10/07/02      

10/07/02 – EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA LA ASOCIACIÓN URUGUAYA DE ESCUELAS FAMILIARES AGRARIAS “LOS NOGALES”

VISTO: la gestión promovida por la Asociación Uruguaya de Escuelas Familiares Agrarias "Los Nogales" (A.U.E.F.A.) , en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos un equipamiento didáctico.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil con personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de agosto de 1980, que desarrolla actividades de capacitación técnica agraria.-

II) que el equipamiento de referencia será destinado al laboratorio de Física de la Escuela peticionante.-

CONSIDERANDO: I) que la gestionante se encuentra amparada por el artículo 69° de la Constitución de la República y artículo 134° de la Lei N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado, y del Impuesto Específico Interno, así como de todo otro tributo aplicable.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 69° de la Constitución de la República, artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960 y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Asociación Uruguaya de Escuelas Familiares Agrarias "Los Nogales" (A.U.E.F.A.) , exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado, y del Impuesto Específico Interno, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de un equipo de mecánica MA-l y un equipo de mecánica MA-2, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 1.600,00 (mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América).-

2°) Los bienes que se menciona precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-