10/07/02      

10/07/02 – SE NIEGA EXONERACIÓN IMPOSITIVA SOLICITADA POR RIKELINE S.A.

VISTO: la gestión promovida por la firma Rikeline S.A. , en la que solicita exoneración de impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de la Constitución de la República.-

RESULTANDO: que la peticionante es una sociedad anónima de naturaleza comercial, que desarrolla la enseñanza de computación.-

CONSIDERANDO: I) que la exoneración consagrada en el artículo 69° de la Constitución de la República, apunta a la protección de los objetivos primarios de las instituciones privadas de enseñanza o culturales, subvencionando sus servicios. La franquicia tributaria se refiere a instituciones privadas de enseñanza o culturales, que requieren estímulo y ayuda para su funcionamiento y cuya, finalidad no es obtener un provecho económico, sino impartir cultura o enseñanza.-

II) que una sociedad comercial cuya finalidad es partir el lucro que pueda resultar (artículo 387° del Código de Comercio) no requiere el estímulo de una subvención por sus servicios.-

III) que el constituyente al establecer el "motivo" de la no imposición por "subvención por sus servicios " limita su aplicación a aquéllas que deben ser auxiliadas, lo que es indicativo del propósito de auxiliar y proteger en mérito a la actividad desarrollada ya la finalidad perseguida.-

IV) que por consiguiente, en el marco de los criterios de interpretación explicitados, la exoneración tributaria no contempla a las sociedades comerciales, por cuanto éstas suponen un conjunto de personas que ponen en común sus bienes y sus esfuerzos procurando un fin económico determinado.-

V) que por lo expresado, no corresponde acceder a lo solicitado.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) No acceder a lo solicitado por la firma Rikeline S.A. .-

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-