10/07/02      

10/07/02 – SE APRUEBAN CONVENIOS ENTRE MTOP, ANEP E INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA

VISTO: el convenio celebrado el 10 de junio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento del Jardín de Infantes N° 69, de Fray Bentos, Departamento de Río Negro.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $29.000.- (pesos uruguayos veintinueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar la impermeabilización de galerías techadas.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 10 de junio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento del Jardín de Infantes N° 69, de Fray Bentos, Departamento de Río Negro, con el objeto de realizar la impermeabilización de galerías techadas.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Comisión Fomento del Jardín de Infantes N° 69, de Fray Bentos, del Departamento de Río Negro (Cuenta N° 3662 - Sucursal Fray Bentos). Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-

 

VISTO: el convenio celebrado el 10 de junio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 8 “Alemania”, de Nuevo Berlín, Departamento de Río Negro.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $333.000.- (pesos uruguayos trescientos treinta y tres mil), pagadero en 2 (dos) cuotas, de $166.500.- (pesos uruguayos ciento sesenta y seis mil quinientos) cada una; tiene por finalidad realizar el recambio de techos y cielorrasos, colocación de aberturas de aluminio (15) en fachada sobre calles Varela y 18 de Julio.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 10 de junio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 8 “Alemania”, de Nuevo Berlín, Departamento de Río Negro, con el objeto de realizar el recambio de techos y cielorrasos, colocación de aberturas de aluminio (15) en fachada sobre calles Varela y 18 de Julio.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Comisión Fomento de la Escuela N° 8 “Alemania”, de Nuevo Berlín, Departamento de Río Negro (Cuenta N° 1201 - Sucursal Nuevo Berlín). Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-

 

VISTO: el convenio celebrado el 10 de junio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 34 “Clemente Estable”, de Young, Departamento de Río Negro.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $104.000.- (pesos uruguayos ciento cuatro mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar la remodelación de sobretechos y dos servicios higiénicos en planta alta.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 10 de junio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 34 “Clemente Estable”, de Young, Departamento de Río Negro, con el objeto de realizar la remodelación de sobretechos y dos servicios higiénicos en planta alta.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Comisión Fomento de la Escuela N° 34 “Clemente Estable”, de Young, Departamento de Río Negro (Cuenta N° 100560 - Sucursal Young). Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-

 

VISTO: el convenio celebrado el 10 de junio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 16, de Sarandi de Navarro, Departamento de Río Negro.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $92.000.- (pesos uruguayos noventa y dos mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar la reparación de techos, recambio de aberturas y revoques.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 10 de junio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 16, de Sarandi de Navarro, Departamento de Río Negro, con el objeto de realizar la reparación de techos, recambio de aberturas y revoques.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Comisión Fomento de la Escuela N° 16, de Sarandi de Navarro, Departamento de Río Negro (Cuenta N° 35408/1601 - Sucursal Fray Bentos). Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-

 

VISTO: el convenio celebrado el 10 de junio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 32 “Juan Zorrilla de San Martín”, de San Javier, Departamento de Río Negro.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $68.000.- (pesos uruguayos sesenta y ocho mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar la reparación fachadas y pinturas exteriores.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 10 de junio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 32 “Juan Zorrilla de San Martín”, de San Javier, Departamento de Río Negro, con el objeto de realizar la reparación fachadas y pinturas exteriores.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Comisión Fomento de la Escuela N° 32 “Juan Zorrilla de San Martín”, de San Javier, Departamento de Río Negro (Cuenta N° 1260 - Sucursal San Javier). Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-

 

VISTO: el convenio celebrado el 10 de junio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento del Jardín de Infantes Asistencial N°75, de Nuevo Berlín, Departamento de Río Negro.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $54.000.- (pesos uruguayos cincuenta y cuatro mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar la reparación de techos, eliminación de humedades y pinturas exteriores.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 10 de junio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento del Jardín de Infantes Asistencial N° 75, de Nuevo Berlín, Departamento de Río Negro, con el objeto de realizar la reparación de techos, eliminación de humedades y pinturas exteriores.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Comisión Fomento del Jardín de Infantes Asistencial N° 75, de Nuevo Berlín, Departamento de Río Negro (Cuenta N° 107093 - Sucursal nuevo Berlín). Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-

 

VISTO: el convenio celebrado el 10 de junio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Asociación de Padres y Alumnos del Liceo N° 1 ”Mario W. Long”, de Young, departamento de Río Negro.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $85.000.- (pesos uruguayos ochenta y cinco mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar la remodelación de dos salones y construcción de galería.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 10 de junio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Asociación de Padres y Alumnos del Liceo N° 1 ”Mario W. Long”, de Young, departamento de Río Negro, con el objeto de realizar la remodelación de dos salones y construcción de galería.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la la Asociación de Padres y Alumnos del Liceo N° 1 ”Mario W. Long”, de Young, departamento de Río Negro (Cuenta N° 35408 - Sucursal Young). Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-

 

VISTO: el convenio celebrado el 10 de junio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Asociación de Padres y Alumnos del Liceo de Juan Lacaze, departamento de Colonia.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $61.000.- (pesos uruguayos sesenta y un mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones de humedades en biblioteca.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 10 de junio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Asociación de Padres y Alumnos del Liceo de Juan Lacaze, departamento de Colonia, con el objeto de realizar reparaciones de humedades en biblioteca.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Asociación de Padres y Alumnos del Liceo de Juan Lacaze, departamento de Colonia (Cuenta N° 0660002188 - Sucursal Juan Lacaze). Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-

 

VISTO: el convenio celebrado el 10 de junio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión de Fomento de la Escuela N°39, de Juan Lacaze, departamento de Colonia.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $140.000.- (pesos uruguayos ciento cuarenta mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar la remodelación de servicios higiénicos para preescolares y reparación de techos de zinc.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 10 de junio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión de Fomento de la Escuela N°39, de Juan Lacaze, departamento de Colonia, con el objeto de realizar la remodelación de servicios higiénicos para preescolares y reparación de techos de zinc.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Comisión de Fomento de la Escuela N°39, de Juan Lacaze, departamento de Colonia (Cuenta N° 066010778 - Sucursal Juan Lacaze). Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-

 

VISTO: el convenio celebrado el 10 de junio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión de Fomento de la Escuela N° 136, de Juan Lacaze, departamento de Colonia.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $87.000.- (pesos uruguayos ochenta y siete mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones de humedades en cocina-comedor y reparación de pluviales.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 10 de junio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión de Fomento de la Escuela N° 136, de Juan Lacaze, departamento de Colonia, con el objeto de realizar reparaciones de humedades en cocina-comedor y reparación de pluviales.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Comisión de Fomento de la Escuela N° 136, de Juan Lacaze, departamento de Colonia (Cuenta N° 0660000180 - Sucursal Juan Lacaze). Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-

 

VISTO: el convenio celebrado el 10 de junio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión de Fomento de la Escuela N° 56 – Rural de Canteras de Riachuelo, departamento de Colonia.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $87.000.- (pesos uruguayos ochenta y siete mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar el reacondicionamento de baños de alumnos (niñas y varones).

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 10 de junio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión de Fomento de la Escuela N° 56 – Rural de Canteras de Riachuelo, departamento de Colonia, con el objeto de realizar el reacondicionamento de baños de alumnos (niñas y varones).

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Comisión de Fomento de la Escuela N° 56 – Rural de Canteras de Riachuelo, departamento de Colonia (Cuenta N° 0100002290 - Sucursal Colonia). Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-

 

VISTO: el convenio celebrado el 10 de junio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión de Fomento de la Escuela N° 100, Villa Pancha, departamento de Colonia.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $79.000.- (pesos uruguayos setenta y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar el tachado de corredores y cambio de aberturas.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 10 de junio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión de Fomento de la Escuela N° 100, Villa Pancha, departamento de Colonia, con el objeto de realizar el tachado de corredores y cambio de aberturas.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Comisión de Fomento de la Escuela N° 100, Villa Pancha, departamento de Colonia (Cuenta N° 0660005814 - Sucursal Juan Lacaze). Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-

 

VISTO: el convenio celebrado el 10 de junio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión de Fomento de la Escuela N° 20 - Rural, de Paraje Laguna de los Patos, departamento de Colonia.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $122.000.- (pesos uruguayos ciento veintidós mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar refacciones varias en el local escolar.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 10 de junio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión de Fomento de la Escuela N° 20 - Rural, de Paraje Laguna de los Patos, departamento de Colonia, con el objeto de realizar refacciones varias en el local escolar.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Comisión de Fomento de la Escuela N° 20 - Rural, de Paraje Laguna de los Patos, departamento de Colonia (Cuenta N° 0100000463 - Sucursal Colonia). Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-