11/07/02      

05/07/02 – SE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO ÓMNIBUS DE 1944 MODELO MARK III

VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para que sea declarado monumento histórico el autobús de plataforma trasera fabricado en 1944, modelo MARK III, padrón 1060, matricula P-1015 de

Lavalleja; .

RESULTANDO: I) que el Centro de Estudios, Investigación y Difusión de la Historia Universal de los Transportes se presentó ante la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación promoviendo la declaratoria;

II) que se trata de un autobús de plataforma trasera abierta y cabina cerrada de conducir, marca ACLO, el cual cuenta con todos sus componentes originales;

III) que es un bien representativo de la historia del transporte urbano y que en el presente participa de las jornadas vinculadas con el patrimonio

CONSIDERANDO: I) que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación es partidaria de la declaratoria de forma de rescatar, para el colectivo nacional, este importante testimonio vinculado con la historia del transporte urbano del país; 

II) que el Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar aquellos bienes que representan un importante testimonio cultural, accederá a lo solicitado

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley 14040 del 20 de octubre de 1971, al Decreto Reglamentario 536/972,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1.- Declarar monumento histórico el autobús de plataforma trasera abierta, marca ACLO, modelo MARK III, padrón 1060, matrícula P-1015 de Lavalleja

2.- El bien no podrá ser afectado a un uso que ponga en riesgo su estado de conservación.

3.- Comuníquese al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, a la Intendencia Municipal de Lavalleja, a la Junta Departamental de Lavalleja, al Centro de Estudios, Investigación y Difusión de la Historia Universal de los Transportes, a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4.- Cumplido, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su registro y archivo.-