17/07/02      

17/07/02 - CONVENIOS ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ESCUELA N° 31, DE SAUCE DE BURICAYUPÍ, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 31, de Sauce de Buricayupí, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $59.000.- (pesos uruguayos cincuenta y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones generales: sanitaria, aberturas exteriores, instalación eléctrica y pintura general.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 31, de Sauce de Buricayupí, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar reparaciones generales: sanitaria, aberturas exteriores, instalación eléctrica y pintura general.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N°8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela. N° 31 de Sauce de Buricayupí. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

 

ESCUELA N° 85 – RURAL, “JUAN CARLOS HENDERSON”, DE CAÑADA DEL PUEBLO, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 85 – Rural, “Juan Carlos Henderson”, de Cañada del Pueblo, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $436.000.- (pesos uruguayos cuatrocientos treinta y seis mil), pagadero en 2 (dos) cuotas de $ 218.000.- (pesos doscientos dieciocho mil), cada una; tiene por finalidad realizar la ampliación de cocina-comedor y construcción de un dormitorio (40m2); reparación de servicios higiénicos para alumnos.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela 85 – Rural, “Juan Carlos Henderson”, de Cañada del Pueblo, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar la ampliación de cocina-comedor y construcción de un dormitorio (40m2); reparación de servicios higiénicos para alumnos.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela. N° 85 – Rural, “Juan Carlos Henderson”, de Cañada del Pueblo. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

 



ESCUELA N° 37 – RURAL, PUENTE DE GUAVIYÚ, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 37 – Rural, Puente de Guaviyú, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $59.000.- (pesos uruguayos cincuenta y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones generales en local escolar y en casa del maestro..

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela 37 – Rural, Puente de Guaviyú, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar reparaciones generales en local escolar y en casa del maestro..

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela. N° 37 – Rural, Puente de Guaviyú Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

 

ESCUELA N° 55 – RURAL, COLONIA DE LA PALMA, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 55 – Rural, Colonia de la Palma, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones generales.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela 55 – Rural, Colonia de la Palma, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar reparaciones generales.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela 55 – Rural, Colonia de la Palma. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

 

ESCUELA N° 70 DE SANTA KILDA, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 70 de Santa kilda, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones generales, impermeabilización de techos, rehacer servicios higiénicos para alumnos.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela 70 de Santa kilda, Departamento de Paysandú.

con el objeto de realizar reparaciones generales, impermeabilización de techos, rehacer servicios higiénicos para alumnos.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela 70 de Santa kilda, Departamento de Paysandú. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

 

ESCUELA N° 74, DE COLONIA ROS DE OGER, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 74, de Colonia Ros de Oger, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones generales, agua potable, abastecimiento de servicios higiénicos de alumnos y construcción galería de conexión.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 74, de Colonia Ros de Oger, Departamento de Paysandú,con el objeto de realizar reparaciones generales, agua potable, abastecimiento de servicios higiénicos de alumnos y construcción galería de conexión.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela 74, de Colonia Ros de Oger, Departamento de Paysandú. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

ESCUELA N° 21, DE CASABLANCA, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 21, de Casablanca, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparación de hundimiento de pisos y reforzar la iluminación de salones.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 21, de Casablanca, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar reparación de hundimiento de pisos y reforzar la iluminación de salones.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N°8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela N° 21, de Casablanca, Departamento de Paysandú. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

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ESCUELA N° 81 – INTERNADO RURAL, DE QUEGUAY CHICO, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 81 – Internado Rural, de Queguay Chico, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $79.000.- (pesos uruguayos setenta y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones generales; techos, cielorrasos, muros exteriores con fisuras y humedades; pintura general.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 81 – Internado Rural, de Queguay Chico, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar reparaciones generales; techos, cielorrasos, muros exteriores con fisuras y humedades; pintura general.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela. N° 81 – Internado Rural, de Queguay Chico. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

 



ESCUELA N° 40 – RURAL, DE COLONIA PINTOS VIANA, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 40 – Rural, de Colonia Pintos Viana, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones generales; techos, paredes, evacuaciones de servicios higiénicos y refuerzo de iluminación.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 40 – Rural, de Colonia Pintos Viana, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar reparaciones generales; techos, paredes, evacuaciones de servicios higiénicos y refuerzo de iluminación.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela N° 40 – Rural, de Colonia Pintos Viana. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

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ESCUELA N° 20 – RURAL, DE PUEBLO DE ARBOLITO, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 20 – Rural, de Pueblo de Arbolito, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones generales en local escolar; servicios higiénicos de niños y construcción de pavimento en patio exterior.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela 20 – Rural, de Pueblo de Arbolito, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar reparaciones generales en local escolar; servicios higiénicos de niños y construcción de pavimento en patio exterior.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela 20 – Rural, de Pueblo de Arbolito. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

 

ESCUELA N° 50 –RURAL- “DIONISIO DÍAZ”, DE PUEBLO LA TENTACIÓN, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 50 –Rural - “Dionisio Díaz”, de Pueblo La Tentación, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones generales.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela 50 –Rural - “Dionisio Díaz”, de Pueblo La Tentación, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar reparaciones generales.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela 50 –Rural - “Dionisio Díaz”, de Pueblo La Tentación. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

 

ESCUELA N° 32, RURAL, DE PUEBLO ORGOROSO, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 32, - Rural, de Pueblo Orgoroso, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar la colocación de sobretecho en parte antigua (190 m2), reparaciones generales, pintura y reforzar iluminación de salones.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° ° 32, - Rural, de Pueblo Orgoroso, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar la colocación de sobretecho en parte antigua (190 m2), reparaciones generales, pintura y reforzar iluminación de salones.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela N° ° 32, - Rural, de Pueblo Orgoroso, Departamento de Paysandú. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

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ESCUELA N° 58, DE PUEBLO ESPERANZA, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 58, de Pueblo Esperanza, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar la reparación de techos (415 m2) y fisuras de muros exteriores.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 58, de Pueblo Esperanza, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar la reparación de techos (415 m2) y fisuras de muros exteriores.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N°8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela. N° 58, de Pueblo Esperanza. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

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ESCUELA N° 52 – RURAL, “EL EUCALIPTO”, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 52 – Rural, “El Eucalipto”,  Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $119.000.- (pesos uruguayos ciento diecinueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar en edificio antiguo reparaciones generales, acondicionar un salón y servicios higiénicos para educación inicial.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela 52 – Rural, “El Eucalipto”, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar en edificio antiguo reparaciones generales, acondicionar un salón y servicios higiénicos para educación inicial.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela. N° 52 – Rural, “El Eucalipto”. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

 



ESCUELA N° 34 “JUAN MANUEL BLANES”, PUNTAS DE BURICAYUPÍ DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 34 “Juan Manuel Blanes”, Puntas de Buricayupí , Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $59.000.- (pesos uruguayos cincuenta y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones generales de albañilería, sanitaria, pinturas y colocación de rejas.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela 34 “Juan Manuel Blanes”, Puntas de Buricayupí, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar reparaciones generales de albañilería, sanitaria, pinturas y colocación de rejas.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela. N° 34 de Puntas de Buricayupí. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

 

 

ESCUELA N° 92, DE TAMBORES, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 92, de Tambores, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $119.000.- (pesos uruguayos ciento diez y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar la construcción de servicios higiénicos para educación inicial yreparaciones generales.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela 92, de Tambores, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar la construcción de servicios higiénicos para educación inicial yreparaciones generales.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela 92, de Tambores. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

_______________________________________________________________

 

ESCUELA N° 76 – INTERNADO RURAL, DE PASO CASTELL DE CORRALES, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 76 – Internado Rural, de Paso Castell de Corrales, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $158.000.- (pesos uruguayos ciento cincuenta y ocho mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar el cambio de techos de dormitorios, cocina y corredor (160 m2); terminación de servicios higiénicos existentes.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° ° 76 – Internado Rural, de Paso Castell de Corrales, Departamento de Paysandú,con el objeto de realizar el cambio de techos de dormitorios, cocina y corredor (160 m2); terminación de servicios higiénicos existentes.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela N° ° 76 – Internado Rural, de Paso Castell de Corrales, Departamento de Paysandú. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

 

ESCUELA N° 28, DE BARRA DE GUALEGUAY, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 28, de Barra de Gualeguay, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparación de servicios higiénicos de niños, colocación de bebederos, techado desde salones a servicios higiénicos y pintura en general.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 28, de Barra de Gualeguay, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar reparación de servicios higiénicos de niños, colocación de bebederos, techado desde salones a servicios higiénicos y pintura en general.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N° 8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela 28, de Barra de Gualeguay, Departamento de Paysandú. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

 

ESCUELA N° 59, SAUCE DE QUEGUAY, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 59, Sauce de Queguay, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparaciones generales.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 59, Sauce de Queguay, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar reparaciones generales.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N°8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela N° 59, Sauce de Queguay. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

 

ESCUELA N° 64 – RURAL, DE PUEBLO SOTO, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 64 – Rural, de Pueblo Soto, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar la división de salones, galería para acceso a servicios higiénicos de alumnos, reparación de la casa del maestro y pintura en general.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 64 – Rural, de Pueblo Soto, Departamento de Paysandú. con el objeto de realizar la división de salones, galería para acceso a servicios higiénicos de alumnos, reparación de la casa del maestro y pintura en general.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú (Cuenta N°8770.- Sucursal N° 36, ) para la Comisión Fomento de la Escuela N° 64 – Rural, de Pueblo Soto. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

 

JARDÍN DE INFANTES DE CICLO INICIAL N° 104, DE GUICHÓN, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.

 

 

VISTO: el convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento del Jardín de Infantes de Ciclo Inicial N° 104, de Guichón, Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1212002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $99.000.- (pesos uruguayos noventa y nueve mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar la construcción de cámara séptica, depósito de líquidos y colocación de bombas para conexión a saneamiento existente a 250 ML.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 1 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento del Jardín de Infantes de Ciclo Inicial N° 104, de Guichón, Departamento de Paysandú, con el objeto de realizar la construcción de cámara séptica, depósito de líquidos y colocación de bombas para conexión a saneamiento existente a 250 ML.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de realizar la transferencia a la Comisión Fomento del Jardín de Infantes de Ciclo Inicial N° 104, de Guichón, Departamento de Paysandú (Cuenta N° 16500 – Sucursal Guichón). Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.