10/07/02      

10/07/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA COMPAÑÍA FORESTAL URUGUAYA S.A.

VISTO: la solicitud de la firma Sociedad Compañia Forestal Uruguaya S.A. (COFUSA) de que se exonere del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, la fusión por incorporación de Dean S.A., Pad.il S.A. y Firsen S.A. que proyectan realizar conforme al articulo 26° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una empresa de cuyo giro principal es la forestación.-

II) que según manifiesta la peticionante, la fusión por incorporación de las sociedades Dean S.A., Padil S.A. y Firsen S.A., propietarias de inmuebles rurales, contribuirá a la expansión y fortalecimiento de la empresa, con sustanciales mejoras desde el punto de vista administrativo y de gestión, permitiéndole incrementar la competitividad en un mercado más exigente y profesional.-

III) que las respectivas asambleas generales extraordinarias de las sociedades involucradas resolvieron por unanimidad de sus accionistas proceder a la referida fusión y otorgar el correspondiente compromiso.-

CONSIDERANDO: que la fusión por incorporación a perfeccionarse, en tanto se adecue al marco jurídico vigente dispuesto por los artículos 115° y siguientes de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, estará comprendida en el articulo 26° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por las Asesorías Económica y Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, la fusión de las firmas Dean S.A., Padil S.A. y Firsen S.A. con la empresa Sociedad Compañía Forestal Uruguaya S.A. por incorporación de las nombradas en primer término en ésta última.-

2°) Las exoneraciones referidas en los numerales precedentes quedan sujetas a la condición suspensiva de la realización y aprobación por los organismos públicos y privados competentes de la fusión por incorporación proyectada por las solicitantes.-

3°) Notifíquese, etc.