10/07/02      

10/07/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA ASOCIACIÓN CIVIL “OBRA DE MARÍA”

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "Obra de María" , en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un vehículo marca Volswagen.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil con personería jurídica reconocida y Estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 23 de octubre de 1984, inscripta en el Ministerio de Educación y Cultura en el Registro creado por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que el objeto de dicha asociación es procurar la formación moral, cultural, social y religiosa de sus integrantes, pudiendo, a esos efectos, fundar y dirigir centros de formación y de asistencia social, difundir la formación religiosa y cultural en todo el territorio nacional y publicar material informativo.-

III) que el vehículo de referencia, ha sido donado a la gestionante por la Asociación para un Mundo Unido.-

CONSIDERANDO: I} que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de tributos los bienes que posean, adquieran o reciban las instituciones religiosas destinados al culto ya obras educacionales o asistenciales.-

II} que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°} Declárase a la asociación civil "Obra de María" , exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno aplicable en ocasión de la importación de un vehículo usado marca Volkswagen, modelo Passat TD, chasis N° WVWZZZ33ZFE050961, recibido en calidad de donación.-

2°) El vehículo que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar constancia la Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento correspondiente.-

3°) El vehículo importado bajo este régimen deberá lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y permanente, con pintura indeleble, carteles que individual icen la institución para la que cumple servicios. Cualquier desnaturalización en el uso del automotor, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.-

4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el Departamento de Montevideo y en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos individualizantes.-

h.2 5°) Cométese a la Dirección General Impositiva a través de la Unidad Operativa Regional el contralor del cumplimiento de la presente Resolución.-

6°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-