16/07/02
16/07/02
– SE AUTORIZA A "PANAMSAT CORPORATION", LA PROVISIÓN DE
FACILIDADES SATELITALES A TRAVÉS DE SU RED DE SATÉLITES GEOESTACIONARIOS
Visto:
las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones (URSEC) da cuenta de la solicitud presentada por
"PANAMSAT CORPORATION" para que se le autorice la prestación de
facilidades satelitales a través de su red de satélites
geoestacionarios.- Resultando: que la "URSEC" se
encuentra abocada al diseño integral del Marco Regulatorio que habrá de
incluir el régimen de otorgamiento de licencias, así como las
obligaciones de carácter económico, técnico y operativo a las que
estarán sujetos los operadores y prestadores de servicios de
comunicaciones.- Considerando: que sin perjuicio de la elaboración
de las normas que compondrán el Marco Regulatorio en materia de
telecomunicaciones, resulta conveniente autorizar a "PANAMSAT
CORPORATION" la provisión del servicio mencionado en el VISTO de la
presente Resolución.- Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo
establecido en la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
y a lo informado por la Asesoría Letrada de la misma.- El Presidente
de la República, Resuelve: 1ro.- Autorízase a "PANAMSAT
CORPORATION", en carácter precario y revocable, la provisión de
facilidades satelitales a través de su red de satélites
geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) a los satélites que
radien señales sobre el territorio nacional.- 2do.- La autorización de
provisión de facilidades satelitales otorga al titular el derecho de
radiar señales sobre el territorio nacional por parte de los satélites
que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) autorice.
Dichas autorizaciones no facultan a sus titulares para instalar y operar
sistemas de telecomunicaciones en el territorio nacional, para lo cual
deberán cumplir los requisitos correspondientes.- 3ro.- La autorizada
deberá abonar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) por concepto de permiso anual de cada satélite, en los términos
y condiciones que ella establezca, U$S 5.000,00 (dólares americanos cinco
mil) por el primer satélite y U$S 2.000,00 (dólares americanos dos mil)
por cada satélite adicional.- 4to.- Dentro del plazo de noventa (90)
días de aprobado el Marco Regulatorio, la empresa autorizada deberá
ajustarse a sus disposiciones en forma integral.- 5to.- La autorización
concedida queda condicionada a la aceptación expresa por parte de la
autorizada de la totalidad de las disposiciones de la presente Resolución
y al pago de los tributos y precios que correspondan.- 6to.- Comuníquese,
publíquese y pase a sus efectos a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC). Cumplido, oportunamente archívese.
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