10/07/02
10/07/02
– SE AUTORIZA EL PAGO DE HORAS EXTRAS
VISTO:
estos antecedentes por los cuales el Comando General de la Armada y la
Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica gestionan la autorización para pagar las horas extras que se
realicen, por parte del personal perteneciente a esas Unidades Ejecutoras.
CONSIDERANDO:
I) que las mencionadas
Unidades Ejecutoras fundamentan su solicitud en mérito a la naturaleza de
las actividades que realizan.
II)
que las horas extras son abonadas con cargo a Recursos de Afectación
Especial (Financiación 1.2) ATENTO: a lo precedentemente expuesto
ya lo dispuesto en el artículo 1ro. in fine del Decreto 159/002 de
30 de abril de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE
1ro.-
Autorízase en el Programa 003 "Armada Nacional", Unidad
Ejecutora 018 " Comando General de la Armada " (Servicio de
Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada) y en el Programa
005 "Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario",
Unidad Ejecutora 032 "Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional", en régimen excepcional y cuando las circunstancias así
lo justifiquen por parte de dichas Unidades Ejecutoras, el pago de
horas extras con cargo a Recursos de Afectación Especial (Financiación
1.2) .-
2do.-
Comuníquese, publíquese y archívese .
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