armada y la Dirección General de  Infraestructura Aeronáutica gestionan la autorización para pagar las horas extras que se realicen, por parte del personal perteneciente a esas Unidades Ejecutoras.

CONSIDERANDO: I) que las mencionadas Unidades Ejecutoras fundamentan su solicitud en mérito a la naturaleza de las actividades que realizan.

II) que las horas extras son abonadas con cargo a Recursos de Afectación Especial (Financiación 1.2) ATENTO: a lo precedentemente expuesto ya lo dispuesto en el artículo 1ro. in fine del Decreto 159/002 de 30 de abril de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1ro.- Autorízase en el Programa 003 "Armada Nacional", Unidad Ejecutora 018 " Comando General de la Armada " (Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada) y en el Programa 005 "Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario", Unidad Ejecutora 032 "Dirección General de Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", en régimen excepcional y cuando las circunstancias así lo justifiquen por parte de dichas Unidades Ejecutoras, el pago de horas extras con cargo a Recursos de Afectación Especial (Financiación 1.2) .-

2do.- Comuníquese, publíquese y archívese .