16/07/02
16/07/02
– SE OTORGA PRÉSTAMO A COOPERATIVA DE USUARIOS, POR AYUDA MUTUA,
TEBELPA III
VISTO:
la solicitud de crédito formulada por la Cooperativa de usuarios, por
Ayuda Mutua, TEBELPA III, , inscripta en el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con el Nro.323, con destino a
financiar la construcción de 70 (setenta)viviendas en Montevideo;
RESULTANDO:
que los servicios del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente y el Banco Hipotecario del Uruguay han establecido que en
estas actuaciones se han cumplido los requisitos que habilitan el dictado
de la presente Resolución;
CONSIDERANDO:
I) que los servicios técnicos del Banco Hipotecario del Uruguay
procedieron al estudio de la propuesta de crédito referida. Dicho
estudio, aprobado por la Dirección Nacional de Vivienda, según Acta de
fecha 6 de diciembre de 2001, arrojó las conclusiones siguientes:
a)
se trata de un programa de 70 (setenta) viviendas a ubicarse en el
departamento de Montevideo, ciudad de Montevideo;
b)
los ingresos declarados en el Padrón socio económico, deberán
ratificarse en forma previa a la escrituración del préstamo y guardar
relación con el préstamo concedido en función de los siguientes
parámetros: la Cooperativa recibirá un préstamo de U.R. 28,8622
(Unidades Reajustables veintiocho con ocho mil seiscientas veintidós
milésimas), por cada U.R. de la sumatoria de ingresos de los núcleos
familiares que la componen. El subsidio será siempre de U.R. 374
(Unidades Reajustables trescientas setenta y cuatro) por familia;
c)
los técnicos del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente aprobaron el Cuadro de Valores presentados por la Cooperativa,
ajustado a los límites de préstamo y subsidio determinados por el propio
Ministerio para esta clase de programas, del que surge que debería
otorgársele un préstamo máximo de U.R. 101.745 (Unidades Reajustables
ciento un mil setecientos cuarenta y cinco), al 7% (siete por ciento) de
interés anual y 25 años de plazo, con más un subsidio de U.R. 26.180
(Unidades Reajustables veintiséis mil ciento ochenta), con recursos del
Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización;
II)
examinadas las actuaciones referidas corresponde establecer que los
informes precedentes garantizan la viabilidad de la operación planteada;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por el artículo 27 de
la Ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000, los artículos 62, 72, 133,
artículo 141 del Decreto 76/998 del 24 de marzo de 1998 (Texto Ordenado
de la Ley de Vivienda) y al artículo 9 del Decreto 295/2000 de 11 de
octubre de 2000;
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Otórgase, a la Cooperativa de Usuarios, por Ayuda Mutua, TEBELPA III,
inscripta en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente con el No. 323, un préstamo máximo de hasta U.R. 101.745
(Unidades Reajustables ciento un mil setecientos cuarenta y cinco), con un
interés anual del 7% (siete por ciento), por el plazo de veinticinco
años, y un subsidio de U.R. 26.180 (Unidades Reajustables veintiséis mil
ciento ochenta) Los intereses se acumularán en cuenta hasta el comienzo
del proceso amortizante, en cuyo momento se capitalizarán con la deuda
principal.
2°.-
El préstamo referido corresponde a un ingreso del padrón socioeconómico
de U.R. 3.525,21 (Unidades Reajustables tres mil quinientas veinticinco
con veintiún centésimos), para el total de integrantes. Si en el padrón
definitivo se constatara una sumatoria menor, el préstamo a otorgarse
concretamente, se disminuirá en forma directamente proporcional. El monto
definitivo será determinado por la Sección Asesoramiento a Cooperativas
del Banco Hipotecario del Uruguay, con los criterios antedichos y dentro
del máximo fijado en esta Resolución, al aprobar el padrón
socioeconómico definitivo, sin más trámite.
3°.-
El préstamo y el subsidio citados precedentemente, serán con cargo al
Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, habiéndose emitido constancia
de afectación de crédito N° 238 por la Dirección Nacional de Vivienda
del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
4°.-
El destino de dicho préstamo y subsidio será la construcción de 70
(setenta) viviendas para uso y goce exclusivo de los integrantes de la
referida Cooperativa.
5°.-
El plazo para la finalización de las obras será de 24 (veinticuatro)
meses a contar de la fecha de otorgamiento del préstamo. Una vez
finalizadas dichas obras se deberán ocupar las viviendas, y comenzar a
abonar las cuotas de amortización del préstamo, dentro del término de
seis meses a contar de dicha finalización.
6°.-
La entrega de los fondos préstamo y subsidio, será por cuotas, según la
distribución de la Gerencia de Ingeniería y Arquitectura del Banco
Hipotecario del Uruguay.
7°.-
En garantía del citado préstamo, la mutuaria deberá, previa aprobación
del título por la Gerencia Notarial del Banco Hipotecario del Uruguay,
gravar simultáneamente con primera hipoteca a favor del Estado
(Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente), el
padrón No. 417.021, en la ciudad de Montevideo, Departamento de
Montevideo, en la calle Carlos María de Pena esquina Tampico, y todas las
unidades a construirse en el mismo. En dicha escritura deberá
establecerse asimismo que se otorgan al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, las facultades concedidas al
Banco Hipotecario del Uruguay en la escritura de Declaratoria otorgadas
por el referido Banco el 17 de junio de 1988 ante la Esc. Elisenda Mora, y
que se asumen las obligaciones allí establecidas para los mutuarios e
hipotecantes.
8°.-
Previamente al otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario la
prestataria deberá:
a)
Presentar Permiso de Construcción despachado;
b)
Presentar Certificado Unico de la Asesoría Tributaria y Recaudación
(Banco de Previsión Social);
c)
Otorgar cesión de derechos de responsabilidad decenal a favor del Estado
(Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente);
d)
Aprobar ante la sección Asesoramiento a Cooperativas y Fondos Sociales
del Banco Hipotecario del Uruguay el padrón socio-económico definitivo
presentando los recaudos correspondientes a las certificaciones de
ingresos;
e)
Presentar copia del Reglamento de Ayuda Mutua firmado por todos los
socios, o certificación notarial del acta de Asamblea donde conste su
aprobación;
f)
Acreditar por certificado notarial, la representación vigente de la
Cooperativa y la aprobación del acto por su Asamblea;
g)
Obtener la ratificación del Instituto de Asistencia Técnica, ITACOVI, la
Propuesta Técnico- arquitectónica, plan de obras y plan de financiación
(artículo 133 del Decreto 76/998 del 24 de marzo de 1998 texto Ordenado
de la Ley de Vivienda T.O.L.V.I.) .
9º.-
El Instituto de Asistencia Técnica, ITACOVI, está inscripto con el No.
67 en el Registro de Institutos de Asistencia Técnica del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
10º.-
Confiérese al Banco Hipotecario del Uruguay la representación del Estado
(Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente) para el
otorgamiento de la escritura y documentación respectiva relacionada con
la propuesta que por esta Resolución se aprueba.
11°.-
La mutuaria tiene un plazo de ciento ochenta días a partir de la
finalización de las obras para obtener la habilitación municipal final
de las obras.
12°.-
Si no se cumpliera con las obligaciones del numeral anterior, se podrá
dar por caducado el plazo del préstamo, cuyo monto devendrá exigible.
13°.-
Se aplicará el Arancel I del Banco Hipotecario del Uruguay.
14°.-
Remítase copia autenticada de la presente Resolución y de la Resolución
del Tribunal de Cuentas de la República al Banco Hipotecario del Uruguay,
para la notificación a los interesados.
15.-
Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República con copia autenticada
de la presente Resolución a la División Financiero Contable y pase a la
División Administración Financiera de la Dirección Nacional de
Vivienda.
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