10/07/02
10/07/02
– SE NIEGA EXONERACIÓN IMPOSITIVA SOLICITADA POR RIKELINE S.A.
VISTO:
la gestión promovida por la firma Rikeline S.A. , en la que solicita
exoneración de impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en el
artículo 69° de la Constitución de la República.-
RESULTANDO:
que
la peticionante es una sociedad anónima de naturaleza comercial, que
desarrolla la enseñanza de computación.-
CONSIDERANDO:
I) que la exoneración consagrada en el artículo 69° de la Constitución
de la República, apunta a la protección de los objetivos primarios de
las instituciones privadas de enseñanza o culturales, subvencionando sus
servicios. La franquicia tributaria se refiere a instituciones privadas de
enseñanza o culturales, que requieren estímulo y ayuda para su
funcionamiento y cuya, finalidad no es obtener un provecho económico,
sino impartir cultura o enseñanza.-
II)
que una sociedad comercial cuya finalidad es partir el lucro que pueda
resultar (artículo 387° del Código de Comercio) no requiere el
estímulo de una subvención por sus servicios.-
III)
que el constituyente al establecer el "motivo" de la no
imposición por "subvención por sus servicios " limita su
aplicación a aquéllas que deben ser auxiliadas, lo que es indicativo del
propósito de auxiliar y proteger en mérito a la actividad desarrollada
ya la finalidad perseguida.-
IV)
que por consiguiente, en el marco de los criterios de interpretación
explicitados, la exoneración tributaria no contempla a las sociedades
comerciales, por cuanto éstas suponen un conjunto de personas que ponen
en común sus bienes y sus esfuerzos procurando un fin económico
determinado.-
V)
que por lo expresado, no corresponde acceder a lo solicitado.-
ATENTO:
a lo expuesto y a lo informado por la Dirección General de Secretaría
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
No acceder a lo solicitado por la firma Rikeline S.A. .-
2°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
|