10/07/02
10/07/02
– RECEPCIÓN DEFINITVA DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES A LOS TRAMOS II Y
III DE LA CONCESIÓN DE LA DOBLE VÍA DE COMUNICACIÓN CARRETERA
MONTEVIDEO-PUNTA DEL ESTE
VISTO:
estos antecedentes
relacionados con la Recepción Definitiva de las obras correspondientes a
los Tramos II y III de la concesión para la “Construcción,
mantenimiento y explotación de la doble vía de comunicación carretera
entre las Ciudades de Montevideo y Punta del Este".
RESULTANDO:
I) Que por Resoluciones
del Poder Ejecutivo de fechas 29 de noviembre y 1° de diciembre de 1994,
se otorgó la Concesión precitada a la firma "CONSORCIO DEL
ESTE", hoy transformado en S.A., como resultado de la
Licitación Pública Internacional N°23/93.
II)
Que por resolución del
Poder Ejecutivo de fechas 13 de agosto de 1997 y complementaria de 22 de
noviembre de 2000, se aprobó el Acta de Recepción Provisoria,
correspondiente al Trama II de las obras de referencia.
III)
Que con fecha 29 de
octubre de 1999, la Dirección Nacional de Vialidad y el Consorcio
mencionado, suscribieron el Acta de Recepción Provisoria del Tramo III,
definido en el Pliego, contrato y oferta que comprende la construcción de
la segunda calzada, entre el Arroyo Solís Grande - 81km000 y la Ruta 12:
127Krn325, con los puentes y demás construcciones correspondientes,
encontrándose por consiguiente la Administración habilitada a recibir
con tal carácter los trabajos de referencia a partir de la fecha citada IV)
Que, asimismo, con fecha 29 de abril de 2002 se procedió a suscribir
el Acta de Recepción Definitiva del Tramo II (Construcción de la segunda
calzada, entre el Arroyo Solís Chico 50km500 y el Arroyo Solís Grande
81km000, con los puentes y demás construcciones y del Tramo III
(construcción de la segunda calzada, entre el Arroyo Solís Grande -
81km000 y la Ruta 12: 127Km325, con los puentes y demás construcciones
correspondientes), de acuerdo a lo previsto en: a) la cláusula
decimoctava del Contrato de concesión de Obra Pública de 1º de
diciembre de 1994; b) artículos 9.2, 9.4 y 20.2 del Pliego de Condiciones
de la Obra, Articulo 3° del anexo I, anexo IV y c) la Sección I D 6 -3-1
y disposiciones concordantes del Pliego de Condiciones de la Dirección
Nacional de Vialidad para la construcción de Puentes y Carreteras.
V)
Que de acuerdo a lo
establecido en la referida Acta el Concesionario deberá constituir
garantía por la suma de U$S 200.000 (dólares estadounidenses doscientos
mil) afectada a un eventual mantenimiento especial de los nuevos puentes
(segunda calzada) sobre los Arroyos Solís Chico y Solís Grande.
VI)
Que asimismo se
expidió el Departamento Notarial de ésta Secretaría de Estado,
informando sobre los documentos a devolver al contratista.
ATENTO:
a lo preceptuado por el
Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad para la
Construcción de Puentes y Carreteras (Sección I, Capítulo D-6-1).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1º.-
Declárase que la Administración recibe del "CONSORCIO DEL ESTE
S.A.", con fecha 29 de octubre de 1999, con carácter provisorio el
tramo III, definido en el Pliego, contrato y oferta que comprende la
construcción de la segunda calzada, entre el Arroyo Solís Grande
-81km000 y la Ruta 12: 127Km325 de las obras denominadas:
"Construcción, mantenimiento y explotación de la doble vía de
comunicación carretera entre las Ciudades de Montevideo y Punta del
Este" que fueran adjudicadas por Resoluciones del Poder Ejecutivo de
fechas 29 de noviembre y 1° de diciembre de 1994.
2º.-
Declárase que la Administración recibe del "CONSORCIO DEL ESTE
S.A.", con carácter Definitivo con fecha 29 de abril de 2002, el
Tramo II (Construcción de la segunda calzada, entre el Arroyo Solís
Chico 50km500 y el Arroyo Solís Grande 81km000, con los puentes y demás
construcciones y el Tramo III (construcción de la segunda calzada, entre
el Arroyo Solís Grande - 81km000 y la Ruta 12: 127Km325, con los puentes
y demás construcciones correspondientes), de las obras denominadas:
"Construcción, mantenimiento y explotaci6n de la doble vía de
comunicación carretera
entre las Ciudades de Montevideo y Punta del Este".
3º.-
Autorízase la devolución al consorcio contratista, de la garantía de
cumplimiento de contrato de las obras de referencia, debiendo el referido
Consorcio constituir garantía por un monto de U$S 200.000 (dólares
estadounidenses doscientos mil) afectada a un eventual mantenimiento
especial de los nuevos puentes (segunda calzada) sobre los Arroyos Solís
Chico y Solís Grande, por un plazo de 5 años, en la forma prevista en
los artículos 9.5 y 9.6 del Pliego de Condiciones de la referida
Concesión. Para la presente constitución el concesionario dispondrá de
un plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la
presente resolución.
4º.-Comuniquese
y pase a la División Servicios Jurídicos (Departamentos: Contencioso y
Sumarios y Notarial) para notificación del interesado y proceder en la
forma dispuesta en el numeral precedente. Cumplido, siga a la Dirección
Nacional de Vialidad, a sus efectos .
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