10/07/02      

10/07/02 – SE NIEGA EXONERACIÓN DE IMPUESTOS SOLICITADA POR CHACRA EDUCATIVA SANTA LUCÍA S.R.L.

VISTO: la gestión promovida por "Chacra Educativa Santa Lucía S.R.L.", en la que solicita exoneración de impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en el articulo 69° de la Constitución de la República.-

RESULTANDO: que la peticionante se dedica a la enseñanza agropecuaria, agroindustrial y en genera toda área temática o del conocimiento, que directa o indirectamente, se relacione con el campo, la flora y la fauna, estando inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura.-

CONSIDERANDO: I) que la exoneración tributaria establecida en el articulo 69° de la Constitución de la República, ampara a las instituciones culturales y de enseñanza.-

II) que el concepto de institución implica la existencia de una entidad colectiva, plural, en cuanto a su organización institucional, con idoneidad para coordinar la actividad docente y los servicios administrativos que le sirvan de soporte.-

III) que, en la especie, la peticionante carece de los supuestos que ameriten la configuración del concepto de institución, estando constituida la misma por tres personas.-

IV) que oportunamente se concedió vista a la gestionante, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 75° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, sin que se hubieran agregado nuevos elementos de juicio que hicieran variar la posición sustentada.-

V) que por lo expresado, no corresponde acceder a lo solicitado.-

ATENTO: a lo informado por la Dirección General de Secretaria del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) No acceder a lo solicitado por "Chacra Educativa Santa Lucia S.R.L.”

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-