10/07/02
10/07/02
– EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA LA ASOCIACIÓN URUGUAYA DE ESCUELAS
FAMILIARES AGRARIAS “LOS NOGALES”
VISTO:
la gestión promovida por la Asociación Uruguaya de Escuelas Familiares
Agrarias "Los Nogales" (A.U.E.F.A.) , en la que solicita
autorización para importar con exoneración de recargos un equipamiento
didáctico.-
RESULTANDO:
I) que la gestionante es una asociación civil con personería jurídica
reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 5
de agosto de 1980, que desarrolla actividades de capacitación técnica
agraria.-
II)
que el equipamiento de referencia será destinado al laboratorio de
Física de la Escuela peticionante.-
CONSIDERANDO:
I)
que la gestionante se encuentra amparada por el artículo 69° de la
Constitución de la República y artículo 134° de la Lei N° 12.802, de
30 de noviembre de 1960.-
II)
que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada
está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de
recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la
Importación, del Impuesto al Valor Agregado, y del Impuesto Específico
Interno, así como de todo otro tributo aplicable.-
ATENTO:
a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal
del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo
69° de la Constitución de la República, artículo 134° de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960 y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a la Asociación Uruguaya de Escuelas Familiares Agrarias
"Los Nogales" (A.U.E.F.A.) , exonerada del pago de recargos,
incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, del
Impuesto al Valor Agregado, y del Impuesto Específico Interno, así como
de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de un equipo
de mecánica MA-l y un equipo de mecánica MA-2, por un valor total
CIF/Montevideo de U$S 1.600,00 (mil seiscientos dólares de los Estados
Unidos de América).-
2°)
Los bienes que se menciona precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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