10/07/02      

10/07/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República "Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela" , en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: que los bienes a importar serán destinados al cumplimiento de los fines asistenciales y de docencia que desarrolla el Departamento de Radiología del Hospital de Clínicas.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463ª de la Ley Nª 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe producción nacional competitiva de los bienes a importar.-

IV) que la presente gestión exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al valor Agregado, de las Tasas Consulares, Comisión del Banco de la República Oriental del Uruguay 3% y Tasa de Extraordinarios de Aduana.

ATENTO: a los informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1º).- Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por la Universidad de la República con destino al “Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela”, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463º de la Ley 16.226, de 29 de octubre de 1991; un sistema de imagen digital Flash 2000 para DSA (substracción de angiografía) , compuesto de intensificador de imagen/cadena de TV y 1913/002 sistema digital Flash 2000, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 133.000,00 (ciento treinta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América) .- 2°) La importación estará exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión Banco de la República Oriental del Uruguay (3%) y Tasa de Extraordinarios de Aduana.-

3°) Comuníquese y archívese.