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10/07/02 – RECEPCIÓN DEFINITVA DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES A LOS TRAMOS II Y III DE LA CONCESIÓN DE LA DOBLE VÍA DE COMUNICACIÓN CARRETERA MONTEVIDEO-PUNTA DEL ESTE

VISTO: estos antecedentes relacionados con la Recepción Definitiva de las obras correspondientes a los Tramos II y III de la concesión para la “Construcción, mantenimiento y explotación de la doble vía de comunicación carretera entre las Ciudades de Montevideo y Punta del Este".

RESULTANDO: I) Que por Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 29 de noviembre y 1° de diciembre de 1994, se otorgó la Concesión precitada a la firma "CONSORCIO DEL ESTE", hoy transformado en S.A., como resultado de la Licitación Pública Internacional N°23/93.

II) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fechas 13 de agosto de 1997 y complementaria de 22 de noviembre de 2000, se aprobó el Acta de Recepción Provisoria, correspondiente al Trama II de las obras de referencia.

III) Que con fecha 29 de octubre de 1999, la Dirección Nacional de Vialidad y el Consorcio mencionado, suscribieron el Acta de Recepción Provisoria del Tramo III, definido en el Pliego, contrato y oferta que comprende la construcción de la segunda calzada, entre el Arroyo Solís Grande - 81km000 y la Ruta 12: 127Krn325, con los puentes y demás construcciones correspondientes, encontrándose por consiguiente la Administración habilitada a recibir con tal carácter los trabajos de referencia a partir de la fecha citada IV) Que, asimismo, con fecha 29 de abril de 2002 se procedió a suscribir el Acta de Recepción Definitiva del Tramo II (Construcción de la segunda calzada, entre el Arroyo Solís Chico 50km500 y el Arroyo Solís Grande 81km000, con los puentes y demás construcciones y del Tramo III (construcción de la segunda calzada, entre el Arroyo Solís Grande - 81km000 y la Ruta 12: 127Km325, con los puentes y demás construcciones correspondientes), de acuerdo a lo previsto en: a) la cláusula decimoctava del Contrato de concesión de Obra Pública de 1º de diciembre de 1994; b) artículos 9.2, 9.4 y 20.2 del Pliego de Condiciones de la Obra, Articulo 3° del anexo I, anexo IV y c) la Sección I D 6 -3-1 y disposiciones concordantes del Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad para la construcción de Puentes y Carreteras.

V) Que de acuerdo a lo establecido en la referida Acta el Concesionario deberá constituir garantía por la suma de U$S 200.000 (dólares estadounidenses doscientos mil) afectada a un eventual mantenimiento especial de los nuevos puentes (segunda calzada) sobre los Arroyos Solís Chico y Solís Grande.

VI) Que asimismo se expidió el Departamento Notarial de ésta Secretaría de Estado, informando sobre los documentos a devolver al contratista.

ATENTO: a lo preceptuado por el Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad para la Construcción de Puentes y Carreteras (Sección I, Capítulo D-6-1).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1º.- Declárase que la Administración recibe del "CONSORCIO DEL ESTE S.A.", con fecha 29 de octubre de 1999, con carácter provisorio el tramo III, definido en el Pliego, contrato y oferta que comprende la construcción de la segunda calzada, entre el Arroyo Solís Grande -81km000 y la Ruta 12: 127Km325 de las obras denominadas: "Construcción, mantenimiento y explotación de la doble vía de comunicación carretera entre las Ciudades de Montevideo y Punta del Este" que fueran adjudicadas por Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 29 de noviembre y 1° de diciembre de 1994.

2º.- Declárase que la Administración recibe del "CONSORCIO DEL ESTE S.A.", con carácter Definitivo con fecha 29 de abril de 2002, el Tramo II (Construcción de la segunda calzada, entre el Arroyo Solís Chico 50km500 y el Arroyo Solís Grande 81km000, con los puentes y demás construcciones y el Tramo III (construcción de la segunda calzada, entre el Arroyo Solís Grande - 81km000 y la Ruta 12: 127Km325, con los puentes y demás construcciones correspondientes), de las obras denominadas: "Construcción, mantenimiento y explotaci6n de la doble vía de comunicación carretera entre las Ciudades de Montevideo y Punta del Este".

3º.- Autorízase la devolución al consorcio contratista, de la garantía de cumplimiento de contrato de las obras de referencia, debiendo el referido Consorcio constituir garantía por un monto de U$S 200.000 (dólares estadounidenses doscientos mil) afectada a un eventual mantenimiento especial de los nuevos puentes (segunda calzada) sobre los Arroyos Solís Chico y Solís Grande, por un plazo de 5 años, en la forma prevista en los artículos 9.5 y 9.6 del Pliego de Condiciones de la referida Concesión. Para la presente constitución el concesionario dispondrá de un plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente resolución.

4º.-Comuniquese y pase a la División Servicios Jurídicos (Departamentos: Contencioso y Sumarios y Notarial) para notificación del interesado y proceder en la forma dispuesta en el numeral precedente. Cumplido, siga a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos .