16/07/02
16/07/02 – SE
OTORGA PRÉSTAMO A COOPERATIVA DE USUARIOS, POR AYUDA MUTUA, COVIANALPA V
VISTO:
la solicitud de
crédito formulada por la Cooperativa de usuarios, por Ayuda Mutua,
COVIANALPA V, inscripta en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente con el Nro. 330, con destino a financiar la
construcción de 56 (cincuenta y seis) viviendas en Soriano;
RESULTANDO:
que los servicios del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente y el Banco Hipotecario del Uruguay han establecido que en
estas actuaciones se han cumplido los requisitos que habilitan el dictado
del la presente Resolución;
CONSIDERANDO:
I) que los servicios técnicos del Banco Hipotecario del Uruguay
procedieron al estudio de la propuesta de crédito referida. Dicho
estudio, aprobado por la Dirección Nacional de Vivienda, según Acta de
fecha 6 de diciembre de 2001, arrojó las conclusiones siguientes:
a)
se trata de un programa de 56 (cincuenta y seis) viviendas a
ubicarse en la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano;
b)
los ingresos
declarados en el Padrón socio económico, deberán ratificarse en forma
previa a la escrituración del préstamo y guardar relación con el
préstamo concedido en función de los siguientes parámetros: la
Cooperativa recibirá un préstamo de U.R. 28,8622.
(Unidades Reajustables veintiocho con ocho mil seiscientas veintidós
milésimas), por cada U.R. de la sumatoria de ingresos de los núcleos
familiares que la componen. El subsidio será siempre de U.R. 374
(Unidades Reajustables trescientas setenta y cuatro) por familia;
c)
los técnicos del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente aprobaron el Cuadro de Valores presentados por la
Cooperativa, ajustado a los límites de préstamo y subsidio determinados
por el propio Ministerio para esta clase de programas, del que surge que
debería otorgársele un préstamo máximo de U.R. 60.592 (Unidades
Reajustables sesenta mil quinientas noventa y dos), al 7% (siete por
ciento) de interés anual y 25 años de plazo, con más un subsidio de
U.R. 20.944 (Unidades Reajustables veinte mil novecientos cuarenta y
cuatro), con recursos del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización;
II)
examinadas las actuaciones referidas corresponde establecer que los
informes precedentes garantizan la viabilidad de la operación planteada;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por el artículo 27 de
la Ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000, los artículos 62, 72, 133,
artículo 141 del Decreto 76/998 del 24 de marzo de 1998 (Texto Ordenado
de la Ley de Vivienda) y al artículo 9 del Decreto 295/2000 de 11 de
octubre de 2000;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Otórgase, a la Cooperativa de Usuarios, por Ayuda Mutua, COVIANALPA V,
inscripta en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente con el No.330, un préstamo máximo de hasta U.R. 60.592
(Unidades Reajustables sesenta mil quinientas noventa y dos), con un
interés anual del 7% (siete por ciento), por el plazo de veinticinco
años, y un subsidio de U.R. 20.944 (Unidades Reajustables veinte mil
novecientos cuarenta y cuatro) .Los intereses se acumularán en cuenta
hasta el comienzo del proceso amortizante, en cuyo momento se
capitalizarán con la deuda principal.-
2°.-
El préstamo referido corresponde a un ingreso del padrón socioeconómico
de U.R. 2.099,36 (Unidades Reajustables dos mil noventa y nueve con
treinta y seis centésimos), para el total de integrantes. Si en el
padrón definitivo se constatara una sumatoria menor, el préstamo a
otorgarse concretamente, se disminuirá en forma directamente
proporcional. El monto definitivo será determinado por la Sección
Asesoramiento a Cooperativas del Banco Hipotecario del Uruguay, con los
criterios antedichos y dentro del máximo fijado en esta Resolución, al
aprobar el padrón socioeconómico definitivo, sin más trámite.-
3°.-
El préstamo y el subsidio citados precedentemente, serán con cargo al
Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, habiéndose emitido constancia
de afectación de crédito N° 237 por, la Dirección Nacional de Vivienda
del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-
4°.-
El destino de dicho préstamo y subsidio será la construcción de 56
{cincuenta y seis) viviendas para uso y goce exclusivo de los integrantes
de la referida Cooperativa.-
5°.-
El plazo para la finalización de las obras será de 24 {veinticuatro)
meses a contar de la fecha de otorgamiento del préstamo. Una vez
finalizadas dichas obras se deberán ocupar las viviendas, y comenzar a
abonar las cuotas de amortización del préstamo, dentro del término de
seis meses a contar de dicha finalización.-
6°.-
La entrega de los fondos préstamo y subsidio, será por cuotas, según la
distribución de la Gerencia de Ingeniería y Arquitectura del Banco
Hipotecario del Uruguay.-
7°.-
En garantía del citado préstamo, la mutuaria deberá, previa aprobación
del título por la Gerencia Notarial del Banco Hipotecario del Uruguay,
gravar simultáneamente con primera hipoteca a favor del Estado
{Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente), el
padrón No. 9.285 sito en la ciudad Mercedes, Departamento de Soriano, en
Ruta Nacional 14 y Avenida 52 metros de ancho, y todas las unidades a
construirse en el mismo. En dicha escritura deberá establecerse asimismo
que se otorgan al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, las facultades concedidas al Banco Hipotecario del Uruguay en la
escritura de Declaratoria otorgadas por el referido Banco el 17 de junio
de 1988 ante la Esc. Elisenda Mora, y que se asumen las obligaciones allí
establecidas para los mutuarios e hipotecantes.-
8°.-
Previamente al otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario la
-prestataria deberá:
a)
Presentar Permiso de Construcción despachado;
b)
Presentar Certificado Único de la Asesoría Tributaria y
Recaudación (Banco de Previsión Social);
c)
Otorgar cesión de derechos de responsabilidad decenal a favor del
Estado (Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente);
d)
Aprobar ante la sección Asesoramiento a Cooperativas y Fondos
Sociales del Banco Hipotecario del Uruguay el padrón socio-económico
definitivo presentando los recaudos correspondientes a las certificaciones
de ingresos;
e)
Presentar copia del Reglamento de Ayuda Mutua firmado por todos los
socios, o certificación notarial del acta de Asamblea donde conste su
aprobación;
f)
Acreditar por certificado notarial, la representación vigente de
la Cooperativa y la aprobación del acto por su Asamblea;
g)
Obtener la ratificación del Instituto de Asistencia Técnica, CCU,
la Propuesta Técnico- arquitectónica, plan de obras y plan de
financiación (artículo 133 del Decreto 76/998 del 24 de marzo de 1998
texto Ordenado de la Ley de Vivienda T.O.L.V.I.) .-
9°.-
El Instituto de Asistencia Técnica, CCU, está inscripto con el No.1 en
el Registro de Institutos de Asistencia Técnica del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-
10°.-
Confiérese al Banco Hipotecario del Uruguay la representación del Estado
(Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente) para el
otorgamiento de la escritura y documentación respectiva relacionada con
la propuesta que por esta Resolución se aprueba.-
11°.-
La mutuaria tiene un plazo de ciento ochenta días a partir de la
finalización de las obras para obtener la habilitación municipal final
de las obras.-
12°.-
Si no se cumpliera con las obligaciones del numeral anterior, se podrá
dar por caducado el plazo del préstamo, cuyo monto devendrá exigible.-
13°.-
Se aplicará el Arancel I del Banco Hipotecario del Uruguay.-
14°.-
Remítase copia autenticada de la presente Resolución y de la Resolución
del Tribunal de Cuentas de la República al Banco Hipotecario del Uruguay,
para la notificación a los interesados.-
15.-
Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente y comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República con copia
autenticada de la presente Resolución a la División Financiero Contable
y pase a la División Administración Financiera de la Dirección Nacional
de Vivienda.-
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