10/07/02
10/07/02
– EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA DEFENSOR SPORTING CLUB
VISTO:
la gestión promovida por la institución Defensor Sporting Club, en la
que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes,
dos máquinas de musculación.-
RESULTANDO:
I) que la gestionante es una asociación civil con personería jurídica
reconocida y estatutos debidamente aprobados, afiliada a la Asociación
Uruguaya de Fútbol.-
II)
que los bienes a importar serán destinados a su utilización por parte de
sus planteles de fútbol, basketball, atletismo, y asociados.-
CONSIDERANDO:
que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de
30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las
asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las
integren, siempre que gocen de personería jurídica.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a la asociación civil Defensor Sporting Club, exonerada del
pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la
Importación y del Impuesto al Valor Agregado, aplicable en ocasión de la
importación de dos máquinas de musculación SLP 500/02 y SLC 400/02, por
un valor CIF/Montevideo de U$S 3.020,00 (tres mil veinte dólares de los
Estados Unidos de América) .-
2°)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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