10/07/02
10/07/02
– SE APRUEBAN CONVENIOS ENTRE MTOP, ANEP E INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA
VISTO:
el convenio celebrado el 10
de junio de 2002, entre
el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión Fomento del Jardín de Infantes N° 69, de Fray Bentos, Departamento de Río Negro.
RESULTANDO:
I)
que con fecha trece de diciembre de 2001
se firmó un convenio marco entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/12/2002.
II)
que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un
aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $29.000.-
(pesos uruguayos veintinueve
mil), pagadero en 1 (una)
cuota, tiene por finalidad realizar la impermeabilización de galerías
techadas.
CONSIDERANDO:
I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 200
de la Ley N° 17.243 del
29 de Junio de 2000,
al artículo 4° del
Decreto 137/001 de fecha 25
de abril de 2001 y al
numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO:
a la normativa mencionada y
a los informes de los técnicos
del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 10
de junio de 2002, entre
el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión Fomento del Jardín de Infantes N° 69, de Fray Bentos, Departamento
de Río Negro, con el objeto de realizar la impermeabilización de
galerías techadas.
2°.
Comuníquese, y previo
conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,
pase a la Gerencia de
Inversiones de la citada
Administración a efectos de realizar
la transferencia a la
Comisión Fomento del Jardín de Infantes N° 69, de
Fray Bentos, del
Departamento de Río Negro (Cuenta N° 3662 - Sucursal Fray Bentos).
Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al
Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus
efectos.-
VISTO:
el convenio celebrado el 10
de junio de 2002, entre
el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión Fomento de la Escuela N° 8 “Alemania”, de Nuevo Berlín, Departamento de Río Negro.
RESULTANDO:
I)
que con fecha trece de diciembre de 2001
se firmó un convenio marco entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/12/2002.
II)
que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un
aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $333.000.-
(pesos uruguayos trescientos
treinta y tres mil), pagadero en 2 (dos)
cuotas, de $166.500.- (pesos uruguayos ciento sesenta y seis mil
quinientos) cada una; tiene por finalidad realizar el recambio de techos y
cielorrasos, colocación de aberturas de aluminio (15) en fachada sobre
calles Varela y 18 de Julio.
CONSIDERANDO:
I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 200
de la Ley N° 17.243 del
29 de Junio de 2000,
al artículo 4° del
Decreto 137/001 de fecha 25
de abril de 2001 y al
numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO:
a la normativa mencionada y
a los informes de los técnicos
del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 10
de junio de 2002, entre
el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión Fomento de la Escuela N° 8 “Alemania”, de Nuevo Berlín, Departamento de Río Negro,
con el objeto de realizar el
recambio de techos y cielorrasos, colocación de aberturas de aluminio
(15) en fachada sobre calles Varela y 18 de Julio.
2°.
Comuníquese, y previo
conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,
pase a la Gerencia de
Inversiones de la citada
Administración a efectos de realizar
la transferencia a la
Comisión Fomento de la
Escuela N° 8 “Alemania”,
de Nuevo Berlín, Departamento
de Río Negro
(Cuenta N° 1201 - Sucursal Nuevo Berlín). Cumplido, vuelva con la
constancia de dicha transferencia al Departamento de
Convenios del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-
VISTO:
el convenio celebrado el 10
de junio de 2002, entre
el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión Fomento de la Escuela N° 34 “Clemente Estable”, de
Young, Departamento de Río Negro.
RESULTANDO:
I)
que con fecha trece de diciembre de 2001
se firmó un convenio marco entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/12/2002.
II)
que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un
aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $104.000.-
(pesos uruguayos ciento cuatro
mil), pagadero en 1 (una)
cuota, tiene por finalidad realizar la remodelación de sobretechos y dos
servicios higiénicos en planta alta.
CONSIDERANDO:
I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 200
de la Ley N° 17.243 del
29 de Junio de 2000,
al artículo 4° del
Decreto 137/001 de fecha 25
de abril de 2001 y al
numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO:
a la normativa mencionada y
a los informes de los técnicos
del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 10
de junio de 2002, entre
el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión Fomento de la Escuela N° 34 “Clemente Estable”, de
Young, Departamento de Río Negro,
con el objeto de realizar la
remodelación de sobretechos y dos servicios higiénicos en planta alta.
2°.
Comuníquese, y previo
conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,
pase a la Gerencia de
Inversiones de la citada
Administración a efectos de realizar
la transferencia a la Comisión
Fomento de la Escuela N° 34 “Clemente Estable”,
de Young, Departamento de Río
Negro
(Cuenta N° 100560 - Sucursal Young). Cumplido, vuelva con la constancia
de dicha transferencia al Departamento de
Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus
efectos.-
VISTO:
el convenio celebrado el 10
de junio de 2002, entre
el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión Fomento de la Escuela N° 16, de Sarandi de Navarro, Departamento de Río Negro.
RESULTANDO:
I)
que con fecha trece de diciembre de 2001
se firmó un convenio marco entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/12/2002.
II)
que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un
aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $92.000.-
(pesos uruguayos noventa y dos
mil), pagadero en 1 (una)
cuota, tiene por finalidad realizar la reparación de techos, recambio de
aberturas y revoques.
CONSIDERANDO:
I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 200
de la Ley N° 17.243 del
29 de Junio de 2000,
al artículo 4° del
Decreto 137/001 de fecha 25
de abril de 2001 y al
numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO:
a la normativa mencionada y
a los informes de los técnicos
del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 10
de junio de 2002, entre
el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión Fomento de la Escuela N° 16, de Sarandi de Navarro, Departamento de Río Negro,
con el objeto de
realizar la reparación de techos, recambio de aberturas y revoques.
2°.
Comuníquese, y previo
conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,
pase a la Gerencia de
Inversiones de la citada
Administración a efectos de realizar
la transferencia a la Comisión
Fomento de la Escuela N° 16,
de Sarandi de Navarro, Departamento de Río Negro
(Cuenta N° 35408/1601 - Sucursal Fray Bentos). Cumplido, vuelva con la
constancia de dicha transferencia al Departamento de
Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus
efectos.-
VISTO:
el convenio celebrado el 10
de junio de 2002, entre
el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión Fomento de la Escuela N° 32 “Juan Zorrilla de San Martín”,
de San Javier, Departamento de
Río Negro.
RESULTANDO:
I)
que con fecha trece de diciembre de 2001
se firmó un convenio marco entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/12/2002.
II)
que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un
aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $68.000.-
(pesos uruguayos sesenta y ocho
mil), pagadero en 1 (una)
cuota, tiene por finalidad realizar la reparación fachadas y pinturas
exteriores.
CONSIDERANDO:
I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 200
de la Ley N° 17.243 del
29 de Junio de 2000,
al artículo 4° del
Decreto 137/001 de fecha 25
de abril de 2001 y al
numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO:
a la normativa mencionada y
a los informes de los técnicos
del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 10
de junio de 2002, entre
el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión Fomento de la Escuela N° 32 “Juan Zorrilla de San Martín”,
de San Javier, Departamento de
Río Negro,
con el objeto de
realizar la reparación fachadas y pinturas exteriores.
2°.
Comuníquese, y previo
conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,
pase a la Gerencia de
Inversiones de la citada
Administración a efectos de realizar
la transferencia a la Comisión
Fomento de la Escuela N° 32 “Juan Zorrilla de San Martín”,
de San Javier, Departamento de
Río Negro
(Cuenta N° 1260 - Sucursal San Javier). Cumplido, vuelva con la
constancia de dicha transferencia al Departamento de
Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus
efectos.-
VISTO:
el convenio celebrado el 10
de junio de 2002, entre
el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión Fomento del Jardín de Infantes Asistencial N°75, de
Nuevo Berlín, Departamento de Río Negro.
RESULTANDO:
I)
que con fecha trece de diciembre de 2001
se firmó un convenio marco entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/12/2002.
II)
que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un
aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $54.000.-
(pesos uruguayos cincuenta y
cuatro mil), pagadero en 1 (una)
cuota, tiene por finalidad realizar la reparación de techos, eliminación
de humedades y pinturas exteriores.
CONSIDERANDO:
I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 200
de la Ley N° 17.243 del
29 de Junio de 2000,
al artículo 4° del
Decreto 137/001 de fecha 25
de abril de 2001 y al
numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO:
a la normativa mencionada y
a los informes de los técnicos
del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 10
de junio de 2002, entre
el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión Fomento del Jardín de Infantes Asistencial N° 75, de
Nuevo Berlín, Departamento de Río Negro,
con el objeto de
realizar la reparación de techos, eliminación de humedades y pinturas
exteriores.
2°.
Comuníquese, y previo
conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,
pase a la Gerencia de
Inversiones de la citada
Administración a efectos de realizar
la transferencia a la Comisión
Fomento del Jardín de Infantes Asistencial N° 75,
de Nuevo Berlín, Departamento
de Río Negro
(Cuenta N° 107093 - Sucursal nuevo Berlín). Cumplido, vuelva con la
constancia de dicha transferencia al Departamento de
Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus
efectos.-
VISTO:
el convenio celebrado el 10
de junio de 2002, entre
el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Asociación de Padres y Alumnos del Liceo N° 1 ”Mario W. Long”, de
Young, departamento de Río Negro.
RESULTANDO:
I)
que con fecha trece de diciembre de 2001
se firmó un convenio marco entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/12/2002.
II)
que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un
aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $85.000.-
(pesos uruguayos ochenta y cinco
mil), pagadero en 1 (una)
cuota, tiene por finalidad realizar la remodelación de dos salones y
construcción de galería.
CONSIDERANDO:
I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 200
de la Ley N° 17.243 del
29 de Junio de 2000,
al artículo 4° del
Decreto 137/001 de fecha 25
de abril de 2001 y al
numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO:
a la normativa mencionada y
a los informes de los técnicos
del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 10
de junio de 2002, entre
el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Asociación de Padres y Alumnos del Liceo N° 1 ”Mario W. Long”, de
Young, departamento de Río Negro,
con el objeto de
realizar la remodelación de dos salones y construcción de galería.
2°.
Comuníquese, y previo
conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,
pase a la Gerencia de
Inversiones de la citada
Administración a efectos de realizar
la transferencia a la la
Asociación de Padres y Alumnos del Liceo N° 1 ”Mario W. Long”, de
Young, departamento de Río Negro
(Cuenta N° 35408 - Sucursal Young). Cumplido, vuelva con la constancia
de dicha transferencia al Departamento de
Convenios del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-
VISTO:
el convenio celebrado el 10
de junio de 2002, entre
el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Asociación de Padres y Alumnos del Liceo de Juan Lacaze, departamento de
Colonia.
RESULTANDO:
I)
que con fecha trece de diciembre de 2001
se firmó un convenio marco entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/12/2002.
II)
que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un
aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $61.000.-
(pesos uruguayos sesenta y un
mil), pagadero en 1 (una)
cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones de humedades en
biblioteca.
CONSIDERANDO:
I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 200
de la Ley N° 17.243 del
29 de Junio de 2000,
al artículo 4° del
Decreto 137/001 de fecha 25
de abril de 2001 y al
numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO:
a la normativa mencionada y
a los informes de los técnicos
del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 10
de junio de 2002, entre
el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Asociación de Padres y Alumnos del Liceo de Juan Lacaze, departamento de
Colonia,
con el objeto de
realizar reparaciones de humedades en biblioteca.
2°.
Comuníquese, y previo
conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,
pase a la Gerencia de
Inversiones de la citada
Administración a efectos de realizar
la transferencia a la
Asociación de Padres y Alumnos del Liceo de Juan Lacaze, departamento
de Colonia
(Cuenta N° 0660002188 - Sucursal Juan Lacaze). Cumplido, vuelva con la
constancia de dicha transferencia al Departamento de
Convenios del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-
VISTO:
el convenio celebrado el 10
de junio de 2002, entre
el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión de Fomento de la Escuela N°39, de Juan Lacaze, departamento de
Colonia.
RESULTANDO:
I)
que con fecha trece de diciembre de 2001
se firmó un convenio marco entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/12/2002.
II)
que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un
aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $140.000.-
(pesos uruguayos ciento cuarenta
mil), pagadero en 1 (una)
cuota, tiene por finalidad realizar la remodelación de servicios
higiénicos para preescolares y reparación de techos de zinc.
CONSIDERANDO:
I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 200
de la Ley N° 17.243 del
29 de Junio de 2000,
al artículo 4° del
Decreto 137/001 de fecha 25
de abril de 2001 y al
numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO:
a la normativa mencionada y
a los informes de los técnicos
del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 10
de junio de 2002, entre
el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión de Fomento de la Escuela N°39, de Juan Lacaze, departamento de
Colonia,
con el objeto de
realizar la remodelación de servicios higiénicos para preescolares y
reparación de techos de zinc.
2°.
Comuníquese, y previo
conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,
pase a la Gerencia de
Inversiones de la citada
Administración a efectos de realizar
la transferencia a la
Comisión de Fomento de la Escuela N°39, de Juan Lacaze, departamento
de Colonia
(Cuenta N° 066010778 - Sucursal Juan Lacaze). Cumplido, vuelva con la
constancia de dicha transferencia al Departamento de
Convenios del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-
VISTO:
el convenio celebrado el 10
de junio de 2002, entre
el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión de Fomento de la Escuela N° 136, de Juan Lacaze, departamento
de Colonia.
RESULTANDO:
I)
que con fecha trece de diciembre de 2001
se firmó un convenio marco entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/12/2002.
II)
que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un
aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $87.000.-
(pesos uruguayos ochenta y siete
mil), pagadero en 1 (una)
cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones de humedades en
cocina-comedor y reparación de pluviales.
CONSIDERANDO:
I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 200
de la Ley N° 17.243 del
29 de Junio de 2000,
al artículo 4° del
Decreto 137/001 de fecha 25
de abril de 2001 y al
numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO:
a la normativa mencionada y
a los informes de los técnicos
del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 10
de junio de 2002, entre
el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión de Fomento de la Escuela N° 136, de Juan Lacaze, departamento
de Colonia,
con el objeto de
realizar reparaciones de humedades en cocina-comedor y reparación de
pluviales.
2°.
Comuníquese, y previo
conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,
pase a la Gerencia de
Inversiones de la citada
Administración a efectos de realizar
la transferencia a la
Comisión de Fomento de la Escuela N° 136, de Juan Lacaze, departamento
de Colonia
(Cuenta N° 0660000180 - Sucursal Juan Lacaze). Cumplido, vuelva con la
constancia de dicha transferencia al Departamento de
Convenios del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-
VISTO:
el convenio celebrado el 10
de junio de 2002, entre
el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión de Fomento de la Escuela N° 56 – Rural de Canteras de
Riachuelo, departamento de Colonia.
RESULTANDO:
I)
que con fecha trece de diciembre de 2001
se firmó un convenio marco entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/12/2002.
II)
que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un
aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $87.000.-
(pesos uruguayos ochenta y siete
mil), pagadero en 1 (una)
cuota, tiene por finalidad realizar el reacondicionamento de baños de
alumnos (niñas y varones).
CONSIDERANDO:
I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 200
de la Ley N° 17.243 del
29 de Junio de 2000,
al artículo 4° del
Decreto 137/001 de fecha 25
de abril de 2001 y al
numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO:
a la normativa mencionada y
a los informes de los técnicos
del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 10
de junio de 2002, entre
el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión de Fomento de la Escuela N° 56 – Rural de Canteras de
Riachuelo, departamento de Colonia,
con el objeto de
realizar el reacondicionamento de baños de alumnos (niñas y varones).
2°.
Comuníquese, y previo
conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,
pase a la Gerencia de
Inversiones de la citada
Administración a efectos de realizar
la transferencia a la
Comisión de Fomento de la Escuela N° 56 – Rural de Canteras de
Riachuelo, departamento de Colonia
(Cuenta N° 0100002290 - Sucursal Colonia). Cumplido, vuelva con la
constancia de dicha transferencia al Departamento de
Convenios del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-
VISTO:
el convenio celebrado el 10
de junio de 2002, entre
el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión de Fomento de la Escuela N° 100, Villa Pancha, departamento de
Colonia.
RESULTANDO:
I)
que con fecha trece de diciembre de 2001
se firmó un convenio marco entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/12/2002.
II)
que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un
aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $79.000.-
(pesos uruguayos setenta y nueve
mil), pagadero en 1 (una)
cuota, tiene por finalidad realizar el tachado de corredores y cambio de
aberturas.
CONSIDERANDO:
I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 200
de la Ley N° 17.243 del
29 de Junio de 2000,
al artículo 4° del
Decreto 137/001 de fecha 25
de abril de 2001 y al
numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO:
a la normativa mencionada y
a los informes de los técnicos
del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 10
de junio de 2002, entre
el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión de Fomento de la Escuela N° 100, Villa Pancha, departamento de
Colonia,
con el objeto de
realizar el tachado de corredores y cambio de aberturas.
2°.
Comuníquese, y previo
conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,
pase a la Gerencia de
Inversiones de la citada
Administración a efectos de realizar
la transferencia a la
Comisión de Fomento de la Escuela N° 100, Villa Pancha, departamento
de Colonia
(Cuenta N° 0660005814 - Sucursal Juan Lacaze). Cumplido, vuelva con la
constancia de dicha transferencia al Departamento de
Convenios del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-
VISTO:
el convenio celebrado el 10
de junio de 2002, entre
el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión de Fomento de la Escuela N° 20 - Rural, de Paraje Laguna de los
Patos, departamento de Colonia.
RESULTANDO:
I)
que con fecha trece de diciembre de 2001
se firmó un convenio marco entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/12/2002.
II)
que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un
aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $122.000.-
(pesos uruguayos ciento
veintidós mil), pagadero en 1 (una)
cuota, tiene por finalidad realizar refacciones varias en el local
escolar.
CONSIDERANDO:
I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 200
de la Ley N° 17.243 del
29 de Junio de 2000,
al artículo 4° del
Decreto 137/001 de fecha 25
de abril de 2001 y al
numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO:
a la normativa mencionada y
a los informes de los técnicos
del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 10
de junio de 2002, entre
el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión de Fomento de la Escuela N° 20 - Rural, de Paraje Laguna de los
Patos, departamento de Colonia,
con el objeto de
realizar refacciones varias en el local escolar.
2°.
Comuníquese, y previo
conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,
pase a la Gerencia de
Inversiones de la citada
Administración a efectos de realizar
la transferencia a la
Comisión de Fomento de la Escuela N° 20 - Rural, de Paraje Laguna de los
Patos, departamento de Colonia
(Cuenta N° 0100000463 - Sucursal Colonia). Cumplido, vuelva con la
constancia de dicha transferencia al Departamento de
Convenios del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-
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