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       10/07/02    
        
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      – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA COMPAÑÍA FORESTAL URUGUAYA S.A. 
      VISTO:
      la solicitud de la firma Sociedad Compañia Forestal Uruguaya S.A.
      (COFUSA) de que se exonere del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las
      Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto a las Rentas de la Industria y
      Comercio, la fusión por incorporación de Dean S.A., Pad.il S.A. y Firsen
      S.A. que proyectan realizar conforme al articulo 26°
      de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.- 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que la gestionante es una empresa de cuyo giro principal es la
      forestación.- 
      
       
      II)
      que según manifiesta la peticionante, la fusión por incorporación de
      las sociedades Dean S.A., Padil S.A. y Firsen S.A., propietarias de
      inmuebles rurales, contribuirá a la expansión y fortalecimiento de la
      empresa, con sustanciales mejoras desde el punto de vista administrativo y
      de gestión, permitiéndole incrementar la competitividad en un mercado
      más exigente y profesional.- 
      
       
      III)
      que las respectivas asambleas generales extraordinarias de las sociedades
      involucradas resolvieron por unanimidad de sus accionistas proceder a la
      referida fusión y otorgar el correspondiente compromiso.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que la fusión por incorporación a perfeccionarse, en tanto se adecue al
      marco jurídico vigente dispuesto por los artículos 115° y siguientes de
      la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, estará comprendida en el
      articulo 26° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto y a lo informado por las Asesorías Económica y Financiera
      y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      RESUELVE:
      
       
      1°)
      Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Trasmisiones
      Patrimoniales y del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, la
      fusión de las firmas Dean S.A., Padil S.A. y Firsen S.A. con la empresa
      Sociedad Compañía Forestal Uruguaya S.A. por incorporación de las
      nombradas en primer término en ésta última.- 
      
       
      2°)
      Las exoneraciones referidas en los numerales precedentes quedan sujetas a
      la condición suspensiva de la realización y aprobación por los
      organismos públicos y privados competentes de la fusión por
      incorporación proyectada por las solicitantes.- 
      
       
      3°)
      Notifíquese, etc. 
        
       
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