17/07/02
17/07/02 - CONVENIOS ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y
OBRAS PÚBLICAS Y LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ESCUELA N° 31, DE SAUCE
DE BURICAYUPÍ, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.
VISTO: el convenio celebrado el 1
de julio de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 31, de Sauce de Buricayupí, Departamento de Paysandú.
RESULTANDO: I) que con fecha trece de
diciembre de 2001 se firmó un convenio marco
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/1212002.
II)
que el convenio mencionado en el
visto de la presente resolución con un aporte de la Administración
Nacional de Educación Pública de $59.000.- (pesos
uruguayos cincuenta y nueve
mil), pagadero en 1 (una)
cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones generales: sanitaria,
aberturas exteriores, instalación eléctrica y pintura general.
CONSIDERANDO: I) que el convenio
relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243
del 29 de Junio de 2000, al
artículo 4° del Decreto 137/001
de fecha 25 de
abril de 2001 y al numeral
tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO: a la normativa mencionada ya
los informes de los técnicos del
Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de
julio de 2002,
entre el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, la
Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión
Fomento de la Escuela N° 31, de Sauce
de Buricayupí, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar
reparaciones generales: sanitaria, aberturas exteriores, instalación
eléctrica y pintura general.
2°. Comuníquese,
y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo
Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a
la Gerencia de Inversiones de
la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la
Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N°8770.-
Sucursal N° 36, ) para
la Comisión Fomento de la Escuela. N° 31 de
Sauce de Buricayupí. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha
transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, a sus efectos.
ESCUELA N° 85 – RURAL, “JUAN CARLOS HENDERSON”, DE CAÑADA
DEL PUEBLO, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.
VISTO: el convenio celebrado el 1
de julio de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 85 – Rural, “Juan
Carlos Henderson”, de Cañada del Pueblo, Departamento de Paysandú.
RESULTANDO: I) que con fecha trece de
diciembre de 2001 se firmó un convenio marco
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/1212002.
II)
que el convenio mencionado en el
visto de la presente resolución con un aporte de la Administración
Nacional de Educación Pública de $436.000.- (pesos
uruguayos cuatrocientos treinta y seis mil), pagadero en 2 (dos)
cuotas de $ 218.000.- (pesos doscientos dieciocho mil), cada una; tiene
por finalidad realizar la ampliación de cocina-comedor y construcción de
un dormitorio (40m2); reparación de servicios higiénicos para alumnos.
CONSIDERANDO: I) que el convenio
relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243
del 29 de Junio de 2000, al
artículo 4° del Decreto 137/001
de fecha 25 de
abril de 2001 y al numeral
tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO: a la normativa mencionada ya
los informes de los técnicos del
Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de
julio de 2002,
entre el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, la
Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión
Fomento de la Escuela N° 85
– Rural, “Juan Carlos Henderson”, de Cañada del Pueblo,
Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar la ampliación de
cocina-comedor y construcción de un dormitorio (40m2); reparación de
servicios higiénicos para alumnos.
2°.
Comuníquese, y previo
conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la
Administración Nacional de Educación Pública, pase a la
Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar
la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú
(Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para
la Comisión Fomento de la Escuela. N° 85
– Rural, “Juan Carlos Henderson”, de Cañada del Pueblo. Cumplido, vuelva
con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.
ESCUELA N° 37 – RURAL, PUENTE DE GUAVIYÚ, DEPARTAMENTO DE
PAYSANDÚ.
VISTO: el convenio celebrado el 1
de julio de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 37 – Rural, Puente de
Guaviyú, Departamento de Paysandú.
RESULTANDO: I) que con fecha trece de
diciembre de 2001 se firmó un convenio marco
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/1212002.
II)
que el convenio mencionado en el
visto de la presente resolución con un aporte de la Administración
Nacional de Educación Pública de $59.000.- (pesos
uruguayos cincuenta y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones generales en
local escolar y en casa del maestro..
CONSIDERANDO: I) que el convenio
relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243
del 29 de Junio de 2000, al
artículo 4° del Decreto 137/001
de fecha 25 de
abril de 2001 y al numeral
tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO: a la normativa mencionada ya
los informes de los técnicos del
Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de
julio de 2002,
entre el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, la
Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión
Fomento de la Escuela N° 37
– Rural, Puente de Guaviyú, Departamento de Paysandú,
con el objeto de realizar reparaciones generales en local
escolar y en casa del maestro..
2°. Comuníquese,
y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo
Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a
la Gerencia de Inversiones de
la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la
Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.-
Sucursal N° 36, ) para
la Comisión Fomento de la Escuela. N° 37 – Rural, Puente de Guaviyú Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al
Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a sus efectos.
ESCUELA N° 55 – RURAL, COLONIA DE LA PALMA, DEPARTAMENTO DE
PAYSANDÚ.
VISTO: el convenio celebrado el 1
de julio de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 55 – Rural, Colonia de
la Palma, Departamento de Paysandú.
RESULTANDO: I) que con fecha trece de
diciembre de 2001 se firmó un convenio marco
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/1212002.
II)
que el convenio mencionado en el
visto de la presente resolución con un aporte de la Administración
Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos
uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones generales.
CONSIDERANDO: I) que el convenio
relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243
del 29 de Junio de 2000, al
artículo 4° del Decreto 137/001
de fecha 25 de
abril de 2001 y al numeral
tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO: a la normativa mencionada ya
los informes de los técnicos del
Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de
julio de 2002,
entre el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, la
Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión
Fomento de la Escuela N° 55
– Rural, Colonia de la Palma, Departamento de Paysandú,
con el objeto de realizar reparaciones generales.
2°. Comuníquese,
y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo
Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a
la Gerencia de Inversiones de
la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la
Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.-
Sucursal N° 36, ) para
la Comisión Fomento de la Escuela N° 55
– Rural, Colonia de la Palma. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha
transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, a sus efectos.
ESCUELA N° 70 DE SANTA KILDA, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.
VISTO: el convenio celebrado el 1
de julio de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 70 de Santa kilda,
Departamento de Paysandú.
RESULTANDO: I) que con fecha trece de
diciembre de 2001 se firmó un convenio marco
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/1212002.
II)
que el convenio mencionado en el
visto de la presente resolución con un aporte de la Administración
Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos
uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones generales,
impermeabilización de techos, rehacer servicios higiénicos para alumnos.
CONSIDERANDO: I) que el convenio
relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243
del 29 de Junio de 2000, al
artículo 4° del Decreto 137/001
de fecha 25 de
abril de 2001 y al numeral
tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO: a la normativa mencionada ya
los informes de los técnicos del
Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de
julio de 2002,
entre el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, la
Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión
Fomento de la Escuela N° 70
de Santa kilda, Departamento de Paysandú.
con el objeto de realizar reparaciones
generales, impermeabilización de techos, rehacer servicios higiénicos
para alumnos.
2°. Comuníquese,
y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo
Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a
la Gerencia de Inversiones de
la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la
Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.-
Sucursal N° 36, ) para
la Comisión Fomento de la Escuela N° 70
de Santa kilda, Departamento de Paysandú. Cumplido, vuelva con la
constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.
ESCUELA N° 74, DE COLONIA ROS DE OGER, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ
VISTO: el convenio celebrado el 1
de julio de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 74, de Colonia Ros de
Oger, Departamento de Paysandú.
RESULTANDO: I) que con fecha trece de
diciembre de 2001 se firmó un convenio marco
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/1212002.
II)
que el convenio mencionado en el
visto de la presente resolución con un aporte de la Administración
Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos
uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones generales, agua
potable, abastecimiento de servicios higiénicos de alumnos y
construcción galería de conexión.
CONSIDERANDO: I) que el convenio
relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243
del 29 de Junio de 2000, al
artículo 4° del Decreto 137/001
de fecha 25 de
abril de 2001 y al numeral
tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO: a la normativa mencionada ya
los informes de los técnicos del
Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de
julio de 2002,
entre el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, la
Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión
Fomento de la Escuela N° 74,
de Colonia Ros de Oger, Departamento de Paysandú,con el objeto de realizar reparaciones generales, agua potable, abastecimiento de
servicios higiénicos de alumnos y construcción galería de conexión.
2°. Comuníquese,
y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo
Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a
la Gerencia de Inversiones de
la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la
Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.-
Sucursal N° 36, ) para
la Comisión Fomento de la Escuela N° 74,
de Colonia Ros de Oger, Departamento de Paysandú. Cumplido, vuelva con la
constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.
ESCUELA N° 21, DE
CASABLANCA, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.
VISTO: el convenio celebrado el 1
de julio de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 21, de Casablanca, Departamento de Paysandú.
RESULTANDO: I) que con fecha trece de
diciembre de 2001 se firmó un convenio marco
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/1212002.
II)
que el convenio mencionado en el
visto de la presente resolución con un aporte de la Administración
Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos
uruguayos noventa y nueve
mil), pagadero en 1 (una)
cuota, tiene por finalidad realizar reparación de hundimiento de pisos y
reforzar la iluminación de salones.
CONSIDERANDO: I) que el convenio
relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243
del 29 de Junio de 2000, al
artículo 4° del Decreto 137/001
de fecha 25 de
abril de 2001 y al numeral
tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO: a la normativa mencionada ya
los informes de los técnicos del
Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de
julio de 2002,
entre el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, la
Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión
Fomento de la Escuela N° 21, de
Casablanca, Departamento de Paysandú,
con el objeto de realizar reparación de hundimiento
de pisos y reforzar la iluminación de salones.
2°.
Comuníquese, y previo
conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la
Administración Nacional de Educación Pública, pase a la
Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar
la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú
(Cuenta N°8770.- Sucursal N° 36, ) para
la Comisión Fomento de la Escuela N° 21,
de Casablanca, Departamento de
Paysandú. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al
Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
a sus efectos.
_______________________________________________________________
ESCUELA N° 81 – INTERNADO RURAL, DE QUEGUAY CHICO, DEPARTAMENTO
DE PAYSANDÚ.
VISTO: el convenio celebrado el 1
de julio de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 81 – Internado Rural, de
Queguay Chico, Departamento de Paysandú.
RESULTANDO: I) que con fecha trece de
diciembre de 2001 se firmó un convenio marco
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/1212002.
II)
que el convenio mencionado en el
visto de la presente resolución con un aporte de la Administración
Nacional de Educación Pública de $79.000.- (pesos
uruguayos setenta y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones generales;
techos, cielorrasos, muros exteriores con fisuras y humedades; pintura
general.
CONSIDERANDO: I) que el convenio
relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243
del 29 de Junio de 2000, al
artículo 4° del Decreto 137/001
de fecha 25 de
abril de 2001 y al numeral
tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO: a la normativa mencionada ya
los informes de los técnicos del
Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de
julio de 2002,
entre el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, la
Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión
Fomento de la Escuela N° 81
– Internado Rural, de Queguay Chico, Departamento de Paysandú,
con el objeto de realizar reparaciones generales; techos,
cielorrasos, muros exteriores con fisuras y humedades; pintura general.
2°.
Comuníquese, y previo
conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la
Administración Nacional de Educación Pública, pase a la
Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar
la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú
(Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para
la Comisión Fomento de la Escuela. N° 81
– Internado Rural, de Queguay Chico. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha
transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a sus efectos.
ESCUELA N° 40 – RURAL, DE COLONIA PINTOS VIANA, DEPARTAMENTO DE
PAYSANDÚ.
VISTO: el convenio celebrado el 1
de julio de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 40 – Rural, de Colonia
Pintos Viana, Departamento de Paysandú.
RESULTANDO: I) que con fecha trece de
diciembre de 2001 se firmó un convenio marco
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/1212002.
II)
que el convenio mencionado en el
visto de la presente resolución con un aporte de la Administración
Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos
uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones generales;
techos, paredes, evacuaciones de servicios higiénicos y refuerzo de
iluminación.
CONSIDERANDO: I) que el convenio
relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243
del 29 de Junio de 2000, al
artículo 4° del Decreto 137/001
de fecha 25 de
abril de 2001 y al numeral
tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO: a la normativa mencionada ya
los informes de los técnicos del
Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de
julio de 2002,
entre el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, la
Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión
Fomento de la Escuela N° 40
– Rural, de Colonia Pintos Viana, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar reparaciones generales; techos, paredes, evacuaciones de
servicios higiénicos y refuerzo de iluminación.
2°.
Comuníquese, y previo
conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la
Administración Nacional de Educación Pública, pase a la
Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar
la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú
(Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para
la Comisión Fomento de la Escuela N° 40
– Rural, de Colonia Pintos Viana. Cumplido, vuelva con la
constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.
_______________________________________________________________
ESCUELA N° 20 – RURAL, DE PUEBLO DE ARBOLITO, DEPARTAMENTO DE
PAYSANDÚ.
VISTO: el convenio celebrado el 1
de julio de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 20 – Rural, de Pueblo de
Arbolito, Departamento de Paysandú.
RESULTANDO: I) que con fecha trece de
diciembre de 2001 se firmó un convenio marco
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/1212002.
II)
que el convenio mencionado en el
visto de la presente resolución con un aporte de la Administración
Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos
uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones generales en
local escolar; servicios higiénicos de niños y construcción de
pavimento en patio exterior.
CONSIDERANDO: I) que el convenio
relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243
del 29 de Junio de 2000, al
artículo 4° del Decreto 137/001
de fecha 25 de
abril de 2001 y al numeral
tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO: a la normativa mencionada ya
los informes de los técnicos del
Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de
julio de 2002,
entre el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, la
Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión
Fomento de la Escuela N° 20
– Rural, de Pueblo de Arbolito, Departamento de Paysandú,
con el objeto de realizar reparaciones generales en local
escolar; servicios higiénicos de niños y construcción de pavimento en
patio exterior.
2°. Comuníquese,
y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo
Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a
la Gerencia de Inversiones de
la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la
Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.-
Sucursal N° 36, ) para
la Comisión Fomento de la Escuela N° 20
– Rural, de Pueblo de Arbolito. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha
transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, a sus efectos.
ESCUELA N° 50 –RURAL- “DIONISIO DÍAZ”, DE PUEBLO LA
TENTACIÓN, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.
VISTO: el convenio celebrado el 1
de julio de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 50 –Rural - “Dionisio
Díaz”, de Pueblo La Tentación, Departamento de Paysandú.
RESULTANDO: I) que con fecha trece de
diciembre de 2001 se firmó un convenio marco
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/1212002.
II)
que el convenio mencionado en el
visto de la presente resolución con un aporte de la Administración
Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos
uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones generales.
CONSIDERANDO: I) que el convenio
relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243
del 29 de Junio de 2000, al
artículo 4° del Decreto 137/001
de fecha 25 de
abril de 2001 y al numeral
tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO: a la normativa mencionada ya
los informes de los técnicos del
Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de
julio de 2002,
entre el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, la
Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión
Fomento de la Escuela N° 50
–Rural - “Dionisio Díaz”, de Pueblo La Tentación, Departamento de
Paysandú, con el objeto de realizar reparaciones
generales.
2°. Comuníquese,
y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo
Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a
la Gerencia de Inversiones de
la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la
Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.-
Sucursal N° 36, ) para
la Comisión Fomento de la Escuela N° 50
–Rural - “Dionisio Díaz”, de Pueblo La Tentación. Cumplido, vuelva con la
constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.
ESCUELA N° 32, RURAL, DE PUEBLO ORGOROSO, DEPARTAMENTO DE
PAYSANDÚ
VISTO: el convenio celebrado el 1
de julio de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 32, - Rural, de Pueblo
Orgoroso, Departamento de Paysandú.
RESULTANDO: I) que con fecha trece de
diciembre de 2001 se firmó un convenio marco
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/1212002.
II)
que el convenio mencionado en el
visto de la presente resolución con un aporte de la Administración
Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos
uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar la colocación de sobretecho
en parte antigua (190 m2), reparaciones generales, pintura y reforzar
iluminación de salones.
CONSIDERANDO: I) que el convenio
relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243
del 29 de Junio de 2000, al
artículo 4° del Decreto 137/001
de fecha 25 de
abril de 2001 y al numeral
tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO: a la normativa mencionada ya
los informes de los técnicos del
Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de
julio de 2002,
entre el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, la
Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión
Fomento de la Escuela N° ° 32,
- Rural, de Pueblo Orgoroso, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar la colocación de sobretecho en parte antigua (190 m2),
reparaciones generales, pintura y reforzar iluminación de salones.
2°. Comuníquese,
y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo
Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a
la Gerencia de Inversiones de
la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la
Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.-
Sucursal N° 36, ) para
la Comisión Fomento de la Escuela N° ° 32,
- Rural, de Pueblo Orgoroso, Departamento de Paysandú. Cumplido, vuelva
con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.
ESCUELA N° 58, DE PUEBLO
ESPERANZA, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.
VISTO: el convenio celebrado el 1
de julio de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 58, de Pueblo Esperanza, Departamento de Paysandú.
RESULTANDO: I) que con fecha trece de
diciembre de 2001 se firmó un convenio marco
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/1212002.
II)
que el convenio mencionado en el
visto de la presente resolución con un aporte de la Administración
Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos
uruguayos noventa y nueve
mil), pagadero en 1 (una)
cuota, tiene por finalidad realizar la reparación de techos (415 m2) y
fisuras de muros exteriores.
CONSIDERANDO: I) que el convenio
relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243
del 29 de Junio de 2000, al
artículo 4° del Decreto 137/001
de fecha 25 de
abril de 2001 y al numeral
tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO: a la normativa mencionada ya
los informes de los técnicos del
Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de
julio de 2002,
entre el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, la
Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión
Fomento de la Escuela N° 58,
de Pueblo Esperanza, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar la reparación de techos (415 m2) y fisuras de muros exteriores.
2°.
Comuníquese, y previo
conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la
Administración Nacional de Educación Pública, pase a la
Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar
la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú
(Cuenta N°8770.- Sucursal N° 36, ) para
la Comisión Fomento de la Escuela. N° 58,
de Pueblo Esperanza. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al
Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
a sus efectos.
_______________________________________________________________
ESCUELA N° 52 – RURAL, “EL EUCALIPTO”, DEPARTAMENTO DE
PAYSANDÚ.
VISTO: el convenio celebrado el 1
de julio de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 52 – Rural, “El
Eucalipto”, Departamento de
Paysandú.
RESULTANDO: I) que con fecha trece de
diciembre de 2001 se firmó un convenio marco
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/1212002.
II)
que el convenio mencionado en el
visto de la presente resolución con un aporte de la Administración
Nacional de Educación Pública de $119.000.- (pesos
uruguayos ciento diecinueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar en edificio antiguo
reparaciones generales, acondicionar un salón y servicios higiénicos
para educación inicial.
CONSIDERANDO: I) que el convenio
relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243
del 29 de Junio de 2000, al
artículo 4° del Decreto 137/001
de fecha 25 de
abril de 2001 y al numeral
tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO: a la normativa mencionada ya
los informes de los técnicos del
Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de
julio de 2002,
entre el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, la
Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión
Fomento de la Escuela N° 52
– Rural, “El Eucalipto”, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar en edificio antiguo reparaciones generales, acondicionar un
salón y servicios higiénicos para educación inicial.
2°.
Comuníquese, y previo
conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la
Administración Nacional de Educación Pública, pase a la
Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar
la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú
(Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para
la Comisión Fomento de la Escuela. N° 52
– Rural, “El Eucalipto”. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al
Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
a sus efectos.
ESCUELA N° 34 “JUAN MANUEL BLANES”, PUNTAS DE BURICAYUPÍ
DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.
VISTO: el convenio celebrado el 1
de julio de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 34 “Juan Manuel Blanes”,
Puntas de Buricayupí , Departamento de Paysandú.
RESULTANDO: I) que con fecha trece de
diciembre de 2001 se firmó un convenio marco
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/1212002.
II)
que el convenio mencionado en el
visto de la presente resolución con un aporte de la Administración
Nacional de Educación Pública de $59.000.- (pesos
uruguayos cincuenta y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones generales de
albañilería, sanitaria, pinturas y colocación de rejas.
CONSIDERANDO: I) que el convenio
relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243
del 29 de Junio de 2000, al
artículo 4° del Decreto 137/001
de fecha 25 de
abril de 2001 y al numeral
tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO: a la normativa mencionada ya
los informes de los técnicos del
Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de
julio de 2002,
entre el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, la
Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión
Fomento de la Escuela N° 34
“Juan Manuel Blanes”, Puntas de Buricayupí, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar reparaciones
generales de albañilería, sanitaria, pinturas y colocación de rejas.
2°.
Comuníquese, y previo
conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la
Administración Nacional de Educación Pública, pase a la
Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar
la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú
(Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para
la Comisión Fomento de la Escuela. N° 34
de Puntas de Buricayupí. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al
Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
a sus efectos.
ESCUELA N° 92, DE TAMBORES, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.
VISTO: el convenio celebrado el 1
de julio de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 92, de Tambores,
Departamento de Paysandú.
RESULTANDO: I) que con fecha trece de
diciembre de 2001 se firmó un convenio marco
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/1212002.
II)
que el convenio mencionado en el
visto de la presente resolución con un aporte de la Administración
Nacional de Educación Pública de $119.000.- (pesos
uruguayos ciento diez y nueve mil), pagadero en 1 (una)
cuota, tiene por finalidad realizar la construcción de servicios
higiénicos para educación inicial yreparaciones generales.
CONSIDERANDO: I) que el convenio
relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243
del 29 de Junio de 2000, al
artículo 4° del Decreto 137/001
de fecha 25 de
abril de 2001 y al numeral
tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO: a la normativa mencionada ya
los informes de los técnicos del
Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de
julio de 2002,
entre el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, la
Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión
Fomento de la Escuela N° 92,
de Tambores, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar la construcción de servicios higiénicos para educación
inicial yreparaciones generales.
2°.
Comuníquese, y previo
conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la
Administración Nacional de Educación Pública, pase a la
Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar
la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú
(Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para
la Comisión Fomento de la Escuela N°
92,
de Tambores. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha
transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a sus efectos.
_______________________________________________________________
ESCUELA N° 76 – INTERNADO RURAL, DE PASO CASTELL DE CORRALES,
DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.
VISTO: el convenio celebrado el 1
de julio de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 76 – Internado Rural, de
Paso Castell de Corrales, Departamento de Paysandú.
RESULTANDO: I) que con fecha trece de
diciembre de 2001 se firmó un convenio marco
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/1212002.
II)
que el convenio mencionado en el
visto de la presente resolución con un aporte de la Administración
Nacional de Educación Pública de $158.000.- (pesos
uruguayos ciento cincuenta y ocho mil), pagadero en 1 (una)
cuota, tiene por finalidad realizar el cambio de techos de dormitorios,
cocina y corredor (160 m2); terminación de servicios higiénicos
existentes.
CONSIDERANDO: I) que el convenio
relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243
del 29 de Junio de 2000, al
artículo 4° del Decreto 137/001
de fecha 25 de
abril de 2001 y al numeral
tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO: a la normativa mencionada ya
los informes de los técnicos del
Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de
julio de 2002,
entre el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, la
Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión
Fomento de la Escuela N° ° 76
– Internado Rural, de Paso Castell de Corrales, Departamento de
Paysandú,con el objeto de realizar el cambio de
techos de dormitorios, cocina y corredor (160 m2); terminación de
servicios higiénicos existentes.
2°. Comuníquese,
y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo
Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a
la Gerencia de Inversiones de
la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la
Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.-
Sucursal N° 36, ) para
la Comisión Fomento de la Escuela N° ° 76
– Internado Rural, de Paso Castell de Corrales, Departamento de
Paysandú.
Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al
Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a sus efectos.
ESCUELA N° 28, DE BARRA DE GUALEGUAY, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ
VISTO: el convenio celebrado el 1
de julio de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 28, de Barra de Gualeguay,
Departamento de Paysandú.
RESULTANDO: I) que con fecha trece de
diciembre de 2001 se firmó un convenio marco
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/1212002.
II)
que el convenio mencionado en el
visto de la presente resolución con un aporte de la Administración
Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos
uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparación de servicios
higiénicos de niños, colocación de bebederos, techado desde salones a
servicios higiénicos y pintura en general.
CONSIDERANDO: I) que el convenio
relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243
del 29 de Junio de 2000, al
artículo 4° del Decreto 137/001
de fecha 25 de
abril de 2001 y al numeral
tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO: a la normativa mencionada ya
los informes de los técnicos del
Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de
julio de 2002,
entre el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, la
Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión
Fomento de la Escuela N° 28,
de Barra de Gualeguay, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar reparación de servicios higiénicos de niños, colocación de
bebederos, techado desde salones a servicios higiénicos y pintura en
general.
2°. Comuníquese,
y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo
Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a
la Gerencia de Inversiones de
la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la
Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.-
Sucursal N° 36, ) para
la Comisión Fomento de la Escuela N° 28,
de Barra de Gualeguay, Departamento de Paysandú. Cumplido, vuelva con la
constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.
ESCUELA N° 59, SAUCE DE
QUEGUAY, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.
VISTO: el convenio celebrado el 1
de julio de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 59, Sauce de Queguay, Departamento de Paysandú.
RESULTANDO: I) que con fecha trece de
diciembre de 2001 se firmó un convenio marco
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/1212002.
II)
que el convenio mencionado en el
visto de la presente resolución con un aporte de la Administración
Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos
uruguayos noventa y nueve
mil), pagadero en 1 (una)
cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones generales.
CONSIDERANDO: I) que el convenio
relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243
del 29 de Junio de 2000, al
artículo 4° del Decreto 137/001
de fecha 25 de
abril de 2001 y al numeral
tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO: a la normativa mencionada ya
los informes de los técnicos del
Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de
julio de 2002,
entre el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, la
Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión
Fomento de la Escuela N° 59, Sauce de
Queguay, Departamento de Paysandú, con el objeto de
realizar reparaciones generales.
2°. Comuníquese,
y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo
Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a
la Gerencia de Inversiones de
la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la
Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N°8770.-
Sucursal N° 36, ) para
la Comisión Fomento de la Escuela N° 59, Sauce de
Queguay. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha
transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, a sus efectos.
ESCUELA N° 64 – RURAL, DE PUEBLO SOTO, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.
VISTO: el convenio celebrado el 1
de julio de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 64 – Rural, de Pueblo
Soto, Departamento de Paysandú.
RESULTANDO: I) que con fecha trece de
diciembre de 2001 se firmó un convenio marco
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/1212002.
II)
que el convenio mencionado en el
visto de la presente resolución con un aporte de la Administración
Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos
uruguayos noventa y nueve
mil), pagadero en 1 (una)
cuota, tiene por finalidad realizar la división de salones, galería para
acceso a servicios higiénicos de alumnos, reparación de la casa del
maestro y pintura en general.
CONSIDERANDO: I) que el convenio
relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243
del 29 de Junio de 2000, al
artículo 4° del Decreto 137/001
de fecha 25 de
abril de 2001 y al numeral
tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO: a la normativa mencionada ya
los informes de los técnicos del
Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de
julio de 2002,
entre el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, la
Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión
Fomento de la Escuela N° 64
– Rural, de Pueblo Soto, Departamento
de Paysandú. con el objeto de realizar la división de
salones, galería para acceso a servicios higiénicos de alumnos,
reparación de la casa del maestro y pintura en general.
2°. Comuníquese,
y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo
Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a
la Gerencia de Inversiones de
la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la
Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N°8770.-
Sucursal N° 36, ) para
la Comisión Fomento de la Escuela N° 64 – Rural, de Pueblo Soto. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha
transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, a sus efectos.
JARDÍN DE INFANTES DE CICLO
INICIAL N° 104, DE GUICHÓN, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.
VISTO: el convenio celebrado el 1
de julio de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras
Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento del Jardín de Infantes de Ciclo Inicial N° 104,
de Guichón, Departamento de Paysandú.
RESULTANDO: I) que con fecha trece de
diciembre de 2001 se firmó un convenio marco
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/1212002.
II)
que el convenio mencionado en el
visto de la presente resolución con un aporte de la Administración
Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos
uruguayos noventa y nueve
mil), pagadero en 1 (una)
cuota, tiene por finalidad realizar la construcción de cámara séptica,
depósito de líquidos y colocación de bombas para conexión a
saneamiento existente a 250 ML.
CONSIDERANDO: I) que el convenio
relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243
del 29 de Junio de 2000, al
artículo 4° del Decreto 137/001
de fecha 25 de
abril de 2001 y al numeral
tercero del artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO: a la normativa mencionada ya
los informes de los técnicos del
Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de
julio de 2002,
entre el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, la
Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión
Fomento del Jardín de Infantes de Ciclo Inicial N° 104,
de Guichón, Departamento de Paysandú,
con el objeto de realizar la construcción de cámara
séptica, depósito de líquidos y colocación de bombas para conexión a
saneamiento existente a 250 ML.
2°.
Comuníquese, y previo
conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la
Administración Nacional de Educación Pública, pase a la
Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar
la transferencia a la Comisión Fomento del Jardín
de Infantes de Ciclo Inicial N° 104, de Guichón, Departamento de
Paysandú (Cuenta N° 16500 – Sucursal Guichón). Cumplido,
vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de
Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.
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