10/07/02
10/07/02 – NO SE AUTORIZA EXONERACIÓN IMPOSITIVA A
IMPORTACIÓN DE LA AUF
VISTO:
la
gestión promovida por la Asociación Uruguaya de Fútbol, en la que
solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes
diversos bienes.-
RESULTANDO:
I) que la gestionante goza de personería jurídica reconocida y estatutos
debidamente aprobados.-
II) que se trata de
prendas de vestir y de abrigo provenientes de la República de Paraguay
por un valor CIF aproximado de U$S 10.661,50 (diez mil seiscientos sesenta
y un dólares de los Estados Unidos de América con 50/100) , que serían
utilizadas en los entrenamientos del seleccionado mayor de fútbol.-
CONSIDERANDO:
I) que la institución
gestionante se encuentra comprendida en aquellas referidas en el artículo
134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
II)
que el artículo 450° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 2001 establece que quienes gocen de las
exoneraciones a que refiere el artículo 1° del Titulo 3 del Texto
Ordenado 1987, inclusive cuando la franquicia esté otorgada por
remisión de otras leyes, sólo podrán importar bienes a su amparo cuando
tengan por destino exclusivo el desarrollo de la actividad que motiva la
exoneración.-
III)
que, asimismo, el referido artículo expresa que en estos casos, el Poder
Ejecutivo deberá apreciar la necesidad que de los bienes tenga el
solicitante para el cumplimiento de los fines tutelados, y, en esta
ocasión, no se considera oportuno el otorgamiento de la referida
exoneración.-
IV)
que la facultad conferida por la citada norma determina que el decisor
puede apreciar las necesidades de la gestionante, a fin de evaluar la
justificación de la reiteración de la franquicia tributaria.-
ATENTO:
a lo expuesto y lo informado por la Dirección General de Secretaría del
Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°)
No acceder a lo solicitado por la Asociación Uruguaya de Fútbol.-
2°)
Notifíquese y archívese.
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