11/07/02
11/07/02
– SE DECLARA CADUCIDAD DEL TÍTULO MINERO CONCESIÓN PARA EXPLOTAR
OTORGADO A CIRILO RODRÍGUEZ RADESCA
VISTO:
la renuncia presentada
por CIRILO RODRÍGUEZ RADESCA al título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR
otorgado por Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de setiembre de 1993,
sobre un yacimiento de arena en la 8ª Sección Judicial del Departamento
de San José;
RESULTANDO:
I) el referido título
fue otorgado al concesionario por el plazo de 30 años labrándose el Acta
respectiva de toma de posesión de la mina el 12 de noviembre de 1993;
II)
el 18 de octubre de 2001, Cirilo Rodríguez Radesca presenta renuncia al
título minero;
CONSIDERANDO:
que habiéndose
configurado la causal de renuncia del derecho, prevista en el artículo
21, ordinal II), literal c) numeral 3) del Código de Minería,
corresponde declarar la caducidad del título otorgado;
ATENTO:
a lo informado por la
Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°.-
Declárase que se ha producido la caducidad del título minero CONCESIÓN
PARA EXPLOTAR otorgado a CIRILO RODRÍGUEZ RADESCA el 21 de setiembre de
1993, por un plazo de 30 años, sobre un yacimiento de arena en un área
de 44 hás. 9897 m.c, afectando parcialmente el padrón 8041 y totalmente
los padrones 12500 y 12501 de la 8ª Sección Judicial del Departamento de
San José
2°.-
Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
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