11/07/02
05/07/02
– SE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO ÓMNIBUS DE 1944 MODELO MARK III
VISTO:
la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación, para que sea declarado monumento histórico el autobús de
plataforma trasera fabricado en 1944, modelo MARK III, padrón 1060,
matricula P-1015 de
Lavalleja;
.
RESULTANDO:
I) que el Centro de
Estudios, Investigación y Difusión de la Historia Universal de los
Transportes se presentó ante la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación promoviendo la declaratoria;
II)
que se trata de un autobús de plataforma trasera abierta y cabina cerrada
de conducir, marca ACLO, el cual cuenta con todos sus componentes
originales;
III)
que es un bien representativo de la historia del transporte urbano y que
en el presente participa de las jornadas vinculadas con el patrimonio
CONSIDERANDO:
I) que la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación es partidaria de la declaratoria de
forma de rescatar, para el colectivo nacional, este importante testimonio
vinculado con la historia del transporte urbano del país;
II)
que el Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar aquellos bienes
que representan un importante testimonio cultural, accederá a lo
solicitado
ATENTO:
a lo precedentemente
expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación, a lo dispuesto en la Ley 14040 del 20 de octubre de 1971, al
Decreto Reglamentario 536/972,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1.-
Declarar monumento histórico el autobús de plataforma trasera
abierta, marca ACLO, modelo MARK III, padrón 1060, matrícula P-1015 de
Lavalleja
2.-
El bien no podrá ser afectado a un uso que ponga en riesgo su estado de conservación.
3.-
Comuníquese al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta
Departamental de Montevideo, a la Intendencia Municipal de Lavalleja, a la
Junta Departamental de Lavalleja, al Centro de Estudios, Investigación y
Difusión de la Historia Universal de los Transportes, a la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación.
4.-
Cumplido, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación para su registro y archivo.-
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