16/07/02      

16/07/02 – SE AUTORIZA A "MONTE CARLO TV S.A." A RETRANSMITIR LAS SEÑALES DE CANAL CXB-4 DE MONTEVIDEO POR EL CANAL 4 DE LA CIUDAD DE DOLORES

Visto: estas actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la solicitud de "MONTE CARLO TV S.A." de Montevideo permisionaria de CXB 4, para que se le autorice a retransmitir sus señales por el Canal 4 de la ciudad de Dolores, departamento de Soriano. Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 23.522 de 24 de febrero de 1959 se le concedió a la señora María Elvira Salvo la explotación del Canal 4 de TV en la ciudad de Montevideo. II) que por la Resolución 679/89 de 5 de setiembre de 1989 se autorizó a la señora María Elvira Salvo a transferir sus acciones a "MONTE CARLO TV S.A.". III) que por el Acuerdo de Asignación y Uso de las Estaciones Generadoras y Repetidoras de Televisión entre los países del MERCOSUR, el Canal 4 de la ciudad de Dolores se encuentra coordinado con una potencia de 3 Kilovatios (P.E.R.) potencia efectiva radiada y una altura media de antena (H.M.A.) de 60 metros. Considerando: que es conveniente que la ciudad de Dolores, ubicada en zona de frontera, pueda recibir también señales de televisión nacional para mejor defensa del espectro radioeléctrico nacional. Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma y a lo dispuesto por la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001. El Presidente de la República, Resuelve: 1ro.- Autorízase a "MONTE CARLO TV S.A." a retransmitir las señales de Canal CXB-4 de Montevideo por el Canal 4 de la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, operando éste con una potencia efectiva radiada (P.E.R.) de 3 Kilovatios y una altura media de antena (H.M.A.) de 60 metros. 2do.- La presente autorización tiene carácter provisorio y precario, revocable, sin dar derecho a reclamo o indemnización de clase o especie alguna y se otorga por el período que se considere oportuno, mientras no se proceda a la definitiva adjudicación para su explotación. 3ro.- Establécese que si en la práctica la estación produce interferencias perjudiciales a otras difusoras o servicios ya instalados en la zona, el interesado deberá reducir su potencia y eliminarlas. 4to.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.