11/07/02
11/07/02
– SE AUTORIZA INACTIVIDAD DE CONCESIÓN
PARA EXPLOTAR YACIMIENTO DE DOLOMITA
VISTO:
la solicitud formulada
por HOMERO ACOSTA tendiente a que se le otorgue la inactividad de la
Concesión para explotar un yacimiento de dolomita
pulverulenta
en la 1ª Sección Judicial del Departamento de Lavalleja;
RESULTANDO:
I) que Homero Acosta es
titular de la Concesión para Explotar otorgada por resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 13 de julio de 1994, por un plazo de treinta años,
labrándose el Acta de toma de posesión de la mina el 16 de diciembre de
1994;
II)
que la presente solicitud se fundamenta en el hecho de que el
mercado consumidor de cales hidratadas para la construcción se ha visto
reducido a niveles de inviabilidad para plantas procesadoras de pequeño
porte, por lo que se ha encarado
una etapa de producción sólo de cal viva, la que se estima deberá
implementarse en el plazo de tres años contados a partir del 28 de
diciembre de 2001;
CONSIDERANDO:
que la Dirección
Nacional de Minería y Geología informa que corresponde acceder a lo
solicitado, de acuerdo a lo establecido por el art. 102, lit. a), del
Código de Minería;
ATENTO:
a lo informado por la
Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Autorízase a HOMERO ACOSTA la inactividad por el plazo de tres años a
contar del 28 de diciembre de 2001, de la Concesión para Explotar que le
fuera otorgada por resolución del Poder Ejecutivo de 13 de julio de 1994,
por el plazo de 30 años, sobre un yacimiento de dolomita pulverulenta que
afecta el padrón 10.694 de la 1ª Sección Judicial del Departamento de
Lavalleja en un área de 5 hás.
2°.-
El titular minero deberá abonar el canon de superficie correspondiente a
la etapa de exploración multiplicado por el factor 2.
3°.-
Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología.
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