17/07/02      

17/07/02 - CONVENIOS ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ESCUELA N° 31, DE SAUCE DE BURICAYUPÍ, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 31, de Sauce de Buricayupí, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $59.000.- (pesos uruguayos cincuenta y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones generales: sanitaria, aberturas exteriores, instalación eléctrica y pintura general.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 31, de Sauce de Buricayupí, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar reparaciones generales: sanitaria, aberturas exteriores, instalación eléctrica y pintura general.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N°8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela. N° 31 de Sauce de Buricayupí. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

 

ESCUELA N° 85 – RURAL, “JUAN CARLOS HENDERSON”, DE CAÑADA DEL PUEBLO, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 85 – Rural, “Juan Carlos Henderson”, de Cañada del Pueblo, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $436.000.- (pesos uruguayos cuatrocientos treinta y seis mil), pagadero en 2 (dos) cuotas de $ 218.000.- (pesos doscientos dieciocho mil), cada una; tiene por finalidad realizar la ampliación de cocina-comedor y construcción de un dormitorio (40m2); reparación de servicios higiénicos para alumnos.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 85 – Rural, “Juan Carlos Henderson”, de Cañada del Pueblo, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar la ampliación de cocina-comedor y construcción de un dormitorio (40m2); reparación de servicios higiénicos para alumnos.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela. N° 85 – Rural, “Juan Carlos Henderson”, de Cañada del Pueblo. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

 



ESCUELA N° 37 – RURAL, PUENTE DE GUAVIYÚ, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 37 – Rural, Puente de Guaviyú, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $59.000.- (pesos uruguayos cincuenta y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones generales en local escolar y en casa del maestro..

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 37 – Rural, Puente de Guaviyú, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar reparaciones generales en local escolar y en casa del maestro..

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela. N° 37 – Rural, Puente de Guaviyú Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

 

ESCUELA N° 55 – RURAL, COLONIA DE LA PALMA, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 55 – Rural, Colonia de la Palma, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones generales.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 55 – Rural, Colonia de la Palma, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar reparaciones generales.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela N° 55 – Rural, Colonia de la Palma. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

 

ESCUELA N° 70 DE SANTA KILDA, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 70 de Santa kilda, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones generales, impermeabilización de techos, rehacer servicios higiénicos para alumnos.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 70 de Santa kilda, Departamento de Paysandú.

con el objeto de realizar reparaciones generales, impermeabilización de techos, rehacer servicios higiénicos para alumnos.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela N° 70 de Santa kilda, Departamento de Paysandú. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

 

ESCUELA N° 74, DE COLONIA ROS DE OGER, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 74, de Colonia Ros de Oger, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones generales, agua potable, abastecimiento de servicios higiénicos de alumnos y construcción galería de conexión.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 74, de Colonia Ros de Oger, Departamento de Paysandú,con el objeto de realizar reparaciones generales, agua potable, abastecimiento de servicios higiénicos de alumnos y construcción galería de conexión.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela N° 74, de Colonia Ros de Oger, Departamento de Paysandú. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

ESCUELA N° 21, DE CASABLANCA, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 21, de Casablanca, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparación de hundimiento de pisos y reforzar la iluminación de salones.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 21, de Casablanca, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar reparación de hundimiento de pisos y reforzar la iluminación de salones.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N°8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela N° 21, de Casablanca, Departamento de Paysandú. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

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ESCUELA N° 81 – INTERNADO RURAL, DE QUEGUAY CHICO, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 81 – Internado Rural, de Queguay Chico, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $79.000.- (pesos uruguayos setenta y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones generales; techos, cielorrasos, muros exteriores con fisuras y humedades; pintura general.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 81 – Internado Rural, de Queguay Chico, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar reparaciones generales; techos, cielorrasos, muros exteriores con fisuras y humedades; pintura general.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela. N° 81 – Internado Rural, de Queguay Chico. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

 



ESCUELA N° 40 – RURAL, DE COLONIA PINTOS VIANA, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 40 – Rural, de Colonia Pintos Viana, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones generales; techos, paredes, evacuaciones de servicios higiénicos y refuerzo de iluminación.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 40 – Rural, de Colonia Pintos Viana, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar reparaciones generales; techos, paredes, evacuaciones de servicios higiénicos y refuerzo de iluminación.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela N° 40 – Rural, de Colonia Pintos Viana. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

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ESCUELA N° 20 – RURAL, DE PUEBLO DE ARBOLITO, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 20 – Rural, de Pueblo de Arbolito, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones generales en local escolar; servicios higiénicos de niños y construcción de pavimento en patio exterior.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 20 – Rural, de Pueblo de Arbolito, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar reparaciones generales en local escolar; servicios higiénicos de niños y construcción de pavimento en patio exterior.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela N° 20 – Rural, de Pueblo de Arbolito. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

 

ESCUELA N° 50 –RURAL- “DIONISIO DÍAZ”, DE PUEBLO LA TENTACIÓN, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 50 –Rural - “Dionisio Díaz”, de Pueblo La Tentación, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones generales.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 50 –Rural - “Dionisio Díaz”, de Pueblo La Tentación, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar reparaciones generales.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela N° 50 –Rural - “Dionisio Díaz”, de Pueblo La Tentación. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

 

ESCUELA N° 32, RURAL, DE PUEBLO ORGOROSO, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 32, - Rural, de Pueblo Orgoroso, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar la colocación de sobretecho en parte antigua (190 m2), reparaciones generales, pintura y reforzar iluminación de salones.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° ° 32, - Rural, de Pueblo Orgoroso, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar la colocación de sobretecho en parte antigua (190 m2), reparaciones generales, pintura y reforzar iluminación de salones.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela N° ° 32, - Rural, de Pueblo Orgoroso, Departamento de Paysandú. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

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ESCUELA N° 58, DE PUEBLO ESPERANZA, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 58, de Pueblo Esperanza, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar la reparación de techos (415 m2) y fisuras de muros exteriores.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 58, de Pueblo Esperanza, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar la reparación de techos (415 m2) y fisuras de muros exteriores.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N°8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela. N° 58, de Pueblo Esperanza. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

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ESCUELA N° 52 – RURAL, “EL EUCALIPTO”, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 52 – Rural, “El Eucalipto”,  Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $119.000.- (pesos uruguayos ciento diecinueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar en edificio antiguo reparaciones generales, acondicionar un salón y servicios higiénicos para educación inicial.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 52 – Rural, “El Eucalipto”, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar en edificio antiguo reparaciones generales, acondicionar un salón y servicios higiénicos para educación inicial.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela. N° 52 – Rural, “El Eucalipto”. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

 



ESCUELA N° 34 “JUAN MANUEL BLANES”, PUNTAS DE BURICAYUPÍ DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 34 “Juan Manuel Blanes”, Puntas de Buricayupí , Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $59.000.- (pesos uruguayos cincuenta y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones generales de albañilería, sanitaria, pinturas y colocación de rejas.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 34 “Juan Manuel Blanes”, Puntas de Buricayupí, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar reparaciones generales de albañilería, sanitaria, pinturas y colocación de rejas.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela. N° 34 de Puntas de Buricayupí. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

 

 

ESCUELA N° 92, DE TAMBORES, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 92, de Tambores, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $119.000.- (pesos uruguayos ciento diez y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar la construcción de servicios higiénicos para educación inicial yreparaciones generales.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 92, de Tambores, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar la construcción de servicios higiénicos para educación inicial yreparaciones generales.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela N° 92, de Tambores. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

_______________________________________________________________

 

ESCUELA N° 76 – INTERNADO RURAL, DE PASO CASTELL DE CORRALES, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 76 – Internado Rural, de Paso Castell de Corrales, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $158.000.- (pesos uruguayos ciento cincuenta y ocho mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar el cambio de techos de dormitorios, cocina y corredor (160 m2); terminación de servicios higiénicos existentes.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° ° 76 – Internado Rural, de Paso Castell de Corrales, Departamento de Paysandú,con el objeto de realizar el cambio de techos de dormitorios, cocina y corredor (160 m2); terminación de servicios higiénicos existentes.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela N° ° 76 – Internado Rural, de Paso Castell de Corrales, Departamento de Paysandú. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

 

ESCUELA N° 28, DE BARRA DE GUALEGUAY, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 28, de Barra de Gualeguay, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparación de servicios higiénicos de niños, colocación de bebederos, techado desde salones a servicios higiénicos y pintura en general.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 28, de Barra de Gualeguay, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar reparación de servicios higiénicos de niños, colocación de bebederos, techado desde salones a servicios higiénicos y pintura en general.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela N° 28, de Barra de Gualeguay, Departamento de Paysandú. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

 

ESCUELA N° 59, SAUCE DE QUEGUAY, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 59, Sauce de Queguay, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones generales.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 59, Sauce de Queguay, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar reparaciones generales.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N°8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela N° 59, Sauce de Queguay. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

 

ESCUELA N° 64 – RURAL, DE PUEBLO SOTO, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 64 – Rural, de Pueblo Soto, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar la división de salones, galería para acceso a servicios higiénicos de alumnos, reparación de la casa del maestro y pintura en general.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 64 – Rural, de Pueblo Soto, Departamento de Paysandú. con el objeto de realizar la división de salones, galería para acceso a servicios higiénicos de alumnos, reparación de la casa del maestro y pintura en general.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N°8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela N° 64 – Rural, de Pueblo Soto. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

 

JARDÍN DE INFANTES DE CICLO INICIAL N° 104, DE GUICHÓN, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento del Jardín de Infantes de Ciclo Inicial N° 104, de Guichón, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar la construcción de cámara séptica, depósito de líquidos y colocación de bombas para conexión a saneamiento existente a 250 ML.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento del Jardín de Infantes de Ciclo Inicial N° 104, de Guichón, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar la construcción de cámara séptica, depósito de líquidos y colocación de bombas para conexión a saneamiento existente a 250 ML.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Comisión Fomento del Jardín de Infantes de Ciclo Inicial N° 104, de Guichón, Departamento de Paysandú (Cuenta N° 16500 – Sucursal Guichón). Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.