10/07/02
10/07/02
– EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA ORT
VISTO:
la gestión promovida por la Asociación Uruguaya ORT en la que solicita
autorización para importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, diversos bienes.-
RESULTANDO:
I) que la asociación civil gestionante goza de personería jurídica
reconocida y estatutos debidamente aprobados, estando inscripta en el
respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de
Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de
la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
II) que
la peticionante es una institución dedicada a la enseñanza terciaria,
extensión cultural, promoción social e investigación.-
III) que
los bienes a importar son equipos de comunicación de avanzada, que no son
fabricados ni armados en el país y serán destinados al desarrollo de sus
actividades docentes y culturales.-
CONSIDERANDO:
que la asociación gestionante se encuentra amparada por los artículos
69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de
30 de noviembre de 1960.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por los
artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a la Asociación Uruguaya ORT exonerada del pago de recargos,
incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del
Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en
ocasión de la importación de los bienes que se detallan en listado
adjunto, que forma parte de la presente Resolución, por un valor total de
U$S 8.318,80 (dólares de los Estados Unidos de América ocho mil
trescientos dieciocho con 80/100) .-
2°) Los
bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un
plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al
país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y
archívese.-
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