16/07/02
16/07/02 – SE OTORGA PRÉSTAMO A COOPERATIVA DE
USUARIOS, POR AYUDA MUTUA, COVICOA II
VISTO: la solicitud de crédito formulada por la Cooperativa
de usuarios, por Ayuda Mutua, COVICOA II, inscripta en el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con el Nro. 83, con
destino a financiar la construcción de 30 (treinta) viviendas en
Montevideo;
RESULTANDO: que los servicios del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Banco Hipotecario del
Uruguay han establecido que en estas actuaciones se han cumplido los
requisitos que habilitan el dictado del la presente Resolución;
CONSIDERANDO: I) que los servicios técnicos del Banco Hipotecario
del Uruguay procedieron al estudio de la propuesta de crédito referida.
Dicho estudio, aprobado por la Dirección Nacional de Vivienda, según
Acta de fecha 6 de diciembre 'de 2001, arrojó las conclusiones
siguientes:
a) se trata de un programa de 30 (treinta)
viviendas a ubicarse en el departamento de Montevideo, ciudad de
Montevideo;
b) los ingresos declarados en' el Padrón socio
económico, deberán ratificarse en forma previa a la
escrituración del préstamo y guardar relación con el préstamo
concedido en función de los siguientes parámetros: la Cooperativa
recibirá un préstamo de U.R. 28,8622
(Unidades Reajustables veintiocho con ocho mil seiscientas veintidos
milésimas), por cada U.R. de la sumatoria de ingresos de los núcleos
familiares que la componen. El subsidio será siempre de U.R. 374
(Unidades Reajustables trescientas setenta y cuatro) por familia;
c)
los técnicos del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente aprobaron el Cuadro de Valores presentados por la Cooperativa,
ajustado a los límites de préstamo y subsidio determinados por el propio
Ministerio para esta clase de programas, del que surge que debería
otorgársele un préstamo máximo de U.R. 43.605 (Unidades Reajustables
cuarenta y tres mil seiscientos cinco), al 7% (siete por ciento) de
interés anual y 25 años de plazo, con más un subsidio de U.R. 11.220
(Unidades Reajustables once mil doscientos veinte), con recursos del Fondo
Nacional de Vivienda y Urbanización;
II)
examinadas las actuaciones referidas corresponde establecer que los
informes precedentes garantizan la viabilidad de la operación planteada;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, ya lo establecido por el artículo 27 de la
Ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000, los artículos 62, 72, 133,
artículo 141 del Decreto 76/998 del 24 de marzo de 1998 (Texto Ordenado
de la Ley de Vivienda) y al artículo 9 del Decreto 295/2000 de 11 de
octubre de 2000;
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°.-
Otórgase, a la Cooperativa de Usuarios, por Ayuda Mutua, COVICOA II,
inscripta en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente con el No.83, un préstamo máximo de hasta U.R. 43.605 (Unidades
Reajustables cuarenta y tres mil seiscientas cinco), con un interés anual
del 7% (siete por ciento), por el plazo de veinticinco años, y un
subsidio de U.R. 11.220 (Unidades Reajustables once mil doscientas
veinte). Los intereses se acumularán en cuenta hasta el comienzo del
proceso amortizante, en cuyo momento se capitalizarán con la deuda
principal.-
2°.-
El préstamo referido corresponde a un ingreso del padrón socioeconómico
de U.R. 1.510,80 (Unidades Reajustables mil quinientos diez con ochenta
centésimos), para el total de integrantes. Si en el padrón definitivo se
constatara una sumatoria menor, el préstamo a otorgarse concretamente, se
disminuirá en forma directamente proporcional. El monto definitivo será
determinado por la Sección Asesoramiento a Cooperativas del Banco
Hipotecario del Uruguay, con los criterios antedichos y dentro del máximo
fijado en esta Resolución, al aprobar el padrón socioeconómico
definitivo, sin más trámite.-
3°.-
El préstamo y el subsidio citados precedentemente, serán con cargo al
Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, habiéndose emitido constancia
de afectación de crédito N° 239 por la Dirección Nacional de Vivienda
del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-
4°.-
El destino de dicho préstamo y subsidio será la construcción de 30
(treinta) viviendas para uso y goce exclusivo de los integrantes de la
referida Cooperativa.-
5°.-
El plazo para la finalización de las obras será de 20 (veinte) meses a
contar de la fecha de otorgamiento del préstamo. Una vez finalizadas
dichas obras se deberán ocupar las viviendas, y comenzar a abonar las
cuotas de amortización del, préstamo, dentro del término de seis meses
a contar de dicha finalización.-
6°.-
La entrega de los fondos préstamo y subsidio, será por cuotas, según la
distribución de la Gerencia de Ingeniería y Arquitectura del Banco
Hipotecario del Uruguay.-
7°.-
En garantía del citado préstamo, la mutuaria deberá, previa aprobación
del título por la Gerencia Notarial del Banco Hipotecario del Uruguay,
gravar simultáneamente con primera hipoteca a favor del Estado
(Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente), el
padrón No. 413.783, en la ciudad de Montevideo, Departamento de
Montevideo, en el Camino San Fuentes entre Camino Cibils y Camino Bajo de
la Petisa, y todas las unidades a construirse en el mismo. En dicha
escritura deberá establecerse asimismo que se otorgan al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, las facultades
concedidas al Banco Hipotecario del Uruguay' en la escritura de
Declaratoria otorgadas por el referido Banco el 17 de junio de 1988 ante
la Esc. Elisenda Mora, y que se asumen las obligaciones allí establecidas
para los mutuarios e hipotecantes.-
8°.-
Previamente al otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario la
prestataria deberá:
a)
Presentar Permiso de Construcción despachado;
b)
Presentar Certificado Ùnico de la Asesoría Tributaria y
Recaudación (Banco de Previsión Social);
c)
Otorgar cesión de derechos de responsabilidad decenal a favor del
Estado (Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente);
d)
Aprobar ante la sección Asesoramiento a Cooperativas y Fondos
Sociales del Banco Hipotecario del Uruguay el padrón socio-económico
definitivo presentando los recaudos correspondientes a las certificaciones
de ingresos;
e)
Presentar copia del Reglamento de Ayuda Mutua firmado por todos los
socios, o certificación notarial del acta de Asamblea donde conste su
aprobación;
f)
Acreditar por certificado notarial, la representación vigente de
la Cooperativa y la aprobación del acto por su Asamblea;
g)
Obtener la
ratificación del Instituto de Asistencia Técnica, CAEESU, la Propuesta
Técnico- arquitectónica, plan de obras y plan de financiación
(artículo 133 del pecreto 76/998 del 2'4 de marzo de 1998 texto Ordenado
de la Ley de Vivienda T.O.L.V.I.) .-
9º.-
El Instituto de Asistencia Técnica, CAEESU, está inscripto con el No.112
en el Registro de Institutos de Asistencia Técnica del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-
10°.-
Confiérese al Banco Hipotecario del Uruguay la representación del Estado
(Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente) para el
otorgamiento de la escritura y documentación respectiva relacionada con
la propuesta que por esta Resolución se aprueba.-
11º.-
La mutuaria tiene un plazo de ciento ochenta días a partir de la
finalización de las obras para obtener la habilitación municipal final
de las obras.-
12°.-
Si no se cumpliera con las obligaciones del numeral anterior, se podrá
dar por caducado el plazo del préstamo, cuyo monto devendrá exigible.-
13°.-
Se aplicará el Arancel I del Banco Hipotecario del Uruguay.-
14°.-
Remítase copia autenticada de la presente Resolución y de la Resolución
del Tribunal de Cuentas de la República al Banco 'Hipotecario del
Uruguay, para la notificación a los interesados.-
15º.-
Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República con copia autenticada
de la presente Resolución a la División Financiero Contable y pase a la
División Administración Financiera de la Dirección Nacional de
Vivienda.-
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