10/07/02
10/07/02
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA ASOCIACIÓN CIVIL “OBRA DE MARÍA”
VISTO:
la gestión promovida por la asociación civil "Obra de María"
, en la que solicita autorización para importar con exoneración de
recargos y demás gravámenes, un vehículo marca Volswagen.-
RESULTANDO:
I) que la gestionante es una asociación civil con personería jurídica
reconocida y Estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 23
de octubre de 1984, inscripta en el Ministerio de Educación y Cultura en
el Registro creado por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
II)
que el objeto de dicha asociación es procurar la formación moral,
cultural, social y religiosa de sus integrantes, pudiendo, a esos efectos,
fundar y dirigir centros de formación y de asistencia social, difundir la
formación religiosa y cultural en todo el territorio nacional y publicar
material informativo.-
III)
que el vehículo de referencia, ha sido donado a la gestionante por la
Asociación para un Mundo Unido.-
CONSIDERANDO:
I} que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de tributos los
bienes que posean, adquieran o reciban las instituciones religiosas
destinados al culto ya obras educacionales o asistenciales.-
II}
que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada
está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de
la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto
Específico Interno.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°}
Declárase a la asociación civil "Obra de María" , exonerada
del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado y
del Impuesto Específico Interno aplicable en ocasión de la importación
de un vehículo usado marca Volkswagen, modelo Passat TD, chasis N°
WVWZZZ33ZFE050961, recibido en calidad de donación.-
2°)
El vehículo que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país, extremo del que deberá dejar constancia la Intendencia
Municipal actuante en la libreta de empadronamiento correspondiente.-
3°)
El vehículo importado bajo este régimen deberá lucir en ambas puertas
delanteras, en forma visible y permanente, con pintura indeleble, carteles
que individual icen la institución para la que cumple servicios.
Cualquier desnaturalización en el uso del automotor, dará lugar al cobro
de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos
correspondientes.-
4°)
Dicho vehículo deberá ser empadronado en el Departamento de Montevideo y
en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento deberá
notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos
individualizantes.-
h.2
5°) Cométese a la Dirección General Impositiva a través de la Unidad
Operativa Regional el contralor del cumplimiento de la presente
Resolución.-
6°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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