16/07/02
16/07/02 – SE AUTORIZA A "MONTE CARLO TV
S.A." A RETRANSMITIR LAS SEÑALES DE CANAL CXB-4 DE MONTEVIDEO POR EL
CANAL 4 DE LA CIUDAD DE DOLORES
Visto: estas actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la solicitud de
"MONTE CARLO TV S.A." de Montevideo permisionaria de CXB 4, para
que se le autorice a retransmitir sus señales por el Canal 4 de la ciudad
de Dolores, departamento de Soriano. Resultando: I) que por la
Resolución del Poder Ejecutivo 23.522 de 24 de febrero de 1959 se le
concedió a la señora María Elvira Salvo la explotación del Canal 4 de
TV en la ciudad de Montevideo. II) que por la Resolución 679/89 de
5 de setiembre de 1989 se autorizó a la señora María Elvira Salvo a
transferir sus acciones a "MONTE CARLO TV S.A.". III) que
por el Acuerdo de Asignación y Uso de las Estaciones Generadoras y
Repetidoras de Televisión entre los países del MERCOSUR, el Canal 4 de
la ciudad de Dolores se encuentra coordinado con una potencia de 3
Kilovatios (P.E.R.) potencia efectiva radiada y una altura media de antena
(H.M.A.) de 60 metros. Considerando: que es conveniente que la
ciudad de Dolores, ubicada en zona de frontera, pueda recibir también
señales de televisión nacional para mejor defensa del espectro
radioeléctrico nacional. Atento: a lo precedentemente expuesto, a
lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma y a lo dispuesto por la Ley
17.296 de fecha 21 de febrero de 2001. El Presidente de la República,
Resuelve: 1ro.- Autorízase a "MONTE CARLO TV S.A." a
retransmitir las señales de Canal CXB-4 de Montevideo por el Canal 4 de
la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, operando éste con una
potencia efectiva radiada (P.E.R.) de 3 Kilovatios y una altura media de
antena (H.M.A.) de 60 metros. 2do.- La presente autorización tiene
carácter provisorio y precario, revocable, sin dar derecho a reclamo o
indemnización de clase o especie alguna y se otorga por el período que
se considere oportuno, mientras no se proceda a la definitiva
adjudicación para su explotación. 3ro.- Establécese que si en la
práctica la estación produce interferencias perjudiciales a otras
difusoras o servicios ya instalados en la zona, el interesado deberá
reducir su potencia y eliminarlas. 4to.- Comuníquese, publíquese
y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a
sus efectos. Cumplido, archívese.
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