10/07/02
10/07/02
– SE NIEGA EXONERACIÓN DE IMPUESTOS SOLICITADA POR CHACRA EDUCATIVA
SANTA LUCÍA S.R.L.
VISTO:
la
gestión promovida por "Chacra Educativa Santa Lucía S.R.L.",
en la que solicita exoneración de impuestos nacionales al amparo de lo
dispuesto en el articulo 69° de la Constitución de la República.-
RESULTANDO:
que
la peticionante se dedica a la enseñanza agropecuaria, agroindustrial y
en genera toda área temática o del conocimiento, que directa o
indirectamente, se relacione con el campo, la flora y la fauna, estando
inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del
Ministerio de Educación y Cultura.-
CONSIDERANDO:
I) que la exoneración tributaria establecida en el articulo 69° de la
Constitución de la República, ampara a las instituciones culturales y de
enseñanza.-
II)
que el concepto de institución implica
la existencia de una entidad colectiva, plural, en cuanto a su
organización institucional, con idoneidad para coordinar la actividad
docente y los servicios administrativos que le sirvan de soporte.-
III)
que, en la especie, la peticionante carece de los supuestos que ameriten
la configuración del concepto de institución, estando constituida la
misma por tres personas.-
IV)
que oportunamente se concedió vista a la gestionante, de acuerdo a lo
dispuesto por el articulo 75° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre
de 1991, sin que se hubieran agregado nuevos elementos de juicio que
hicieran variar la posición sustentada.-
V)
que por lo expresado, no corresponde acceder a lo solicitado.-
ATENTO:
a lo informado por la Dirección General de Secretaria del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
No acceder a lo solicitado por "Chacra Educativa Santa Lucia S.R.L.”
2°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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