10/07/02      

10/07/02 – EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA ORT

VISTO: la gestión promovida por la Asociación Uruguaya ORT en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-

RESULTANDO: I) que la asociación civil gestionante goza de personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados, estando inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que la peticionante es una institución dedicada a la enseñanza terciaria, extensión cultural, promoción social e investigación.-

III) que los bienes a importar son equipos de comunicación de avanzada, que no son fabricados ni armados en el país y serán destinados al desarrollo de sus actividades docentes y culturales.-

CONSIDERANDO: que la asociación gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Asociación Uruguaya ORT exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de los bienes que se detallan en listado adjunto, que forma parte de la presente Resolución, por un valor total de U$S 8.318,80 (dólares de los Estados Unidos de América ocho mil trescientos dieciocho con 80/100) .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-