10/07/02      

10/07/02 – EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA  LA ASOCIACIÓN  PRO RECUPERACIÓN DEL INVÁLIDO

VISTO: la gestión promovida por la Asociación Pro-Recuperación del Inválido (A.P.R.I.), en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un vehículo automotor marca Kia.-

RESULTANDO: I) que la. gestionante es una asociación civil que cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados.-

II) que la misma brinda capacitación laboral e inserción socio-cultural a más de treinta alumnos, dictando cursos de Economía Doméstica, Encuadernación, Marroquinería, Lecto-escritura, Educación Física y Natación, organizando asimismo actividades a1 aire 1ibre, paseos didácticos y campamentos.-

III) que el vehículo a importar será destinado al cumplimiento de los cometidos de la gestionante.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N° 12.802 de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-

II) que por lo expuesto, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno, así como de todo otro tributo.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el articulo 448° de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Asociación Pro-Recuperación del Inválido (A.P.R.I.) , exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especifico Interno, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de un vehículo usado marca KIA, modelo COMBI, tipo MICRO, 25 pasajeros, por un valor CIF/Montevideo de U$S 23.500,00 (veintitrés mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) -

2°) El vehículo que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar constancia la Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento correspondiente.-

3°) Establécese que el vehículo importado bajo este régimen deberá lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y permanente, con pintura indeleble, carteles que individualicen la institución para la que cumple servicios. Cualquier desnaturalización en el uso del automotor, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.-

4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el departamento de Montevideo y en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento se deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos individualizantes.-

5°) Comuníquese, notifíquese y archívese.