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       10/07/02    
        
      10/07/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
      DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
      
       
      VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la
      República "Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela"
      , en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que
      pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.- 
      
       
      RESULTANDO:
      que los bienes a
      importar serán destinados al cumplimiento de los fines asistenciales y de
      docencia que desarrolla el Departamento de Radiología del Hospital de
      Clínicas.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que el artículo
      463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el
      Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
      Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
      inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
      actividades no comerciales ni industriales.- 
      
       
      II)
      que el artículo 581° de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001,
      reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
      la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463ª de la Ley Nª
      16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
      discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza
      con respecto a los importados.
      
       
      III)
      que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe
      producción nacional competitiva de los bienes a importar.-
      
       
      IV)
      que la presente gestión exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del
      Impuesto al valor Agregado, de las Tasas Consulares, Comisión del Banco
      de la República Oriental del Uruguay 3% y Tasa de Extraordinarios de
      Aduana.
      
       
      ATENTO:
      a los informado por la
      División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
      Economía y Finanzas.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      RESUELVE
      
       
      1º).-
      Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por
      la Universidad de la República con destino al “Hospital de Clínicas
      Dr. Manuel Quintela”, se encuentran incluidos en el régimen de
      inmunidad impositiva referido en el artículo 463º de la Ley 16.226, de
      29 de octubre de 1991; un sistema de imagen digital Flash 2000 para DSA
      (substracción de angiografía) , compuesto de intensificador de
      imagen/cadena de TV y 1913/002 sistema digital Flash 2000, por un valor
      total CIF/Montevideo de U$S 133.000,00 (ciento treinta y tres mil dólares
      de los Estados Unidos de América) .- 2°) La importación estará
      exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado,
      Tasas Consulares, Comisión Banco de la República Oriental del Uruguay
      (3%) y Tasa de Extraordinarios de Aduana.- 
      
       
      3°)
      Comuníquese y archívese. 
        
       
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