10/07/02
10/07/02
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA COMPAÑÍA FORESTAL URUGUAYA S.A.
VISTO:
la solicitud de la firma Sociedad Compañia Forestal Uruguaya S.A.
(COFUSA) de que se exonere del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las
Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio, la fusión por incorporación de Dean S.A., Pad.il S.A. y Firsen
S.A. que proyectan realizar conforme al articulo 26°
de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.-
RESULTANDO:
I) que la gestionante es una empresa de cuyo giro principal es la
forestación.-
II)
que según manifiesta la peticionante, la fusión por incorporación de
las sociedades Dean S.A., Padil S.A. y Firsen S.A., propietarias de
inmuebles rurales, contribuirá a la expansión y fortalecimiento de la
empresa, con sustanciales mejoras desde el punto de vista administrativo y
de gestión, permitiéndole incrementar la competitividad en un mercado
más exigente y profesional.-
III)
que las respectivas asambleas generales extraordinarias de las sociedades
involucradas resolvieron por unanimidad de sus accionistas proceder a la
referida fusión y otorgar el correspondiente compromiso.-
CONSIDERANDO:
que la fusión por incorporación a perfeccionarse, en tanto se adecue al
marco jurídico vigente dispuesto por los artículos 115° y siguientes de
la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, estará comprendida en el
articulo 26° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.-
ATENTO:
a lo expuesto y a lo informado por las Asesorías Económica y Financiera
y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Trasmisiones
Patrimoniales y del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, la
fusión de las firmas Dean S.A., Padil S.A. y Firsen S.A. con la empresa
Sociedad Compañía Forestal Uruguaya S.A. por incorporación de las
nombradas en primer término en ésta última.-
2°)
Las exoneraciones referidas en los numerales precedentes quedan sujetas a
la condición suspensiva de la realización y aprobación por los
organismos públicos y privados competentes de la fusión por
incorporación proyectada por las solicitantes.-
3°)
Notifíquese, etc.
|